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75 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de mayo de 2024, debatido y votado en la misma fecha1, el recurso de apelación interpuesto por don Moisés Alfonso Díaz Bereche (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N.º 007/2024-MPL, de 1 de febrero de 2024, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Clemente Bances Cajusol, doña Gisella Elizabeth Fernández Muro, don Edmundo Saavedra Agurto, doña Haydee Ruíz de los Santos, don Moisés Juan Santin Neyra, doña Rina Dillman Nizama Puicón, doña Carmen Margarita Oliva Sernaque, don Edgardo Peña Córdova, doña Luz Amalia Zamora Mejía, don Walther Augusto Zunini Chira, don Abraham Díaz Tarrillo y don José Eduardo Benites Murga, regidores del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 3 de enero de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Mediante Decreto de Alcaldía N.º 001/2023-MPL, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque aprobó la convocatoria para la elección de representantes de la Sociedad Civil para que conformen el Consejo de Coordinación Local Provincial 2023-2024. Asimismo, se conformó el Comité Electoral para que lleve adelante la citada elección. Además, se aprobó el cronograma electoral y se fi jó como fecha de la elección el 28 de febrero de 2024. b) En esa medida, el Comité Electoral emitió la Resolución N.º 002-2023/CECCL-MPL, del 22 de febrero de 2023, que aprobó la correcta participación de la lista Unidos por Lambayeque (integrada por el suscrito); sin embargo, desestimó la participación de la lista Transparencia representada por don Milton Huamán Veramatus por no cumplir con los requisitos. c) Frente a ello, a través del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 012/2023-MPL, del 6 de marzo de 2023, los señores regidores declararon nulo todo lo actuado respecto del proceso de elección. d) De acuerdo con la LOM, ni el concejo municipal ni los señores regidores tienen facultades para declarar la nulidad de los actos administrativos, por lo que su actuar vulnera el principio de legalidad. e) Dichas funciones le corresponde al alcalde como máxima autoridad administrativa y, además, porque decretó que los funcionarios a cargo del proceso de elección sería llevado a cabo por el Comité Electoral conformado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.2. El 31 de enero de 2024, los señores regidores presentaron, a través de diferentes escritos, sus descargos. En ese sentido, se pueden consolidar los argumentos invocados de la siguiente manera: a) El 9 de febrero de 2023, el alcalde emitió el Decreto de Alcaldía N.º 001/2023-MPL, sin que previamente el concejo municipal haya aprobado convocar a elección de los representantes de la Sociedad Civil y sin que el concejo haya aprobado el reglamento electoral que sirva de base legal para dichos comicios. b) A partir de ello, el Comité Electoral, conformado irregularmente por Decreto de Alcaldía N.º 001/2023-MPL, ha desarrollado el proceso electoral, entre otros, ha emitido la Resolución N.º 002-2023/CECCL-MPL, del 22 de febrero de 2023, declarando la admisibilidad de una lista y la improcedencia de otra. c) Precisamente, mediante el Informe N.º 001/2023-CCCL-MPL, del 17 de febrero de 2023, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, advirtiendo la ilegalidad de los comicios, solicitó al concejo municipal que apruebe, mediante ordenanza, el reglamento para el mencionado proceso electoral. d) En atención a dicho informe, en la sesión ordinaria N.º 3, del 23 de febrero de 2023, por mayoría, aprobó la “ordenanza que aprueba el reglamento para elecciones de los representantes de la sociedad civil ante consejo de coordinación local provincial de Lambayeque”, reglamento que, reiteramos, resultaba extemporáneo para una elección que ya se encontraba en curso. e) Seguidamente, en la sesión ordinaria N.º 4, del 27 de febrero de 2023, atendiendo a las quejas y reclamos de la población y representantes de la sociedad civil que cuestionaban dichas elecciones, en ejercicio de su función fi scalizadora acordó, por unanimidad, dejar sin efecto el acuerdo aprobado en la sesión anterior. f) A continuación, en la sesión ordinaria del 13 de marzo de 2023, el concejo municipal aprobó el “reglamento para elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el consejo de coordinación local provincial de Lambayeque”. Esta decisión se plasmó en la Ordenanza Municipal N.º 007/2023-MPL, del 14 de marzo de dicho año. g) Con ello, fi nalmente se realizó las elecciones de los representantes de la sociedad civil de manera correcta. h) De acuerdo con el numeral 8 del artículo 9 de la LOM, el concejo municipal tiene la atribución de aprobar y dejar sin efecto acuerdos de concejo y ordenanzas. i) Asimismo, de acuerdo con los numerales 3, 14 y 34 del artículo 9 de la LOM, y el numeral 5 del artículo 73, el concejo tiene la atribución de aprobar acuerdos y ordenanzas que regulen y reglamenten el proceso de elección de representantes de la sociedad civil. 1.3. En Sesión Extraordinaria N.º 01-2024 del 31 de enero de 2024, el Concejo Provincial de Lambayeque rechazó la solicitud de vacancia –con doce (12) votos en contra (votación de once regidores y el alcalde) y una (1) abstención (del regidor don Edmundo Saavedra Agurto) –. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 007/2024-MPL, de 1 de febrero de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (incluidas las autoridades cuestionadas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de marzo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 007/2024-MPL, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) Luego de declarar la nulidad de las actuaciones del Comité Electoral, el concejo municipal, a través de la Ordenanza N.º 007/2023-MPL del 14 de marzo de 2023, convocó a un nuevo proceso de elecciones para elegir a los representantes de la sociedad civil. b) Los señores regidores no tienen facultades para declarar la nulidad de los actos administrativos dispuestos por el alcalde y realizados por los funcionarios públicos. c) Existe un error de interpretación y aplicación de las normas municipales por parte del concejo municipal. d) Al emitir el acuerdo impugnado, no se reglamentó; por el contrario, se declaró la nulidad de las actuaciones realizadas por el Comité Electoral. e) Tampoco es cierto que los señores regidores se hayan comunicado con los vecinos sobre el proceso de elección, sino que declararon la nulidad de todo lo actuado por el Comité Electoral. f) En síntesis, los señores regidores tomaron una decisión que implica una manifestación de voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos respecto al proceso de elecciones en el que ya se había emitido una resolución que admitió a una de las dos listas de candidatos. g) No es cierto que los señores regidores hayan aprobado, modi fi cado o derogado ordenanzas o dejado sin efecto los acuerdos de concejo; por el contrario, declararon la nulidad de las elecciones organizadas por el Comité Electoral.