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73 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / c) Los plazos señalados en el reglamento se computan a partir del primer día hábil siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento de la DNROP, al cual se le agrega el término de la distancia en los casos que corresponda (ver SN 1.6.). Para calcular el término de la distancia se aplica el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (ver SN 1.4.). 2.6. Por su parte, el artículo 60 del precitado reglamento establece los plazos que se otorga a las organizaciones políticas para subsanar las observaciones advertidas en la solicitud de inscripción. En el caso de partidos políticos, el plazo es de noventa (90) días calendario si la materia de observación se re fi ere al número de integrantes del padrón de afi liados; y de cuarenta y cinco (45) días calendario si la observación se trata de la existencia, funcionamiento y/o número de miembros de los comités partidarios. En caso de concurrencia de observaciones, se otorga el plazo previsto para subsanar la que corresponda a la observación que otorgue el mayor número de días. 2.7. En el caso concreto, se observa lo siguiente:a) Aun cuando la OP cuenta con casilla electrónica proporcionada por el JNE, la Resolución Nº 000264-2023-DNROP/JNE, que contenía el listado de observaciones a la solicitud de inscripción, fue noti fi cada de manera física el 31 de agosto de 2023 en el domicilio procesal de la OP, ubicado en el A. H. Huáscar, grupo 6, sector A, mz. 55 lt. 01, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Ello debido a que, junto con la mencionada resolución, se estaban devolviendo los libros de actas (físicos) y un (1) CD (físico) con los anexos referidos a los comités partidarios y el padrón de a fi liados. b) En esa medida, correspondía veri fi car en el Cuadro de Término de la Distancia para determinar si debía adicionarse días para el cómputo del plazo de subsanación. Para tal efecto, el Poder Judicial ha implementado un Sistema de Término de la Distancia 6, a fi n de facilitar a los operadores jurídicos el cálculo correspondiente. c) En este caso, debe tenerse en cuenta que el domicilio procesal de la OP se encuentra ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, mientras que la DNROP funciona en el distrito de Jesús María, ambos en la provincia y departamento de Lima: 2.8. De ahí que, al plazo de los noventa (90) días calendario otorgados para subsanar las observaciones, debía adicionarse un (1) día calendario en aplicación del término de la distancia, toda vez que, la noti fi cación de la Resolución Nº 000264-2023-DNROP/JNE fue realizada de manera física. Siendo así, el plazo para que la OP subsane las observaciones vencía el 30 de noviembre de 2023, y no el 29, tal como lo determinó la Resolución Nº 000078-2024-DNROP/JNE. B. En cuanto a la presentación del escrito de subsanación de observaciones a la solicitud de inscripción de una organización política 2.9. El señor personero alega que hubo una demora de dos (2) días calendario para presentar el escrito de subsanación, pero que dicha situación es imputable al JNE. 2.10. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) El 31 de agosto de 2023, la OP fue noti fi cada con la resolución que contenía las observaciones realizadas a su solicitud de inscripción. b) El 21 de noviembre de 2023, el señor personero presentó un escrito dirigido a la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano (SC) solicitándole que para el 27 de noviembre de 2023 se fi je la hora en que podía presentar la subsanación a las observaciones. c) Con el O fi cio Nº 000699-2023-SC/JNE, del 24 de noviembre de 2023, SC indicó que, según disponibilidad operativa, se procedía a programar la fecha y hora para la recepción presencial para el 29 de noviembre de 2023, a las 08:30 horas.2.11. De lo expuesto, en atención al principio de razonabilidad (ver SN 1.3.), debió considerarse que la OP se encontraba expedita para presentar las subsanaciones para el 27 de noviembre de 2023 –pues así lo solicitó de manera expresa–, toda vez que si bien la presentación recién se produjo el 29 de noviembre de dicho año, ello se debió a aspectos operativos de la entidad que no son imputables a la OP, máxime si nos encontramos ante el cumplimiento de plazos previamente establecidos, cuyo incumplimiento tenía como consecuencia el retiro de la solicitud de inscripción, que limitaría la participación política de la OP. C. Respecto al pedido de reposición de plazos para subsanar las observaciones subsistentes efectuadas a su solicitud de inscripción 2.12. Como se mencionó en el considerando 2.3. del presente pronunciamiento, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, al formularse las observaciones y al presentarse el escrito de subsanación, se encontraba vigente el Reglamento del ROP, aprobado por la Resolución Nº 325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2.13. No obstante, durante el periodo en que la DNROP contaba para evaluar las subsanaciones presentadas por la OP y emitir un pronunciamiento, entró en vigencia el nuevo Reglamento del ROP, aprobado por Resolución Nº 045-2024-JNE, publicada el 24 de febrero de 2024 en el diario o fi cial El Peruano , el cual entró en vigencia el 25 del mismo mes y año (ver SN 1.1.). 2.14. Esta situación podemos ilustrarla de la siguiente manera: