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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S .A.A. c ontra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 144-2024-OS/CD Lima, 22 de julio de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”); Que, con fecha 01 de julio de 2024, Electro Dunas S.A.A. (“Electro Dunas”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electro Dunas solicita:1. Considerar la puesta en servicio de la LT 220 kV Independencia – El Ángel para el año 2026. 2. Modi fi car la puesta en servicio de la SET Copara para el año 2026. 3. Considerar una capacidad de 60 MVA para el transformador 220/60/22,9 kV en la SET Mayorazgo. 4. Retirar la Baja para la LT en 60 kV Marcona – Cahuachi. 5. Dejar sin efecto el retiro de los Elementos pertenecientes al PI 2021-2025. 6. Incluir un Transformador de Reserva adicional para los Sistemas Chincha y Pisco. 7. Incluir en la valorización los costos comunes correspondientes. 8. Considerar la LT 60 kV Cahuachi – Copara preparada para doble terna y aumentar el área de terreno de la SET Copara. 2.1 CONSIDERAR LA PUESTA EN SERVICIO DE LA LT 220 KV INDEPENDENCIA – EL ÁNGEL PARA EL AÑO 2026 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Dunas señala que, la culminación defi nitiva del PI 2025-2029 será el 1 de agosto de 2024, y considerando esa fecha, se tendrán 16 meses de plazo para la ejecución del proyecto LT 220 kV Independencia – El Ángel, plazo que, a criterio de la empresa, será insufi ciente; Que, Electro Dunas agrega que, no ha contemplado este proyecto en su presupuesto anual, sin embargo, refi ere que han realizado un ajuste a su cronograma contemplando iniciar trabajos de plani fi cación el año 2024 y las licitaciones el año 2025; Que, Electro Dunas añade que, la licitación del equipamiento primario concluirá en septiembre de 2025, y las adquisiciones correspondientes tomarán hasta agosto de 2026, incluyendo la llegada del equipo a obra, agrega que, para esta estimación, se ha considerado el plazo de entrega de la Celda de Línea GIS a instalarse en la SET Independencia; Que, Electro Dunas señala que, las obras electromecánicas y la puesta en operación comercial fi nalizarán en noviembre de 2026. Al respecto, añade que no es viable agregar la implementación de la segunda terna al proyecto SET El Ángel, ya que, implicaría modi fi car el estudio de impacto ambiental, lo cual, retrasaría la fecha de puesta en operación comercial del proyecto SET El Ángel. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, Osinergmin, en cumplimiento de las funciones previstas en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, es la entidad competente de la plani fi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda, con la aprobación del Plan de Inversiones, incorporando proyectos que se requieren y deben entrar en operación comercial dentro del periodo regulatorio; Que, esta aprobación no está subordinada a la autorización de otra entidad ni a otras consideraciones como: trámites, gestiones internas, fi nanciamiento, o procesos que dependen del obligado. En tal caso, deberán ser los procesos y las gestiones internas las que deben adecuarse y/o acelerarse para cumplir con la ejecución de las inversiones, así como, efectuarse en su debida oportunidad la propuesta de planeamiento de parte de la concesionaria; Que, cualquier retiro o modi fi cación sobre la fecha de puesta en operación comercial de los proyectos aprobados en el PI 2025-2029, debe obedecer a los criterios técnicos y de e fi ciencia en cumplimiento de las normas y principios que rigen el accionar del Regulador; Que, en consecuencia, si el sistema eléctrico requiere de la ejecución de una inversión para determinado año, a efectos de atender las necesidades de la demanda y/o sostener la cargabilidad de instalaciones existentes en condiciones de calidad y con fi abilidad, el Regulador no puede modi fi car arti fi cialmente ese resultado técnico, para establecer que dicha inversión sea ejecutada en periodo posterior al que resulta necesario; Que, el Plan de Inversiones se aprobó en junio de 2024, y puede asignar obras para que se ejecuten en todo el año 2025 y siguientes hasta el 2029, lo que le otorga a la empresa, como mínimo, año y medio para lograr la ejecución. De mediar justi fi cación en la etapa correspondiente, la empresa puede solicitar la reprogramación de la fecha prevista para su puesta en operación comercial, máxime si la demora recae en responsabilidad de terceros o por fuerza mayor califi cada. Esta reprogramación no pertenece al proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones, sino al del cumplimiento del Plan a cargo de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin; Que, en virtud de lo expuesto, lo alegado por Electro Dunas representan actos de administración, logística y gestión interna, propios de su actividad, siendo la empresa responsable de actuar diligentemente y prever los mecanismos necesarios para evitar los tipos de contingencia que impliquen una vulneración a las normas vigentes y a sus obligaciones. Por tanto, tales argumentos no deben de ser admitidos sino sólo procede la evaluación sobre la necesidad de la instalación; Que, en el caso concreto, la LT 220 kV Independencia – El Ángel es un proyecto aprobado por razones de confi abilidad bajo el criterio N-1. Modi fi car el año de ingreso del proyecto y retrasarlo un año implicaría problemas de sobrecarga en los transformadores de potencia de la SET Independencia por encima del 120% y problemas de tensión en los Sistemas Eléctricos de Pisco y Villacurí por debajo de 0,90 pu. Ante ello, Electro Dunas no ha presentado sustento técnico sobre las acciones que tomará para enfrentar estos problemas; Que, Electro Dunas tampoco ha presentado los posibles impactos sobre la demanda debido al retraso del proyecto ni ha especi fi cado medidas para mitigar los efectos de la salida de la LT 220 kV Independencia – El Ángel, como rechazos de carga o la postergación del ingreso de nuevos clientes; Que, sin perjuicio de lo mencionado, se precisa que, Electro Dunas es responsable de eventos que se presenten y afecten la continuidad de la atención de la