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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que modifica las Resoluciones N° 052 y 109-2024-OSCD sobre los peajes de transmisión de las Áreas de Demanda 5 y 7, y resuelve los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas del Grupo ISA contra la Resolución N° 109-2024-OS/CD, mediante la cual, se modificó la Resolución N° 052-2024-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y SCT para el periodo mayo 2024 – abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 131-2024-OS/CD Lima, 9 de julio de 2024CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) publicó la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual, se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 – abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, las empresas integrantes del Grupo ISA, Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. (“ISA”), Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) y Consorcio Transmantaro S.A. (“Transmantaro”), respectivamente, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 052 con fecha 07 de mayo de 2024, los cuales fueron resueltos mediante Resoluciones N°s 102-2024-OS/CD, 098-2024-OS/CD y 095-2024-OS/CD, respectivamente; Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó la Resolución N° 109-2024-OS/CD (“Resolución 109”), mediante la cual, se consignaron las modi fi caciones a la Resolución 052, como resultado de los extremos declarados fundados y fundados en parte de los recursos de reconsideración interpuestos contra esta última. En la Resolución 109 se modi fi caron los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y los cargos unitarios de liquidación; Que, con fecha 21 de junio de 2024, las empresas ISA, REP y Transmantaro, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 109; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos; 1. ACUMULACIÓN DE LOS PROCESOSQue, en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”) se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, atendiendo la naturaleza conexa de los petitorios de las recurrentes pertenecientes al mismo grupo económico, se considera procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución. 2. RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las empresas REP, ISA y Transmantaro solicitan la modi fi cación de la Resolución 109, en los siguientes extremos: i. Se revise, corrija y explique a detalle el cálculo de los Retiros No Declarados (RND) que afecta los ingresos de los Titulares. ii. Se revise y corrija el cálculo de la Liquidación debido a la inconsistencia entro los valores de los ingresos reportados en el PRIE-SILIPEST y los valores considerados por el regulador. iii. Se revise, explique, vincule y detalle los valores de energía empleados en los cálculos de la Liquidación. LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES