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33 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, indicando en el inciso 8.2 del artículo 8° del citado TUO, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento; Que, mediante Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fi scal 2024; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0014- 2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF-54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, cuyo objeto es establecer disposiciones para que las entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el numeral 27.3 del artículo 27° de la citada Directiva, establece que las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7º que el Titular de una Entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo con el que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del citado dispositivo legal, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme se desprende del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modi fi catoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2024. Con el visto de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General. Delegar en la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: 1.1. En materia de contrataciones del Estado:a. Suscribir los Anexos N° 04 y N° 06 de la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 ‘‘Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, denominados, ‘‘Cuadro Multianual de Necesidades (para aprobación y publicación)” y “Aprobación de Modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades. b. Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones – PAC. c. Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT – Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d. Aprobar los procedimientos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. e. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. f. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2. En materia administrativa:a. Suscribir acuerdos y convenios de colaboración interinstitucional con entidades nacionales públicas y/o privadas, dentro del marco legislativo aplicable y siempre que con ello se logre el cumplimiento de su fi nalidad y no se vulnere normas de orden público, acorde con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b. Designar y/o modi fi car a los integrantes de Comités y/o Comisiones de trabajo, de evaluación, de entrega y/o recepción de bienes, y cualquier otro no delegado a la Ofi cina de Administración u otro órgano. 1.3. En materia presupuestal:Aprobar modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, así como aprobar la formalización de Notas para Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Programático. 1.4. En materia de tesorería:Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA. Artículo 2.- Delegación de facultades en la O fi cina de Administración. Delegar en el/la director/a de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado:a. Aprobar los Expedientes de Contratación de la Sede Central. b. Designar a los integrantes de los Comités de Selección de la Sede Central, así como aprobar su reconformación. c. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo los vinculados a contrataciones directas de la Sede Central. d. Aprobar las ofertas que superen el valor determinado en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, siempre que se cuente con la certi fi cación del crédito presupuestario correspondiente. e. Aprobar y suscribir las modi fi caciones de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio. f. Aprobar Expedientes Técnicos de Obra, y en caso de obras de infraestructura hidráulica, previa opinión técnica de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos o la que haga sus veces.