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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / demanda eléctrica, a consecuencia de la postergación del referido proyecto, pues la ley así lo ordena; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 MODIFICAR LA PUESTA EN SERVICIO DE LA SET COPARA PARA EL AÑO 2026 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Dunas indica que, no es posible ejecutar y poner en servicio el proyecto SET Copara para diciembre de 2025. Electro Dunas señala haber elaborado un cronograma para la ejecución del proyecto considerando plazos optimistas, teniendo como ruta crítica la adquisición del terreno, la ingeniería básica y el estudio de Pre-Operatividad como ruta crítica. Agrega que, solo la adquisición del transformador lleva más de 13 meses, incluyendo fabricación, llegada a obra y montaje; Que, Electro Dunas, mani fi esta que, las pruebas y puesta en operación comercial culminarán a fi nes de octubre de 2026; Que, Electro Dunas señala que, el plazo de ejecución estimado para el proyecto SET Copara es menor al de otros proyectos de similar magnitud, como, por ejemplo, el proyecto “SET Ayacucho Sur 66/22,9/10 kV de 25 MVA”, cuyo plazo de interconexión es de 3 año y 2 meses. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, en el presente caso aplica el criterio expuesto en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, en el que se concluye que, carecen de asidero los argumentos que sustentan las solicitudes de postergación de POC, referidos al cronograma para la implementación del proyecto, el cual contempla plazos optimistas acordes a proyectos de gran envergadura, cuya ruta crítica incluye la adquisición del terreno, la ingeniería básica y el estudio de Pre-Operatividad, dado que representan actos de administración, logística y gestión interna, propios de su actividad, siendo la empresa responsable de actuar diligentemente y prever los mecanismos necesarios para evitar los tipos de contingencia que impliquen una vulneración a las normas vigentes y a sus obligaciones; Que, en el caso concreto, la SET Copara es un proyecto aprobado por incremento de la demanda, por lo que modi fi car el año de ingreso del proyecto y retrasarlo un año podría tener como consecuencia, a partir del año 2025, que en el Sistema Nasca se presenten tensiones que trasgreden la Norma Técnica de Calidad del Servicio Eléctrico (NTCSE). Ante esto, Electro Dunas no ha presentado sustento sobre las acciones que tomará para enfrentar estos problemas. Además, no ha presentado un estudio de los posibles impactos en la demanda debido al retraso del proyecto, ya que, con la demanda aprobada por Osinergmin, se veri fi ca que, a partir del año 2025, se presentan tensiones por debajo de 0,95 en la SET Coracora y en la SET Puquio, sin especi fi car qué medidas tomaría para mitigar estos valores de tensión, como rechazos de carga o posponer el ingreso de clientes libres; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 CONSIDERAR UNA CAPACIDAD DE 60 MVA PARA EL TRANSFORMADOR 220/60/22,9 KV EN LA SET MAYORAZGO 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Dunas mani fi esta que, en su Propuesta Final documentó proyectos inmobiliarios y cargas industriales en el radio de acción de la SET Ocucaje, aunque muchos fueron desestimados; Que, Electro Dunas menciona que, se identi fi caron zonas de expansión habitadas sin suministro de energía, como el “Centro Poblado las Lomas de Ocucaje”, que será electri fi cado el presente año. Mani fi estan que, dicha demanda no está incluida en las proyecciones del formato F-100;Que, agrega que, el proyecto aprobado por Osinergmin en la subestación Mayorazgo ofrece una solución a corto y mediano plazo. En tal sentido, para garantizar el desarrollo efi ciente de la transmisión a largo plazo, menciona que es necesario ampliar la capacidad de transformación de la subestación Mayorazgo; Que, solicita que, se considere un transformador de 60 MVA – 220/60/22,9 kV en la subestación Mayorazgo. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, en la Resolución 112 se aprobó un transformador 220/60/22,9 kV de 40 MVA para la SET Mayorazgo, con el objetivo de atender la demanda en el radio de acción de dicha subestación utilizando el devanado en 22,9 kV; Que, durante la evaluación de la capacidad del transformador, Osinergmin determinó que para el año 2054 la cargabilidad será del 42% con una potencia de 40 MVA, lo que evidencia que no es necesario aumentar la potencia del transformador aprobado; Que, en el largo plazo, en caso se requiera incrementar la potencia de la SET Mayorazgo, se evaluará la instalación de un transformador 220/60/22,9 kV de 40 MVA en paralelo; Que, de acuerdo con lo indicado, no se requiere el incremento de potencia del transformador 220/60/22,9 kV de 40 MVA aprobado para la SET Mayorazgo. Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.4 RETIRAR LA BAJA PARA LA LT EN 60 KV MARCONA – CAHUACHI 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Dunas señala que, para evaluar la importancia de la LT de 60 kV Marcona – Cahuachi en la con fi abilidad del sistema Nasca, debido a la indisponibilidad del transformador 220/60/10 kV de la subestación Cahuachi, se analizaron dos alternativas: i) Costo Total de falla considerando la Baja de la LT 60 kV Marcona – Cahuachi, y, ii) Costo Total de falla sin la Baja de la LT 60 kV Marcona – Cahuachi, agrega que, para el segundo caso, se incluye el Costo Medio Anual (CMA) vigente de la LT 60 kV Marcona – Cahuachi; Que, Electro Dunas, mani fi esta que, el análisis realizado, considera las tasas de falla y tiempos de reparación para transformadores de 220 kV consignados en la Norma Reserva de Transformación; sin embargo, añade que, para el caso de fallas graves se ha considerado otras referencias internacionales; Que, Electro Dunas precisa que, debido a los problemas de tensión del Sistema Nazca, se han evaluado múltiples escenarios de demanda que pueden ser cubiertos por la LT 60 kV Marcona – Cahuachi por la indisponibilidad del transformador 220/60/10 kV de la SET Cahuachi; Que, Electro Dunas menciona que, ante la indisponibilidad del transformador de la SET Cahuachi, la LT 60 kV Marcona – Cahuachi bene fi cia la con fi abilidad del sistema Nasca a partir de 4 MW; mejorando considerablemente cuando la demanda es mayor, limitado solo por las tensiones bajas. 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, respecto a retirar la Baja de la LT 60 kV Marcona – Cahuachi, Electro Dunas sustenta esta solicitud por confi abilidad N-1 ante una contingencia y/o mantenimiento del transformador 220/60/10 kV de la SET Cahuachi. Sin embargo, según se indica en la Norma Tarifas, no se contempla el criterio de con fi abilidad de “N-1” para transformadores. Además, las simulaciones de fl ujo de carga veri fi can que, con la demanda proyectada por Osinergmin, no se justi fi ca mantener la LT 60 kV Marcona – Deriv. Cahuachi, ya que en el año 2025 dicha línea solo transportará 1,8 MW en operación normal; Que, ante la falla del transformador 220/60/10 kV de la SET Cahuachi, la LT 60 kV Marcona – Cahuachi no representa aporte en el Sistema Nazca, dado que se debe realizar un rechazo de carga de más de 20 MW, por lo