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60 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General del OSIPTEL6, (Reglamento del OSIPTEL), este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también, el artículo 41 del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele la comisión de infracciones tipi fi cadas en el ítem 12 del Anexo N° 2 del REGLAMENTO, por cuanto no habría cumplido con el valor objetivo del indicador CVM para la velocidad de bajada y de subida del servicio de acceso a internet fi jo en las tecnologías FTTH, HFC y XDSL en los centros poblados El Porvenir, Piura, Moyobamba y Caleta Cruz, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1 del artículo 6° de la referida norma, durante el segundo semestre del año 2022, según el siguiente detalle: Cuadro N° 1: Detalle de incumplimientos imputados Conductas Centros poblados Incumplimiento Tipi fi caciónCantidad de infracciones TELEFÓNICA habría incumplido durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador CVM para la velocidad de bajada (DL) del servicio de internet fi jo en la tecnología XDSL en 1 centro pobladoCaleta Cruz Numeral 6.1.1. del Artículo 6° del Reglamento de CalidadÍtem 12 del Anexo N° 2 del Reglamento de Calidad4 TELEFÓNICA habría incumplido durante el segundo semestre de 2022, con el valor objetivo del indicador CVM para la velocidad de subida (UL) del servicio de acceso a internet fi jo en las tecnologías FTTH, HFC y XDSL, en cuatro (4) centros pobladosEl Porvenir, Piura, Moyobamba y Caleta Cruz Fuente: Carta de Imputación de Cargos Asimismo, estas cuatro (4) infracciones tipi fi cadas en el ítem 12 del Anexo N° 2 del REGLAMENTO, han sido califi cadas, de conformidad con lo establecido por la Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL7 (Metodología de Multas-21), y el artículo 3 de la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de infracciones del OSIPTEL8, según el siguiente detalle: Cuadro N° 2: Cali fi cación de infracciones N° CENTRO POBLADOINDICADOR CVM (Segundo semestre 2022) CALIFACIÓNTECNOLOGÍA FTTHTECNOLOGÍA HFCTECNOLOGÍA XDSL DL UL DL UL DL UL 1 El Porvenir - - - NO CUMPLE Leve 2 Piura - NO CUMPLE Leve 3 Moyobamba - No Cumple - - Grave 4 Caleta Cruz - - - - No Cumple No Cumple Leve TOTAL INCUMPLIMIENTOS 01 0 2 1 14 (en Caleta Cruz se incumple con la velocidad DL y UL) Fuente: Informe Final de Instrucción De acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 9 (TUO de la LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea cali fi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud su fi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado 10, que pudiera exonerarla de responsabilidad. Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar de o fi cio la prescripción y dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar infracciones. Por su parte, el artículo 259 del citado TUO fi ja en nueve (9) meses el plazo, el cual puede ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, transcurrido el cual sin que se haya noti fi cado la resolución correspondiente, se entiende automáticamente caducado el procedimiento, lo cual será declarado de o fi cio.Considerando ello, en el presente caso, de la verifi cación y constatación de los plazos, corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a TELEFÓNICA por cuanto, se ha veri fi cado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito, así como tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente procedimiento. Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos presentados por la empresa operadora a través de sus Descargos respecto a la imputación de cargos formulada por la DFI. 1. ANÁLISIS DE DESCARGOS. – 1.1 Sobre los incumplimientos detectados. – Sobre el particular, cabe citar lo indicado en el numeral 6.1.1 del artículo 6 del REGLAMENTO, sobre el indicador CVM que señala lo siguiente: “Artículo 6.- Indicadores y parámetros aplicables al servicio de acceso a Internet (...) 6.1.1. Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM): Las empresas operadoras están obligadas a prestar el