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82 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / iv. Se revise, explique y veri fi que que el descuento de los RND o del Caso Antamina no implique una doble afectación en la liquidación anual. v. Se revise y corrijan los cálculos del caso Antamina.vi. Se revise y corrija el descuento de los RND en la Liquidación Anual. Se ha descontado erróneamente el valor RND en soles como si fueran dólares. vii. Se revise y corrija el error en la determinación de los peajes unitarios de SCT con contrato de una misma área de demanda. 2.1. REVISAR, CORREGIR Y EXPLICAR A DETALLE EL CÁLCULO DE LOS RETIROS NO DECLARADOS (RND) QUE AFECTA LOS INGRESOS DE LOS TITULARES 2.1.1. ARGUMENTOS DE LAS RECURRENTESQue, las empresas del Grupo ISA, luego de requerir explicaciones sobre el detalle del cálculo, solicitan que: i) Los valores a ser facturados por RND sean claros identi fi cando las tablas fi nales; ii) Se revise los cálculos debido a que los valores de energía por RND descuenta lo recaudado por los distribuidores; iii) Se valide si el descuento de los distribuidores está incluido en su declaración de energías y que los montos hayan sido transferidos; y iv) se veri fi que los montos a ser asignados determinados en las hojas cálculo “Cuadro_Transferencias_RND_2023”, “Reparto_RND_2023” y “Titulares_Saldo” no sean diferentes como observan en el libro Excel “Transferencias_SST_SCT_Retiros_No_Declarados_RR.xlsx”; 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, no es objeto del presente proceso ni de la resolución tarifaria, incorporar explicaciones de detalle sobre los criterios o montos de los cálculos. Osinergmin no es un órgano consultivo de los agentes del sector, y si bien es un deber atender las consultas sobre su ámbito de competencia, ello se efectúa con carácter general en base a la normativa y como parte del procedimiento en atención al derecho de petición y no dentro de una resolución tarifaria, por lo que dicha pretensión resulta improcedente; Que, sin perjuicio de ello, se veri fi ca que en la hoja “Cuadro_Transferencias_RND_2023” del archivo “Transferencias_SST_SCT_Retiros_No_Declarados.xlsx”, los valores calculados corresponden a los valores fi nales que fueron publicados en el Cuadro A de la Resolución 109; Que, asimismo, se ha constatado que, por error material en el mencionado cuadro, no se asignaron los montos de transferencias por RND a la Empresa Generación Eléctrica Río Baños y a la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana, los cuales sí se encuentran en las respectivas hojas de cálculo; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse improcedente, sin perjuicio que corresponde la recti fi cación del error material identi fi cado. 2.2. REVISAR Y CORREGIR EL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN DEBIDO A LA INCONSISTENCIA ENTRE LOS VALORES DE LOS INGRESOS REPORTADOS EN EL PRIE-SILIPEST Y LOS VALORES CONSIDERADOS POR EL REGULADOR 2.2.1. ARGUMENTOS DE LAS RECURRENTES Que, las empresas REP e ISA solicitan una revisión detallada de los valores considerados como ingreso en los cálculos de la liquidación anual debido a la falta de coherencia entre los valores reportados por la plataforma PRIE-SILIPEST y los valores del Anexo Saldo Diferencias, así como los valores utilizados en el archivo de liquidación; 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se han revisado los diferentes archivos observados (valores incorporados por primera vez en la Resolución 109) y en parte de éstos se han detectado inconsistencias de tal forma que se han corregido, ello responde, en esencia, a errores de remisión por parte de las empresas Titulares y Suministradores; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte; 2.3. REVISAR, EXPLICAR, VINCULAR Y DETALLAR LOS VALORES DE ENERGÍA EMPLEADOS EN LOS CÁLCULOS DE LA LIQUIDACIÓN 2.3.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, las empresas REP e ISA solicitan se detalle cómo se determina el cálculo de los valores de energía empleados como ingresos en los cálculos de liquidación anual, debido a que fi guran como valores en los archivos de cálculo; Que, solicitan se revise el motivo de la inconsistencia entre los valores reportados por la plataforma SILIPEST con los indicados en el Anexo Saldo Diferencias y con los valores considerados en los archivos de cálculo de la liquidación; Que, la empresa ISA solicita se explique y vincule los valores de “Peajes Facturado S/.” de la Hoja “Anexo1. Historico SCT” del archivo Excel “AMPLIACION No 3_ISA_2024 RR”; 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se reitera que, no es objeto del presente proceso ni de la resolución tarifaria incorporar explicaciones de detalle sobre los montos de los cálculos. Osinergmin no es un órgano consultivo de los agentes del sector, y si bien es un deber atender las consultas sobre su ámbito de competencia, ello se efectúa con carácter general en base a la normativa y como parte del procedimiento en atención al derecho de petición y no dentro de una resolución tarifaria, por lo que dicha pretensión resulta improcedente; Que, sin perjuicio de ello, respecto a la diferencia entre los valores reportados por los Suministradores a la plataforma SILIPEST y los utilizados en el Anexo Saldo Diferencias se debe mencionar que el Informe N° 216-2024-GRT (numerales 4.3 y 4.4) se explica que los valores de energía reportados en la plataforma PRIE- SILIPEST son validados y corregidos según corresponda. Al respecto, se modi fi có la información reportada por los Suministradores que incluyeron valores de energía por Retiros No Declarados en el sistema PRIE-SILIPEST y que fueron descontados para evitar duplicidad; Que, la diferencia entre las energías se debe a que en el Anexo de Diferencias se considera el total de las energías reportadas por los Suministradores para poder determinar las transferencias efectivamente realizadas a los Titulares; los archivos de cálculo de liquidación no consideran toda la energía reportada debido a los descuentos que se realizan directamente al saldo de liquidación como en los casos de RND y controversia Antamina; Que, los valores de la columna H “Peajes Facturado S/.” de la Hoja “Anexo1.Historico SCT” del archivo Excel “AMPLIACION No 3_ISA_2024 RR” corresponde a los Ingresos que Correspondió Facturar IMF, los cuales, son determinados en la hoja “IMF_SCT_Contratos” del archivo Excel “4Ingreso_Facturado(RRLiq14)”; Que, en suma, también carecen de asidero los planteamientos de la recurrente en este extremo; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente; 2.4. REVISAR, EXPLICAR Y VERIFICAR QUE EL DESCUENTO DE LOS RND O DEL CASO ANTAMINA NO IMPLIQUE UNA DOBLE AFECTACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN ANUAL 2.4.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, las empresas REP e ISA solicitan se detalle y muestre el cálculo de los valores de energía empleados como ingresos en los cálculos de liquidación, veri fi cando que no se incluyan las energías de los RND porque mencionan se estaría incrementando los ingresos artifi cialmente con la inclusión de los RND y la aplicación