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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024 (26/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / que mantener la LT 60 kV Marcona – Cahuachi no ofrece una solución integral ante la salida del transformador 220/60/10 kV de la SET Cahuachi; Que, respecto al cálculo presentado por Electro Dunas, se debe mencionar que se identi fi can inconsistencias, como la omisión del CMA correspondiente a la Celda de Línea y tramo de LT 60 kV Marcona – Cahuachi de 250 metros; Que, respecto a las referencias internacionales para las tasas de fallas graves, el cálculo de Electro Dunas utiliza tiempos de reparación para transformadores de 735 kV y 765 kV, que no son aplicables al transformador 220/60/10 kV de la SET Cahuachi; Que, en consecuencia, se mantiene la Baja de la LT 60 kV Marcona – Cahuachi. Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.5 DEJAR SIN EFECTO EL RETIRO DE LOS ELEMENTOS PERTENECIENTES AL PI 2021-2025 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Dunas señala que, como consecuencia del análisis realizado en el extremo del petitorio anterior, se debe dejar sin efecto el retiro de los Elementos correspondientes a un tramo de LT 60 kV Marcona – Cahuachi de 250 metros y una Celda de Línea en 60 kV que pertenece al PI 2021-2025, los cuales fueron aprobados para hacer posible la conexión de la LT 60 kV proveniente desde SET Marcona a SET Cahuachi. 2.5.2 Análisis de Osinergmin Que, teniendo en cuenta que se mantiene la Baja de la LT 60 kV Marcona – Cahuachi, también corresponde mantener el retiro de una Celda de Línea en 60 kV en la SET Cahuachi y el tramo de LT 60 kV Marcona – Cahuachi de 250 metros aprobados en el PI 2021-2025; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.6 INCLUIR UN TRANSFORMADOR DE RESERVA ADICIONAL PARA LOS SISTEMAS CHINCHA Y PISCO 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Dunas señala que, para determinar la reserva de transformación, evaluó dos casos y utilizó la reserva obtenida en el escenario donde se consideró el parámetro de “Porcentaje de umbral para diferenciar tipo de reserva” con un valor de X=8% (Electro Dunas presenta cálculos en su Informe Técnico), resultando en la obtención de 4 transformadores de reserva compartida; Que, Electro Dunas menciona que el análisis realizado por Osinergmin se limitó a analizar la necesidad de reserva considerando el parámetro de X=8% para dos escenarios de agrupamiento, con lo cual se obtiene 2 transformadores de reserva para el Área de Demanda 8; Que, Electro Dunas añade que, ha evaluado una tercera alternativa de agrupamiento, que incluye el criterio de mínimo costo con el parámetro X=0%, con el que requiere contar con 5 transformadores de reserva del tipo cambio rápido y 3 transformadores de reserva del tipo compartida, y, realizando la evaluación con el parámetro X=8%, se requiere contar con 3 transformadores de reserva del tipo compartida; Que, Electro Dunas agrega que, de la comparación de alternativas, la evaluación con el parámetro X=8% es la mejor alternativa, por lo que indica que, requiere contar con 03 transformadores de reserva del tipo compartida, ubicados en la SETs Alto La Luna, Huarango y Nazca de 25 MVA, de 40 MVA y 25 MVA, respectivamente. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Que, es preciso indicar que la Norma Reserva de Transformación solo aprueba transformadores de reserva de tipo compartida, no de cambio rápido o línea paralelo, como plantea la recurrente;Que, en los archivos que sustentan la Resolución 112, se determinó que se necesitan 2 transformadores de reserva para el Área de Demanda 8, siendo la propuesta de Osinergmin (costo de con fi abilidad de USD 5 412 187,95) la mejor alternativa por su menor costo total de confi abilidad en comparación con la propuesta de Electro Dunas (USD 6 193 031,16). Electro Dunas no presentó el debido sustento para rechazar los transformadores de reserva asignados y propuso una tercera alternativa cuyo costo de con fi abilidad es USD 5 774 238,44, pero sin justifi cación técnica adecuada; Que, la propuesta de Electro Dunas de un transformador de reserva adicional no tiene sustento técnico, ya que el porcentaje de diferencia entre alternativas no se relaciona con el parámetro X, utilizado para evaluar la viabilidad económica de los tipos de reserva; Que, la alternativa de Electro Dunas no es óptima respecto a la de Osinergmin debido a su mayor costo total de con fi abilidad. Por estos motivos, no corresponde incluir la aprobación de un transformador de reserva adicional para el Área de Demanda 8; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.7 INCLUIR EN LA VALORIZACIÓN LOS COSTOS COMUNES CORRESPONDIENTES 2.7.1 Sustento del Petitorio Que, Electro Dunas mani fi esta que, respecto a la SET Chincha Nueva, desde su concepción no contempló la construcción de un edi fi cio de celdas de media tensión, solo contempló el espacio reservado para futuros elementos, y actualmente la subestación se encuentra construida tal como lo estipula el contrato, sin edi fi cios de celdas de media tensión; Que, Electro Dunas añade que, en la SET Chincha Nueva se necesita espacio adicional para colocar los tableros de control y protección para los proyectos como la LT 60 kV Chincha Nueva – Pedregal y el TP 60/22,9/10 kV de 40 MVA. Además, señala que la empresa Red de Energía del Perú S.A. ha manifestado que no existen espacios disponibles en su sala de control para la instalación de algún tablero de control y protección asociado; Que, Electro Dunas menciona que, respecto a la SET Mayorazgo dicho proyecto se adjudicó en junio de 2024, y en el Anexo N° 1 del contrato se establecen los espacios futuros para el equipamiento en los niveles de tensión de 220 kV, 60 kV 13,8 kV y 22,9 kV. Sin embargo, como alcance del proyecto no se contempla construir el edi fi cio de celdas de media tensión; Que, solicita que, se reconozca el costo de obras comunes correspondientes al edi fi co de celdas de media tensión en las SETs Chincha Nueva y Mayorazgo. 2.7.2 Análisis de Osinergmin Que, según el artículo 39 de la Norma Tarifas, los Costos Comunes se reconocen para nuevas subestaciones, por lo tanto, no corresponde el reconocimiento de Costos Comunes para las SETs Chincha Nueva y Mayorazgo. Respecto a la SET Chincha Nueva, en la Modi fi cación del PI 2021-2025 se aprobó la rotación de un transformador 60/22,9/10 kV de 13/5/9 MVA con celdas en 10 y 22,9 kV para el año 2024, por lo que esta subestación es existente y ya cuenta con espacios en 22,9 y 10 kV; Que, el Contrato de Concesión SGT del proyecto “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” prevé espacio para futuras celdas en 60 kV, un transformador de potencia y equipamiento en 10 y 22,9 kV, además de espacios para ampliaciones futuras; Que, respecto al plano de la SET Chincha Nueva adjunto al recurso de Electro Dunas, se debe mencionar que es del año 2021, y corresponde a la ingeniería básica y de detalle, en ese sentido, no re fl eja necesariamente la realidad actual de la disposición de la SET Chincha Nueva, ya que, no corresponde al plano conforme a obra; Que, Electro Dunas pretende construir un edi fi co paralelo al edi fi cio de control de propiedad de la empresa del Grupo ISA, argumentando que no tiene espacios