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45 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / para comprender la reprochabilidad de las conductas disfuncionales advertidas y el correcto accionar con que debió haber actuado. b) Tuvo un grado de participación directa en la conducta disfuncional, atendiendo a los criterios señalados se re fl eja la afectación al servicio de justicia que tuvo en su actuar el juez de paz investigado, quien ha ocupado el cargo de funcionario público en la Municipalidad de Sama Las Yaras y a la vez el cargo de Juez de Paz de La Esperanza. Por ello, corresponde imponerle la sanción máxima, que para el presente caso y conforme a lo regulado en el artículo 54 de la Ley N° 29824-Ley de Justicia de Paz, es la destitución; y respecto al recurso de apelación a la medida cautelar de suspensión preventiva, que se esté al pronunciamiento principal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1474-2023 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de autos y la sustentación oral del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de La Esperanza del Distrito del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Respecto al recurso de apelación a la medida cautelar de suspensión preventiva: Estése a lo resuelto en la fecha. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 155 a163. 2 Fojas 178 a 181. 3 Fojas 91 a 92. 4 Fojas 106 a 109. 5 Fojas 209 a 217. 6 Fojas 209 a 217. 7 Fojas 91 a 92. 8 “Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA (…) 5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. (…)”. 9 “Artículo 12°.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA(…) 12. Habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede. (…)”. 10 Fojas 93. 11 Fojas 100. 12 Fojas 106 a 109. 13 Fojas 98. 14 Fojas 1. 15 Fojas 3. 16 Fojas 22 a 79. 17 Fojas 23. 18 Fojas 50 a 73. 19 Fojas 62. 20 Fojas 83. 21 Fojas 111. 22 Fojas 112 a 113. 23 Fojas 114 a 120. 24 Fojas 122. 25 Fojas 123. 26 Fojas 124.27 Fojas 1. 28 Fojas 3. 29 Fojas 4 a 7. 30 Fojas 2. 31 Fojas 8 a 9. 32 Fojas 106 a 109. 33 Fojas 17 a 18. 34 Fojas 111 a 120. 35 Fojas 112 a 113. 36 Fojas 114 a 120. 37 Fojas 22 a 79. 38 Fojas 83. 39 Fojas 50 a 73. 40 Fojas 62. 41 Fojas 1. 42 Fojas 3. 43 Fojas 2. 44 Fojas 4 a 7. 45 Fojas 8 a 9. 46 Fojas 106 a 109. 47 Fojas 17 a 18. 48 Fojas 16. 49 Fojas 22. 50 Fojas 23 a 79. 51 Fojas 83 a 88. 52 Ver fojas 86 de la Resolución de Alcaldía Nº 204-2019-A-MDS del 1 de agosto de 2019. 53 Fojas 28 a 30. 54 Fojas 50 a 73. 55 Véase en folios 64 y 71 de autos, de este último obra en copia declara “No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por Ley para el desempeño de Juez de Paz”. 56 Fojas 112 a 113. 57 Fojas 114 a 120. 58 Fojas 111. 59 Fojas 122. 60 Fojas 124. 61 STC recaída en el Expediente N° 0018-2005-PI/TC, de 2 de febrero de 2006, fundamento jurídico 19. 62 “Artículo 41.- Interrupción de la prescripción.- El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 40.3, se interrumpe con la resolución fi nal de primera instancia o con la opinión contenida en el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución”. 63 Así se precisa: “(...) la interrupción y la suspensión se distinguen en que, producida la interrupción del plazo por determinada causal, este vuelve a contabilizarse. En cambio, la suspensión solo detiene el cómputo del plazo, y superada la causal de suspensión, el plazo transcurrido se mantiene y continúa contabilizando”. 64 Fojas 155 a 163. 65 Fojas 23. 66 Fojas 111. 67 Fojas 62. 68 Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 2268747-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Edificadores Misti, distrito de Miraflores, provincia de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1235-2019-AREQUIPA Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.- VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 08 del 28 de diciembre de 2021 (corregida como N° 09 mediante Resolución N° 10 del 6 de enero de 2023), en contra del señor Percy Walter Gálvez Arce, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Edi fi caciones Misti, distrito de Mira fl ores, provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa.