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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / 31/8/2023 Se notifican observaciones 29/11/2023 Presenta subsanaciones 30/11/2023 Vencía plazo para subsanar 25/2/2024 Vigencia del reglamento 7/3/2024 DNROP emite resolución retiro Periodo para evaluar subsanaciones y emitir pronunciamiento 2.15. De conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 2.16. En este contexto, el nuevo Reglamento del ROP entró en vigencia cuando la DNROP aún se encontraba en el periodo de evaluación de las subsanaciones presentadas por la OP y aún no expedía el pronunciamiento correspondiente. Por lo tanto, las disposiciones del nuevo reglamento, relacionadas con la etapa de evaluación de las subsanaciones a las observaciones realizadas a la solicitud de inscripción, debían ser aplicadas para este caso. 2.17. Sobre el particular, el artículo 65 del nuevo Reglamento del ROP (ver SN 1.7.) establece que, si el escrito de subsanación de observaciones se presentara antes del vencimiento del plazo otorgado y este resultara insufi ciente para subsanar las mismas, se comunicarán las observaciones que subsistan y se otorgará a la organización política el plazo que resulte de la diferencia entre el plazo inicialmente otorgado y el utilizado por la organización política al presentar su escrito de subsanación. 2.18. Así las cosas, al subsistir observaciones con relación a los requisitos para la inscripción de la OP, la DNROP debió aplicar el artículo 65 del nuevo Reglamento del ROP y otorgarle un plazo para que las levante: 1. Plazo inicialmente otorgado: 90 días calendario más un (1) día calendario por el término de la distancia. Total: 91 días calendario. 2. Plazo utilizado por la OP al presentar su escrito de subsanación: 88 días calendario –al 27 de noviembre de 2023, fecha en que la OP solicitó expresamente presentar su escrito de subsanación–, pues si bien la presentación se concretó el 29 de noviembre de 2023, ello se debió a la disponibilidad operativa de la entidad, lo cual no puede atribuirse a la OP. 3. Diferencia entre el plazo inicialmente otorgado y el utilizado por la OP: 91 días calendario menos 88 días calendario da como resultado 3 días calendario . 2.19. De lo expuesto, se concluye que la DNROP debió otorgarle el plazo de tres (3) días calendario a la OP para que, una vez comunicadas, subsane las observaciones subsistentes, lo que no sucedió en el presente caso. 2.20. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la decisión de la DNROP, y disponer que dicha dirección continúe el procedimiento señalado en los considerandos 2.17. y 2.18. de la presente resolución. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Junior Bryand Velazco Palomino, personero legal de la organización política en proceso de inscripción Partido Político Popular Voces del Pueblo; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000078-2024-DNROP/JNE, del 7 de marzo de 2024, y DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, continúe el procedimiento señalado en los considerandos 2.17. y 2.18. de la presente resolución. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Votación rati fi cada en sesión privada del 29 de mayo de 2024. 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE. 3 Aprobado por Resolución Nº 045-2024-JNE. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Disponible en el portal electrónico institucional del Poder Judicial: https:// sistedi.pj.gob.pe/sistedi/faces/page/index.xhtml 2297396-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 007/2024-MPL, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0154-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024000670 LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro