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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / los peajes determinados por cada contrato SCT no suman el peaje total asignado para CTM (valor suma 0,1647), mientras en que en la Resolución 109 se ha asignado un peaje total de 0,1648 para el área de demanda 08; Que, por lo expuesto, solicita se aplique la fórmula del Informe Técnico 216-2024-GRT del ítem 4.13 por cada nivel de tensión; 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las liquidaciones de ingresos de las instalaciones con Contratos SCT se realizan de forma independiente según lo estipulado en sus contratos y en función de sus resultados, se establece un peaje por Área de Demanda que incluye a todas las instalaciones de un mismo titular de transmisión; Que, corresponde a Transmantaro disgregar los ingresos obtenidos por concepto de peaje del Área de Demanda 8 entre los respectivos contratos, considerando que el peaje a aplicar sea el fi jado para Transmantaro en la Resolución respectiva; Que, en el numeral 4.13. del Informe N° 216-2024- GRT se indicó la forma de disgregación del peaje total cuando existen más de un Contrato SCT en la misma Área de Demanda; Que, se ha veri fi cado el error material en la hoja “SCT_Contratos_Ampliaciones” del archivo “1Peaje_Recalculado(RRLiq14).xlsx”, con los valores desagregados por proyecto suman el valor 0,1647 para el peaje MAT, siendo que en la Resolución 109 se indica un valor de 0,1648; Que, corresponde hacer la recti fi cación, con la desagregación de los peajes en función de la metodología indicada en el Informe N° 216-2024-GRT de tal forma que la suma de los peajes en los tres niveles de tensión corresponde a los publicados en la Resolución 109; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse fundado. Que, producto de las modi fi caciones aceptadas y a partir de los errores materiales identi fi cados en la presente decisión corresponde modi fi car la Resolución N° 109-2024-OS/CD, en virtud de lo previsto en el artículo 212 del TUO de la LPAG, cuyos cambios impactan en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 519- 2024-GRT y el Informe Legal N° 520-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2024, de fecha 09 de julio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas integrantes del Grupo ISA: Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. Red de Energía del Perú S.A. y Consorcio Transmantaro S.A., contra la Resolución N° 109-2024-OS/CD. Artículo 2.- Declarar fundados los extremos 6 y 7 del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas del Grupo ISA contra la Resolución N° 109-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.6.2 y 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado en parte el extremo 2 del petitorio de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas del Grupo ISA contra la Resolución N° 109-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar improcedentes los extremos 1, 3, 4 y 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por las empresas del Grupo ISA contra la Resolución N° 109-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Modi fi car los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión de las áreas de demanda 5 y 7 consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021- OS/CD, modi fi cada por la Resolución N° 109-2024-OS/ CD, por los siguientes valores: “Cuadro 6.1: Peajes Acumulados por nivel de tensión (Ctm. S//kWh) Área de DemandaTitularAcumulado en MATAcumulado en ATAcumulado en MT Ctm. S/./kWhCtm. S/./kWhCtm. S/./kWh … 5ADINELSA 0,0084 0,0483 0,0814 CONELSUR 0,0000 0,0093 0,0342ELECTRO DUNAS 0,0315 0,1247 0,1383 ELECTROCENTRO 0,0015 0,9351 1,7061 ELECTROPERÚ 0,0060 0,0060 0,0060 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ0,0227 0,2372 0,2857 SHAQSHA 0,0000 0,0899 0,1155 STATKRAFT 0,0223 0,7738 1,0172TRANSMANTARO 0,6714 0,6714 0,6714 TRANSMISORA SUR ANDINO0,0000 0,0128 0,0128 UNACEM 0,0044 0,0109 0,0109 TOTAL ÁREA 0,7682 2,9194 4,0795 … 7CONELSUR 0,0000 0,0417 0,0417 LUZ DEL SUR 1,1461 3,3302 4,0152 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ0,0171 0,0280 0,0280 TRANSMANTARO 0,2101 0,2101 0,2101 TOTAL ÁREA 1,3733 3,6100 4,2950 …” Artículo 6.- Modi fi car el Cuadro A “Montos de transferencias por Retiros No Declarados” incorporado como Anexo 2 en la Resolución N° 052-2024-OS/CD mediante el artículo 4 de la Resolución N° 109-2024-OS/ CD, según Anexo de la presente resolución. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarlos junto con los Informes N° 519-2024-GRT y N° 520-2024-GRT -que integran la presente decisión-, en el portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo