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35 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / – Chincha, Cañete – Fortaleza, Huarmey – Chicama, Jequetepeque – Zarumilla, Marañón, Huallaga, Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurímac, Urubamba – Vilcanota, Madre de Dios, y Titicaca así como en los/las Secretarios/as Técnicos/as de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: a. Aprobar contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias requeridas por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción y por las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, previa certi fi cación del crédito presupuestario y de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección. b. Emitir Constancias de Prestación de las contrataciones realizadas en su jurisdicción, que deberán precisar, como mínimo: identi fi cación del contrato, objeto del contrato, monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. 5.2. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Mantaro y Titicaca, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: 5.2.1 En materia de contrataciones del Estado:a. Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deben estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA (salvo para la Comparación de Precios), conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. b. Designar y reconformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. c. Aprobar la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, de conformidad con el literal j) del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. d. Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. e. Aprobar las adquisiciones a través de Acuerdo Marco, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, hasta el importe de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado y los lineamientos institucionales. f. Poner en conocimiento de la O fi cina de Administración de la Sede Central de la ANA, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en forma inmediata para la atención dentro de los plazos de ley y en coordinación con la Sede Central. g. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas en el ámbito de su jurisdicción. h. Aprobar, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, las ofertas que superen el valor referencial permitido por Ley, previa certi fi cación del crédito presupuestario, y por un tope máximo del diez por ciento (10%). i. Resolver, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. j. Autorizar, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. k. Suscribir, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. l. Aprobar, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridades Administrativas del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, las modi fi catorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio. m. Perfeccionar los contratos originales para la contratación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales en el ámbito de su jurisdicción así como de la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales en el ámbito de su jurisdicción. 5.2.2 En materia de Acciones Administrativas:Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales de Agua bajo su jurisdicción. En caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal. 5.3. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua y en los/las Administradores/as de las Administraciones Locales de Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: a. Suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales, así como con Juntas de Usuarios, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). b. Suscribir convenios de interoperabilidad de datos e información. 5.4. Delegar en los/las Directores/as de las Autoridades Administrativas del Agua, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: Ejercer la facultad de contradicción en la vía administrativa mediante la suscripción y presentación de los recursos administrativos establecidos en el artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 6.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas. Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes deben informar trimestralmente al Jefe