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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2024 (06/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria. i. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal, así como remitir a dicho Tribunal documentos y comunicaciones relacionados a recursos de apelación. j. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. k. Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco que se efectúen en la Sede Central, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. Así como, aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Sede Central, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección. l. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda. m. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. n. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. o. Aprobar la resolución de los contratos en los casos previstos en el numeral 142.6 del artículo 142° y en el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2 En materia de Acciones Administrativas:a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas, así como los contratos con las Sociedades Auditoras que designe la Contraloría General de la República. b. Suscribir documentos o contratos que resulten necesarios para la formalización de la aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden a la Autoridad Nacional del Agua. c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. d. Suscribir actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor de la Autoridad Nacional del Agua, así como designar al funcionario encargado de realizar dicha actividad. e. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las Entidades Prestadoras de Salud (EPSs), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua. 2.3 En Materia de Tesorería:Designar y reemplazar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de los órganos desconcentrados. Artículo 3.- Delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos. Delegar en el/la Subdirector/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: a. Suscribir, en representación de la Autoridad Nacional del Agua, los contratos del personal de la entidad de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, así como sus respectivas adendas que contengan prórrogas, renovaciones y/o modi fi caciones. b. Suscribir los actos correspondientes a la culminación del vínculo laboral: aceptación de renuncia, excepto los cargos de con fi anza, cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad, resolución y/o no renovación o no prórroga de contratos del personal. c. Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales de la ANA. d. Ejercer la representación de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones y/o actuaciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, contemplado en el Decreto Legislativo N°1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. Artículo 4.- Delegación de facultades en la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio. Delegar en el/la Subdirector/a de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: a. Perfeccionar la contratación de bienes y servicios mediante la noti fi cación de la orden de compra u orden de servicio derivada de las contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. b. Suscribir contratos de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c. Suscribir adendas para modi fi car contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como resolver los mismos. d. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e. Emitir Constancias de Prestación, de las contrataciones realizadas en la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, que deberán precisar, como mínimo: identi fi cación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. f. Autorizar la rebaja del compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra. g. Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias. Artículo 5.- Delegación de facultades a los titulares de los órganos desconcentrados. 5.1. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua Caplina – Ocoña, Chaparra