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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / pues le increpó que abasteciera de combustible al vehículo del señor regidor. g) Se evidencia incluso la participación indirecta de servidores públicos (controlador de combustible y jefe de almacén), quienes no informaron en su momento de los hechos ocurridos. h) Finalmente, recomendó que, respecto del señor regidor, el caso sea puesto en conocimiento del concejo municipal, previa opinión del área de asesoría legal. 1.3. Mediante el Informe Legal N.° 028-2023/ MDA-AL, del 18 de octubre de 2023, el asesor legal de la municipalidad señaló que, según el literal 11.d del Reglamento Interno de Concejo, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 01-2015-CMA, y modi fi cado por la Ordenanza Municipal N° 010-2020/MDA/CMA (en adelante, RIC), los regidores están impedidos de utilizar los bienes y recursos de la municipalidad para bene fi cio personal, familiar o de terceros, y que los hechos atribuidos al señor regidor constituyen falta grave, según el numeral 92.C del artículo 92 del RIC, el cual indica como falta grave: “realizar actos que vayan en contra de las buenas costumbres o reñidas contra la moral”. 1.4. En el citado informe, el asesor legal opinó porque se remita el expediente al Pleno del Concejo Distrital de Acora, para que analicen los hechos de acuerdo con LOM y el RIC. Además, sugirió que se conforme una comisión especial. 1.5. A través del Acuerdo de Concejo N° 040-2023- MDA/CM, del 5 de noviembre de 2023, se conformó la Comisión Especial para investigar los hechos atribuidos al señor regidor (en adelante, Comisión), integrada por los regidores don Vladimir Llanque Quispe y don Martín Percca Ccama. 1.6. Mediante la Carta N° 01-2023-R-MDA, del 9 de noviembre de 2023, la Comisión presentó su informe fi nal indicando que, realizadas las diligencias y veri fi cada la documentación del caso, así como habiendo sostenido comunicación con el entonces responsable del almacén don Juan Gómez Montalico, corresponde que se imponga la sanción por falta grave al señor regidor, consistente en la suspensión del cargo de acuerdo al RIC. Descargos de la autoridad cuestionada 1.7. El 19 de noviembre de 2023, el señor regidor presentó sus descargos, señalando, principalmente, que: a) Debe declararse la nulidad o improcedencia del informe de la Comisión, pues se consignó a la “Ordenanza Municipal N° 01-2025-CMA”, como norma que aprobó el RIC; sin embargo, dicha ordenanza no existe, ya que aún faltan dos (2) años para que sea el 2025. b) La Comisión se comunicó telefónicamente con el entonces almacenero de la municipalidad, don Juan Gómez Montalico, quien manifestó que el señor regidor retiró combustible en varias oportunidades para su vehículo de uso particular, incluso bajo amenaza de sacarlo del trabajo; no obstante, este medio probatorio no tiene validez debido a que no existe un registro telefónico, acta o grabación que demuestre la veracidad de la diligencia efectuada por la Comisión. c) Los hechos se encuentran en investigación en el Ministerio Público, por lo que no pueden ser investigados en la vía administrativa. Además, según el principio del non bis in idem , no se puede imponer una simultánea sanción (administrativa y penal) por el mismo hecho. Dictamen de la Comisión 1.8. El 26 de noviembre de 2023, la Comisión presentó el Dictamen N° 01-2023-CE-MDA, señalando, principalmente, lo siguiente: a) De acuerdo con las diligencias realizadas por el Ministerio Público y la versión del entonces almacenero, el señor regidor abasteció a su vehículo particular con combustible de la municipalidad, en varias oportunidades, con un total de entre sesenta (60) a ochenta (80) galones, y tal vez más, ya que habría solicitado el combustible incluso con los nombres de otras personas.b) No se pudo veri fi car el kárdex correspondiente debido a que se encuentra en poder del Ministerio Público en calidad de préstamo hasta que fi nalicen las investigaciones. c) El señor regidor conoce de la existencia del actual RIC, hecho que no ha sido cuestionado en sus descargos. d) El señor regidor no ha presentado pruebas que sustenten las labores de fi scalización que habría realizado usando el combustible de la municipalidad. e) Está probado que el señor regidor ha incurrido en las prohibiciones tipi fi cadas en el numeral 92.C del artículo 92 del RIC, las cuales contravienen las reglas de orden establecidas en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. f) La Comisión propuso la sanción de suspensión del señor regidor, por noventa (90) días, de acuerdo con el artículo 93 del RIC. Decisión del concejo municipal 1.9. En la sesión extraordinaria, del 30 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Acora, con tres (3) votos a favor y cero (0) en contra, aprobó el dictamen de la Comisión que propone la sanción por noventa (90) días en contra del señor regidor. La decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 047-2023-MDA/CM, del 3 de diciembre de 2023. 1.10. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo municipal, con excepción del regidor don Martín Percca Ccama. 1.11. El señor regidor y el señor alcalde no emitieron su voto. Recurso de reconsideración 1.12. El 21 de diciembre de 2023, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 047-2023-MDA/CM, solicitando que se declare su nulidad por la falta de motivación de la decisión y la ine fi cacia del RIC, debido a la falta de publicación, de acuerdo con el artículo 44 de la LOM. 1.13. En la sesión extraordinaria, del 16 de enero de 2024, el Concejo Distrital de Acora, con cuatro (4) votos ratifi có el acuerdo impugnado. La decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2024- MDA/CM, de la misma fecha. 1.14. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo municipal. 1.15. En el acta se consignó que el señor regidor se abstuvo de votar; en tanto que, no consta el voto del señor alcalde. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de febrero de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2024-MDA/CM, solicitando que se declare fundado su recurso, se revoque la decisión del concejo municipal, y se declare improcedente el trámite de suspensión seguido en su contra, bajo los siguientes argumentos: a) El concejo municipal no realizó un análisis de las pruebas de cargo y de descargo presentados por la Comisión y el señor regidor; por lo que la decisión que declara la suspensión carece de motivación para imponer la sanción. b) El concejo municipal tomó en cuenta el Informe N° 158-2023-MDA/GM, del 12 de octubre de 2023, en el que se hace referencia a que el señor regidor habría realizado el abastecimiento de combustible hacia un vehículo de su propiedad, según las versiones del entonces almacenero don Juan Gómez Montalico, y registrados en los kárdex y cuadernos de control. Además, amenazaba al referido extrabajador con sacarlo del trabajo con la fi nalidad de obtener el combustible. Del mismo modo, se menciona que, según las diligencias practicadas por el Ministerio Público, se habría abastecido un total de sesenta (60) a ochenta (80) galones de combustible, información que habría sido corroborada por don Juan Gómez Montalico. Sin embargo, los hechos expuestos en el citado informe