TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Que, la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, tiene por objeto empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídica cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31694 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Interior, aprueba y publica el reglamento de la mencionada ley; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, a fi n de establecer el proceso que debe observarse para la ejecución de las acciones contempladas en la citada Ley; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil; el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, que consta de tres (03) títulos, quince (15) artículos y dos (02) anexos, el cual forma parte integrante el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob,pe/mininter), y de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil (www.gob.pe/sucamec), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La vigencia del presente reglamento se encuentra supeditada a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY N° 31694, LEY QUE ESTABLECE EL EMPADRONAMIENTO Y AMNISTÍA POR TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el proceso que debe observarse para dar cumplimiento a la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, a fi n de que se proceda a empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. El contenido del presente Reglamento se encuentra dirigido a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera comprendida en la Ley N° 31694. 2.2. El proceso contenido en el presente Reglamento es de aplicación obligatoria por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31694. Artículo 3.- De fi niciones 3.1. Las armas de fuego comprendidas en el presente reglamento son las siguientes: a) Armas de fuego irregulares.- Son aquellas que encontrándose registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, están vinculadas a licencias vencidas o su transferencia no ha sido registrada ante las instituciones correspondientes. b) Armas no registradas.- Son aquellas que no se encuentran registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y que, por lo tanto, no se encuentran vinculadas a un título habilitante emitido por las entidades administrativas mencionadas. 3.2. Se consideran municiones a los cartuchos compuestos por el casquillo, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que abastecen a las armas indicadas en el numeral anterior. Artículo 4.- Amnistía La persona natural o jurídica que participe en el proceso de empadronamiento de las armas en su posesión y que hayan sido internadas en los almacenes de la SUCAMEC, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31694, no incurren en responsabilidad administrativa o penal en atención al Artículo 279-G del Código Penal. Para el traslado del lugar de domicilio a las o fi cinas de la SUCAMEC, la persona natural o jurídica debe programar una cita, conforme a lo desarrollado en el artículo 7 del presente reglamento. TÍTULO II DE LAS ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES Artículo 5.- Armas comprendidas Las armas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 31694 y el presente Reglamento, son las siguientes: 5.1. Armas de fuego de uso civil vinculadas a licencias de posesión y uso de arma de fuego vencidas, otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, que no registren tarjeta de propiedad y sobre las cuales no se haya dispuesto el decomiso. 5.2. Se encuentran comprendidas dentro de las armas de fuego de uso civil, aquellas que adquieren los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular y que no se encuentren registradas en la base de datos de la SUCAMEC y/o no cuente con la respectiva tarjeta de propiedad. 5.3. Todas aquellas armas de fuego que no se encuentren registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, siempre que puedan ser identi fi cadas a través del número de serie legible en