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47 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / Municipalidad Provincial de Arequipa, para que pueda expedir una resolución y la denunciada pueda retirar su vehículo sin abonar los S/ 37,000.00 (treinta y siete mil soles), por deuda por concepto de depósito (ya que en el Depósito O fi cial de la Municipalidad Provincial de Arequipa -Porongoche-, se encontraba internado el vehículo de placa de rodaje V6V-339, marca Mitsubishi modelo Delica, de propiedad de la denunciante, en mérito a la resolución N° 01 del 17 de agosto de 2015, emitida en el Expediente N° 82-2015, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, por la cual el juez de paz quejado resolvió dictar una medida de embargo en su contra, resolución que fue revocada por auto de vista del 8 de mayo del 2018 por el Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar, suma que le habría sido entregada el día 20 de setiembre del 2019, conforme se advierte del acta de intervención de dicha data (fojas ochenta y siguiente), efectuada por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa”. Tipifi cación: “(…) conducta que cali fi caría como falta muy grave contenida en el inciso octavo del artículo 24º del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez del Paz, que establece como faltas muy graves: “8.- Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de sus funciones”, en concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz que prevé: El Juez de Paz tiene el deber de: “1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”. Sexto. Que, concluida la instrucción, mediante informe fi nal del 7 de enero de 2020 12, el magistrado instructor concluye por la responsabilidad disciplinaria del investigado y propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución; informe que se elevó a la jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la que emitió el informe del 2 de marzo de 2020 13, en el que coincide con lo expuesto en el informe del magistrado instructor, y propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado. En este contexto, elevada la propuesta a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, mediante Ofi cio N° 72-2020-ODECMA-CSJAR del 2 de marzo de 2020, dicha dependencia se avoca mediante Resolución N° 08 del 14 de diciembre de 2021 14, programando la audiencia de vista de causa para el 21 de diciembre de 2021, disponiendo se noti fi que al investigado para que pueda solicitar el uso de la palabra o presentar sus alegatos escritos; siendo que tal diligencia se realizó el 21 de diciembre de 2021 15, dejándose constancia de la inasistencia del investigado. Sétimo. Que, en la propuesta de destitución contenida en la Resolución N° 08 del 28 de diciembre de 202116 (corregida como N° 09 mediante Resolución N° 10 del 6 de enero de 2023) la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura analizó los siguientes medios de prueba: • El acta de queja del 19 de setiembre de 2019 presentada por la señora Margarita Jessica Bautista Quispe ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. • El acta de denuncia fi scal del 19 de setiembre de 2019 presentada por la señora Margarita Jessica Bautista Quispe 17. Los hechos que detalla la quejosa y denunciante en dichas actas son los siguientes: “(…) que en el proceso signado como Expediente N° 82-2015 a cargo del investigado, en su calidad de juez del Juzgado de Paz de Edi fi cadores Misti, por resolución N° 1 del 17 de agosto de 2015 dictó medida cautelar de embargo sobre el vehículo de placa de rodaje V6V- 339, siendo internado en el depósito municipal, luego el Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar dejó sin efecto dicho embargo, por lo que la quejosa requirió al investigado le entregue su vehículo, respondiéndole que no era posible pues existía una deuda de S/ 37,000.00 aproximadamente, dicha quejosa fue a la municipalidad y le hicieron una liquidación de lo que debía, después conversó con el investigado, quien le dijo que tenía un conocido en dicho municipio que podía expedir una resolución para el retiro del vehículo, pero que tenía que pagar S/ 2,000.00, la quejosa le pidió que redujera dicha suma, y el investigado le dijo que su conocido había reducido la suma a S/ 1,500.00. Continuando con el relato de la quejosa indicó que el investigado entre abril y julio (se entiende de 2019) la llamó 7 veces aproximadamente, y fue (la quejosa) 4 o 5 veces a su despacho (del investigado), insistiéndole que pague, a lo cual, la quejosa le dijo que no tenía dinero, y que estaba dispuesta a vender su vehículo, el investigado le ofreció la suma de S/ 3,000.00 lo que no fue aceptado; en julio fue la última vez que se comunicó vía telefónica con el investigado, quien le dijo que la demandante del proceso judicial había ido a su despacho preguntando sobre el vehículo, y le dijo que embargaría otras cosas como la casa de la quejosa”. • Mediante Resoluciones Administrativas de Presidencia N° 604- 2014-PRES/CSJAR del 8 de setiembre de 2014 18, N° 785-2014 PRES/CSJAR del 3 de noviembre de 201419 y N° 077-2015-PRES/CSJAR del 23 de enero de 201520, se acredita que el investigado se desempeñaba como juez de paz del Juzgado de Paz de Edi fi cadores Misti, distrito de Mira fl ores, desde el 8 setiembre de 2014. • Resolución N° 01 del 17 de agosto de 2015 21, emitida por el investigado en el marco de un proceso de ejecución de acta de conciliación Expediente N° 82- 2015, demandante Rosemary Lourdes Cueva Suyoc y demandada Margarita Jessica Bautista Quispe (la quejosa), mediante la cual declaró fundado el embargo en forma de secuestro conservativo con desposesión y entrega a depositario sobre el vehículo de placa de rodaje N° V6V-339, de propiedad de la quejosa, designándose como órgano de auxilio judicial a la Municipalidad Provincial de Arequipa. • Mediante resolución sin número -auto de vista del 8 de mayo de 2018 22 el juez de paz letrado a cargo del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar revoca la medida de embargo decretada por el investigado, dejando sin efecto la medida cautelar concedida por el investigado. • Con relación a la presunta solicitud de dinero del investigado a la quejosa, con el fi n de ayudarla a recuperar su vehículo del depósito de la Municipalidad de Arequipa, se actuaron dos actas de escucha que se transcribieron con la presencia del fi scal, investigado y abogado del investigado, medios probatorios recabados de la investigación fi scal seguida en el Tercer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios contra el investigado por los mismos hechos. - El Acta de escucha y transcripción de archivos almacenados en CD del 21 de setiembre de 2019 23 en donde se transcribe el siguiente diálogo entre la quejosa (voz de mujer) y el investigado (voz de hombre), dejándose constancia en el acta que el investigado reconoce la voz de hombre como suya; destacando lo siguiente: “(…) VOZ DE HOMBRE: AlóVOZ DE MUJER: Aló Doctor PercyVOZ DE HOMBRE: Sí con él(...) VOZ DE MUJER: Aló le habla la señora Margarita, doctor VOZ DE HOMBRE: Bueno, usted dirá señora MargaritaVOZ DE MUJER: Este doctor Percy le estaba llamando para decirle el, que se llama, el dinero que usted me ha pedido lo he podido conseguir, doctor VOZ DE HOMBRE: ¿Cómo me dijo? VOZ DE MUJER: El dinero que me ha usted pedido, ya lo he conseguido va le podría llevarle?