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32 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / los componentes del arma de fuego y no hayan sido objeto de modi fi cación o alteración alguna en sus características originales, salvo el regrabado en el número de serie, solo si el mismo fue realizado en las instituciones mencionadas previamente. TÍTULO III DEL INTERNAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Artículo 6.- Centros de recepción La SUCAMEC recibe las armas de fuego y municiones en la Sede Central – Lima, así como en las Jefaturas Zonales o Intendencias Regionales a nivel nacional. Las armas de fuego y municiones son recibidas por un técnico de armería especializado. Artículo 7.- Empadronamiento e Internamiento del arma de fuego y municiones 7.1. La persona natural o jurídica debe a fi liarse a la Plataforma de SUCAMEC en Línea (SEL) a fi n de generar la respectiva cita para el internamiento del arma de fuego y/o munición cuya fi nalidad es determinar el estado del arma de fuego y/o munición, previo al internamiento temporal. 7.2. La persona natural o jurídica acude a las sedes de la SUCAMEC en el horario y fecha indicada en la cita de veri fi cación. 7.3. Las armas de fuego son entregadas descargadas y, de ser el caso, las municiones deben encontrarse en un envoltorio distinto. En caso la persona que hace entrega del arma de fuego no tenga conocimiento de cómo descargar un arma de fuego, debe comunicar al personal encargado de la recepción de esta, a fi n de evitar cualquier accidente y/o daños a terceros. 7.4. El encargado de la recepción del arma de fuego coloca el precinto de seguridad y registra las características en el acta de internamiento, la cual es suscrita por el personal responsable y por aquella persona que interna el arma de fuego y/o municiones. 7.5. Cuando la SUCAMEC advierta en el proceso de veri fi cación de los datos identi fi catorios que el arma de fuego es de guerra o se encuentra prohibida, procede con la incautación en el acto, teniendo como consecuencia el internamiento de fi nitivo de la misma. Dicha actuación se realiza también cuando se advierta que el arma de fuego no sea pasible de ser correctamente identi fi cada. 7.6. La SUCAMEC emite la respectiva Acta de Internamiento en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31694, en el cual se consignan los datos de la persona que interna el arma de fuego y/o munición; así como, las características técnicas del arma de fuego y/o municiones de acuerdo a lo descrito en los Anexos N° 01 y N° 02. 7.7. Las armas de fuego de uso civil que fueran objeto de internamiento temporal son empadronadas y registradas en la SUCAMEC, a fi n de obtener posteriormente la respectiva tarjeta de propiedad. Artículo 8.- Licencia de uso de armas de fuego8.1. El trámite de emisión de la licencia de uso de armas de fuego se rige por las disposiciones de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN. 8.2. En caso de desestimarse la solicitud de emisión de licencia de uso de arma de fuego, el administrado puede transferir el arma de fuego a otra persona que cuente con la respectiva licencia de uso o autorización para adquirir armas de fuego. Artículo 9.- Emisión de la tarjeta de propiedad de arma de fuego 9.1. La persona natural o jurídica solicita la emisión de la tarjeta de propiedad de arma de fuego o transferencia de propiedad de arma de fuego a través de la Plataforma de SUCAMEC en Línea (SEL) adjuntando los requisitos y cumpliendo las condiciones desarrolladas en la Ley N° 30299 y su Reglamento. 9.2. La tarjeta de propiedad de arma de fuego se emite considerando lo dispuesto en la Ley N° 30299 y los requisitos establecidos en su Reglamento, posterior a la acreditación de la tenencia o adquisición lícita del arma de fuego. Para efectos de la presente amnistía se considera la declaración jurada como un documento que acredite la propiedad del arma de fuego, solo para aquellas armas de fuego que no cuenten con registro en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas - FF.AA. o Policía Nacional del Perú - PNP. 9.3. La tarjeta de propiedad de arma de fuego se notifi ca a través de la Plataforma de SUCAMEC en Línea (SEL), permitiendo al solicitante retirar el arma de fuego y/o municiones de los almacenes de la SUCAMEC. 9.4. La SUCAMEC evalúa las solicitudes y documentación presentada a fi n de estimar o desestimar la emisión de las tarjetas de propiedad. En caso de desestimarse la solicitud, el administrado puede transferir el arma de fuego a otra persona que cuente con la respectiva licencia de uso o autorización para adquirir armas de fuego. Artículo 10.- Devolución del arma de fuego y/o municiones La persona natural o jurídica que obtenga la respectiva tarjeta de propiedad de arma de fuego debe requerir la devolución del arma de fuego ante la SUCAMEC, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 30299. Artículo 11.- Destino Final de las armas de fuego Culminado el plazo de vigencia de la Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, las armas de fuego internadas temporalmente en los almacenes de la SUCAMEC que no hayan obtenido tarjeta de propiedad son internadas de manera de fi nitiva y la SUCAMEC dispondrá el destino fi nal de las mismas, conforme a sus competencias. Artículo 12.- Participación de la Defensoría del Pueblo Los representantes de la Defensoría del Pueblo podrán participar en cualquier etapa del procedimiento de empadronamiento y amnistía de armas de fuego y/o municiones, en el marco de sus facultades y competencias reconocidas constitucionalmente, así como también de su Ley Orgánica y normas internas. Artículo 13.- Difusión del empadronamiento y amnistía La SUCAMEC, la PNP y las FF.AA. difunden los alcances de la Ley N° 31694 y el presente Reglamento, a través de sus respectivos canales de comunicación social, utilizando los medios digitales institucionales o aquellos obtenidos a través de colaboración interinstitucional. Artículo 14.- Financiamiento14.1. La SUCAMEC puede recibir apoyo económico, donaciones, trabajo voluntario de empresas, instituciones y personas que deseen colaborar con el proceso de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil. 14.2. Lo señalado en el numeral precedente solo será viable con posterioridad a la suscripción del respectivo convenio marco o especí fi co, detallando el alcance del apoyo suministrado. Artículo 15.- Informe La SUCAMEC remite a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, durante el primer trimestre de cada año, un informe anual sobre el material recolectado y su destino fi nal, en el marco del programa de empadronamiento.