Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / existente y que ENEL ha demostrado que la derivación en 220 kV hacia SET Jorge Basadre se efectuará mediante una transición aérea subterránea en la intersección de la Av. Argentina y Av. Universitaria, se considera justi fi cado aprobar dos (02) estructuras de transición para la SET Jorge Basadre; Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado. 2.7 Modi fi car los códigos de algunos módulos estándares aprobados en el PI 2025-2029. 2.7.1 Sustento del PetitorioQue, ENEL indica que, ha identi fi cado inconsistencias en los Módulos Estándares aprobados con Resolución 112 que solicita sean modi fi cadas. Estas modi fi caciones planteadas por ENEL, se sustentan en la tecnología aprobada (tipo GIS), la cantidad de Elementos considerados (estructuras de transición) y los Módulos Estándar considerados (Sistemas Auxiliares y devanados de Transformadores). A modo de sustento, ENEL adjunta documentos técnicos para los casos de las estructuras de transición y servicios auxiliares; 2.7.2 Análisis de OsinergminQue, respecto al proyecto “Derivación Chavarría - Oquendo hacia SET Filadelfía”, se ha veri fi cado que las celdas en 60 kV de subestación Filadel fi a son de tecnología encapsulada (GIS); en consecuencia, corresponde modi fi car las celdas en 60 kV aprobadas a tecnología encapsulada (GIS); Que, se aprobó una estructura de transición para la derivación considerando un módulo de doble terna, que cuenta con dos estructuras para la derivación del circuito, pero con bases civiles compartidas; sin embargo, se considera que la línea a derivar tiene con fi guración en simple terna y lo más adecuado es asignar estructuras de transición en simple terna para la derivación, puesto que poseen bases civiles independientes, lo que permite tener una mayor fl exibilidad en la ejecución; Que, respecto al proyecto “Derivación Huarangal - Comas hacia SET Caudivilla”, se aprobó una estructura de transición para la derivación considerando un módulo de doble terna, que cuenta con dos estructuras para la derivación del circuito, pero con bases civiles compartidas; sin embargo, se considera que la línea a derivar tiene con fi guración en simple terna y lo más adecuado es asignar estructuras de transición en simple terna para la derivación, puesto que poseen bases civiles independientes, lo que permite tener una mayor fl exibilidad en la ejecución; Que, respecto a la solicitud de modi fi cación de módulo de servicio auxiliares en el proyecto SET Jorge Basadre (antes SET La Mar), se debe mencionar que, según lo indicado en el literal a) del numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación, ENEL podrá solicitar la modi fi cación de característica en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT, debiendo presentar el sustento del caso concreto para la evaluación respectiva; Que, respecto a la solicitud de “cambio de módulo del Transformador en la SET Ancón”, se considera justi fi cado el cambio de módulo a TP-060MTMT-025COE, a fi n de brindar con fi abilidad a la demanda futura en 20 kV y uniformizar los Transformadores en la SET Ancón; Que, respecto al “cambio de módulo del Transformador a renovarse de la SET Tomás Valle”, de 2 devanados a 3 devanados, dicho Transformador de la SET Tomás Valle a renovarse permitirá dar con fi abilidad a los Transformadores de dos devanados, por lo que se considera que no se ha justi fi cado si el cambio a un Transformador de tres devanados podrá cumplir con la misma fi nalidad. En tal sentido, se mantiene el módulo del Transformador de reserva aprobado (TP-060MT-025COE) de dos devanados; Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, fundado respecto a: (i) el cambio a tecnología GIS para la Celda de Línea aprobada en la SET Filadel fi a; (ii) las dos estructuras de transición de simple terna para la Derivación de la Línea 60 kV Chavarría - Oquendo hacia SET Filadel fi a; (iii) las dos estructuras de transición de simple terna para la Derivación de la Línea 60 kV Huarangal - Comas hacia SET Caudivilla; y, (iv) el cambio de módulo del Transformador de la subestación Ancón, de dos a tres devanados; e infundado respecto al módulo de Sistemas Auxiliares para la SET Jorge Basadre y al cambio de módulo del Transformador a renovarse en la SET Tomás Valle. 2.8 Cambiar de nombre a las subestaciones AT/MT aprobadas. 2.8.1 Sustento del Petitorio Que, ENEL indica que, durante el desarrollo del presente proceso regulatorio, ha identi fi cado con fl ictos sociales con “Stakeholders” y municipalidades relacionadas con los nombres de las SET’s proyectadas y su ubicación; Que, ENEL propone nuevos nombres para las SET’s que forman parte de su propuesta del PI 2025-2029: SET Ciudad de Pachacútec por SET José Olaya, SET Sinchi Roca por SET César Vallejo, SET La Mar por SET Jorge Basadre y SET Las Flores por SET Micaela Bastidas; 2.8.2 Análisis de OsinergminQue, se considera válido que se efectúen acciones para mitigar los riesgos en la ejecución de los proyectos, lo cual es responsabilidad de las empresas concesionarias, por lo que se acepta la modi fi cación de los nombres de las subestaciones AT/MT propuestas en el presente PI 2025-2029, según lo solicitado por ENEL, al no presentarse relevancia o inconveniente con el cambio de tales nombres; Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado. 2.9 Reubicar el Transformador de reserva de 40 MVA aprobado en SET Chavarría a la SET Tomás Valle. 2.9.1 Sustento del PetitorioQue, ENEL indica que, en la evaluación de Osinergmin sobre el Transformador de reserva 40 MVA para el Grupo de Transformadores “SG2”, se determinó que el Transformador de reserva se ubique en la SET Chavarría; sin embargo, también se determinó que en la SET Chavarría se ubicará un Transformador de reserva de 25 MVA para el Grupo “G2”; Que, ENEL alega que, ha evaluado la ubicación de los Transformadores del Grupo “SG2”, considerando la carga que deben atender y las facilidades para su desplazamiento desde la ubicación del Transformador de reserva hacia el resto de subestaciones del grupo “SG2”. Como resultado de esta evaluación, ENEL ha concluido que el Transformador de reserva de 40 MVA debe ubicarse en la SET Tomás Valle; Que, de acuerdo a su revisión, la SET Chavarría solo cuenta con espacio para instalar un solo Transformador de reserva, el cuál será utilizado para el Transformador de 25 MVA para el grupo “G2”; 2.9.2 Análisis de Osinergmin Que, debido a que en la SET Chavarría se ubicará el Transformador de reserva de 25 MVA en 60/10 kV, y que puede di fi cultar el espacio para almacenar otra reserva, ahora de 40 MVA en 60/22,9/10 kV, se acepta la solicitud de ENEL y corresponde reubicar el Transformador de reserva de 40 MVA en la SET Tomás Valle; Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado. 2.10 Desestimar la baja a la línea L-6351 en su tramo aéreo. 2.10.1 Sustento del PetitorioQue, ENEL indica que, en el Informe N° 436-2024- GRT, para la realización del proyecto derivación de