TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / vulneración a las normas vigentes y a sus obligaciones. Por tanto, tales argumentos no deben de ser admitidos sino sólo procede la evaluación sobre la necesidad de la instalación; Que, en el caso concreto, se observa que el proyecto fue planteado para cubrir la con fi abilidad de la alimentación de la SET Oquendo. Al respecto, se observa que la cargabilidad de cualquiera de los dos circuitos de la Línea en 60 kV Chillón - Oquendo (primer o segundo circuito) ante la contingencia del otro circuito, sobrepasa apenas el 120% al año 2025 (121,8%), lo que se traduce en que ENEL puede efectuar un traslado de carga de alrededor 3,2 MW (lo cual se considera factible) para mitigar este escenario de contingencia en el año 2025. Adicionalmente, a la barra de 60 kV de la SET Oquendo se conecta la Central Térmica Oquendo (31 MW), la cual también puede mitigar el escenario de contingencia N-1. Por tal motivo, se considera factible la postergación del proyecto Línea 60 kV Chillón - Oquendo para el año 2026; Que, se precisa que ENEL es responsable de eventos que se presenten y afecten la continuidad de la atención de la demanda eléctrica, a consecuencia de la postergación del referido proyecto; Que, respecto a la solicitud de modi fi car la valorización de la celda de línea aprobada en SET Oquendo por un factor de 1,30, se indica que la valorización de la inversión del proyecto, se ha efectuado utilizando tecnologías que guarden compatibilidad con los Módulos Estándares vigentes aprobados por Osinergmin, de acuerdo a lo señalado en el los numerales 5.10.3 y 10.1 de la Norma Tarifas. No obstante, ENEL podrá solicitar la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de Reestructuración Módulos Estándares. Seguidamente, según el literal a) del numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación SST y SCT aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD, ENEL podrá solicitar, con la debida justi fi cación, el cambio de tecnología de la celda de línea, para su evaluación; Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, en tanto se posterga el proyecto Línea 60 kV Chillón - Oquendo del 2025 al 2026, independientemente de no aceptar la mayoría de los argumentos de la recurrente, y no se modi fi ca la valorización de la celda de línea aprobada para la SET Oquendo. 2.5 Aprobar módulos estándares de Celdas Móviles de Media Tensión. 2.5.1 Sustento del PetitorioQue, ENEL indica que, dentro de su parque de Media Tensión (MT) existen varias subestaciones que cuentan con celdas metálicas en 10 kV, las cuales han superado su vida útil y los repuestos se encuentran descontinuados, además de no cumplir con la Norma IEC 622271-200; Que, mani fi esta que, no cuenta con stock de Celdas Metalclad en 10 kV para realizar los trabajos provisionales y poder ejecutar los trabajos de cambio de celdas las metálicas con la respectiva seguridad del personal y continuidad del servicio, al ser esta red de tipo radial; Que, propone establecer un stock de Celdas MT Móviles con el objetivo de reducir los tiempos de ejecución de los trabajos, minimizar los cortes de energía, asegurar el suministro eléctrico y preservar los índices de calidad (SAIFI y SAIDI); Que, la recurrente adjunta un cuadro en donde identi fi ca las subestaciones que cuentan con celdas metálicas. Además, destaca los bene fi cios potenciales que las celdas móviles MT podrían ofrecer en situaciones como el incendio ocurrido en la Subestación Pando en MT, y en casos similares en otras subestaciones; Que, detalla las características técnicas de las celdas móviles MT que solicita, incluyendo el diagrama uni fi lar, la propuesta de costos modulares y su aplicación en subestaciones AT/MT. 2.5.2 Análisis de OsinergminQue, en concordancia con el criterio adoptado en el numeral 2.4.2 del presente informe, el pedido de aprobación de Celdas MT Móviles corresponde a una nueva solicitud que no se habría incluido en la propuesta de Enel, por lo cual, aplica lo dispuesto en el artículo 142 del TUO de la LPAG, en el cual se dispone que los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados. Así, de acuerdo a los artículos 147 y 151 del TUO de la LPAG, el plazo otorgado, es perentorio e improrrogable, considerándose que su derecho decae por la extemporaneidad. Por tanto, esta pretensión deviene en improcedente; Que, en el caso concreto, se debe mencionar que la aplicación de las Celdas MT Móviles, según lo indicado por ENEL, es por la posibilidad de ocurrencia de fallas en las celdas metálicas; es decir por una contingencia en Celdas de Media Tensión. Al respecto, no se observa ningún análisis técnico económico que suponga la necesidad de implementar tal proyecto; por lo que se considera no está justi fi cada la con fi abilidad solicitada por ENEL, en el marco de los criterios de calidad y/o con fi abilidad que indican los numeral 12.2 y 12.3 de la Norma Tarifas, no siendo una justi fi cación el incidente ocurrido en la SET Pando; Que, ENEL ha planteado Elementos para su propuesta que di fi eren con los Módulos Estándares vigentes; además, no se ha justi fi cado si son compatibles o no con los Elementos que se encuentran en la BDME. Al respecto, se debe indicar que la aprobación, creación y modi fi cación de módulos estándares se evalúa en el proceso de “Reestructuración de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.6 Aprobar dos estructuras de transición para la Derivación de la Línea de Transmisión 220 kV Malvinas - Barsi hacia la SET La Mar. 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, ENEL indica que, la Derivación de la Línea 220 kV Malvinas - Barsi hacia SET La Mar (nominada posteriormente como “SET Jorge Basadre”) fue aprobada con cable subterráneo XLPE Cu 1600 mm2. Al respecto, considera que se requieren las estructuras de transición para la derivación desde el tramo aéreo de la Línea 220 kV Malvinas - Barsi; Que, a modo de sustento, adjuntó el plano de ruta, planimetría y cortes del tramo donde se efectuará la derivación y la transición aéreo subterránea de la Línea 220 kV Malvinas - Barsi hacia SET Jorge Basadre. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Que, en el Informe N° 503-2018-GRT, que formó parte integrante de la Resolución N° 179-2018-OS/CD, se precisó que la condición para la aplicación de Estructuras de Transición se presenta en el caso de “derivación de Líneas de Transmisión aéreas existente con nuevas Líneas de Transmisión Subterráneas”; Que, en el presente caso, se debe tener en cuenta que la derivación de la Línea 220 kV Malvinas - Barsi hacia SET Jorge Basadre se ubicará en la intersección de la Av. Argentina y Av. Universitaria, Cercado de Lima. Esta Línea 220 kV Barsi - Malvinas fue aprobada en el PI 2021-2025 para que ingrese en servicio el año 2024; Que, de acuerdo al numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas, las instalaciones de transmisión existentes, incluyen las que, estando en el Plan de Inversiones aprobado se prevé serán puestas en operación comercial hasta el mes de abril del año de la siguiente fi jación de Tarifas y Compensaciones del SST y SCT. En ese sentido, en el presente PI 2025-2029 se debe considerar a la Línea 220 kV Barsi - Malvinas como una instalación existente; Que, de la revisión del sustento remitido por ENEL, se verifi ca que adjunta “Planos para construcción” del proyecto aprobado, en el que se veri fi ca que la Línea 220 kV Barsi - Malvinas consta con un tramo aéreo con 20 postes (postes del P1 al P20), cuya ruta sigue la Av. Argentina, cruzando la Av. Universitaria. Y, la Derivación de Línea 220 kV Barsi - Malvinas se ubicará entre los postes P13 y P14; Que, en el presente caso, debido a que se considera a la Línea 220 kV Barsi - Malvinas como una instalación