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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2024 (10/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 10 de marzo de 2024 El Peruano / VOZ DE HOMBRE: Um, ya (...)VOZ DE MUJER: A qué hora doctor?VOZ DE HOMBRE: No sé pues, puede ser a la hora del, a las cuatro, cuatro y media VOZ DE MUJER: A ya, pero le quería preguntar doctor, pero usted a conversado con esta persona del municipio VOZ DE HOMBRE: Ya estoy ocupado, va a disculpar (…)”. - El Acta fi scal de apertura de lacrado, extracción de evidencia (CD), escucha, transcripción y relacrado del 21 de setiembre de 2019 24, dejándose constancia en el acta que el investigado reconoce la voz de hombre como suya, resaltando lo siguiente: “(...) VOZ DE MUJER: Este doctor le estaba, tanto he sufrido para poder conseguir doctor no sé, pero yo le dije no podía conseguir, pero he hecho imposible me he prestado doctor pero ahora usted ha hablado con el personal del municipio VOZ DE HOMBRE: Desde esa vez ya no he hablado, pero me ha comentado que si VOZ DE MUJER: Que siVOZ DE HOMBRE: Que si si pero no he hablado ... (ININTELIGIBLE) lo que he pensado es lo siguiente yo le he traído acá, si usted me va entregar todo como debe ser le he hecho el recibo de préstamo ... (ININTELIGIBLE) Percy Gálvez Arce (ININTELIGIBLE) recibo la cantidad de ¿Cuánto usted me va traer? cuanto ha traído VOZ DE MUJER: Los mil quinientos que me ha pedido pe VOZ DE HOMBRE: Si no los mil quinientos que me va dar la señora. Tal no le he puesto su DNI para ser devuelto en plazo máximo de 30 días, pero si por a por b ... (ININTELIGIBLE) si por a o por b el señor me vaya a fallar y me dice no que, por acá por allá, yo no me quedo el dinero y le digo señora acá está su plata, por eso incluso yo le estoy fi rmando porque yo le estoy recibiendo … (ININTELIGIBLE) (...) VOZ DE MUJER: Cuánto tiempo demorará para entregarme mi carro VOZ DE HOMBRE: Yo voy a tratar de hacerlo lo más pronto posible, si es posible a partir del lunes mismo voy a ir a que me entreguen y le digo señora ya me entregaron acá esta la resolución (ININTELIGIBLE y cuando le digo acá esta la resolución hacemos un documento y hacemos un documento en que diga ya me ha devuelto la cantidad de plata VOZ DE MUJER: Pero debió usted decirme que es mí, ya me he prestado los mil quinientos que me ha pedido VOZ DE HOMBRE: No, es mil quinientos, yo le voy adelantar mil ... (ININTELIGIBLE) por yo, por lo menos yo para empezar por lo menos (ININTELIGIBLE) mil soles (ININTELIGIBLE) que si en caso que no responde por eso yo le estoy cuidando (ININTELIGIBLE) sin querer me estoy metiendo en medio de los dos (...)VOZ DE HOMBRE: Yo quiero que me haga un papel que le devolví el dinero, acá aparece como si usted me estuviera prestando usted es el prestamista y yo el acreedor VOZ DE MUJER: Ya(…)”. • Finalmente, sobre la materialidad de la entrega del dinero, obra el “Acta de intervención” del 20 de setiembre de 2021 25, en la que consta que en un operativo preparado por la Policía y el Ministerio Público, intervienen al investigado inmediatamente después que recibe el dinero de parte de la quejosa, encontrándose en posesión del investigado la suma de S/ 1,500.00 soles. Lo mismo obra en el “Acta de registro” realizada al investigado el 20 de setiembre de 2019 26, el dinero encontrado al investigado previamente fue fotocopiado por las autoridades conforme consta en el “Acta de fotocopiado de dinero” del 20 de setiembre de 202027, en donde consta que a la quejosa se le entregó quince billetes de cien soles, los cuales fueron encontrados en posesión del investigado al momento de la intervención, acreditándose plenamente con ello la entrega del dinero de la quejosa al investigado. • Con relación al préstamo que pretendía simular el investigado, obra el “Recibo de préstamo” del 20 de setiembre de 2020 28, suscrito por la quejosa y el investigado. • En la declaración en sede fi scal del investigado29, este señala, entre otras cosas, que es de profesión abogado, que era su obligación procurar la devolución del vehículo a la quejosa; que no conocía de quién dependía la devolución en la municipalidad ni conoce a ningún funcionario o trabajador de dicha entidad; que sí requirió dinero a la quejosa a través de su celular N° 958145477 y en otra oportunidad a través del teléfono público y que el monto fi nal de S/ 1,500.00 soles fue propuesto por él; que sí ofreció a la quejosa interceder ante un funcionario de la municipalidad, pero el dinero era para su bene fi cio y que estaba dispuesto a acogerse al proceso especial de terminación anticipada y consiguientemente se le reduzca la pena. • Finalmente, obra la Resolución N° 03 del 23 de setiembre de 2019 30, la cual contiene la Sentencia S/N-2019-6JIPEDCFA emitida en el Expediente N° 9998-2019-0401-JR-PE-06, mediante la cual el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, condena al investigado por el delito contra la administración pública en la modalidad de Trá fi co de Infl uencias a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, por los mismos hechos infractores que se le ha imputado al investigado en el presente procedimiento disciplinario. Octavo. Que, se debe hacer la atingencia que en ejercicio de su defensa, el investigado ha argumentado que aceptó los cargos en sede penal por el delito contra la administración pública en la modalidad de trá fi co de infl uencias, porque deseaba someterse a la terminación anticipada del proceso; pero, en sede administrativa, expuso argumentos para desvirtuar su responsabilidad disciplinaria por los mismos hechos por los que ha sido procesado y sentenciado en sede penal. En ese sentido, señala que una vez que fue revocada la medida cautelar, en agosto del 2018 ordenó a la depositaria, Municipalidad Provincial de Arequipa, que devuelva el vehículo a la quejosa, desconociendo que los depósitos ordenados por orden judicial estaban exonerados de pago. Sobre el particular, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura determinó que el 8 de abril de 2019, el investigado emitió el O fi cio N° 44-2019-JEPM con lo que se acredita que el investigado tenía conocimiento de la Ordenanza Municipal N° 736-2012; y la quejosa adjuntó dichos documentos 31, apreciándose que en el O fi cio 44-2019-JEPM del 8 de abril de 2019, presentado a la Municipalidad Provincial de Arequipa el 9 de abril de 2019, el investigado expresa que por resoluciones emitidas por su despacho se dejó sin efecto el nombramiento de auxilio judicial de dicha municipalidad, pidiendo se exonere del pago de la tasa de libertad del vehículo, adjuntando, entre otros la Resolución N° 8 del 20 de marzo de 2019 que en su tercer considerando señala que el artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 736 del 20 de febrero de 2012, establece el régimen de exoneración de pago de la tasa libertad de vehículos del depósito municipal internados por orden judicial, y se dispuso dejar sin efecto de órgano de auxilio judicial a la mencionada municipalidad, solicitando la devolución del referido vehículo, debiéndose exonerar el pago de la tasa de la libertad del vehículo. Siendo así, se acredita que mínimamente para el 20 de marzo de 2019 (fecha de la Resolución N° 8), el investigado tenía conocimiento de dicha ordenanza municipal pues en la referida fecha la quejosa entregó el dinero al investigado, y éste le indicó que el dinero iba a ser entregado a su conocido (o tramitador), para que logre liberar el vehículo, e incluso el investigado había preparado un documento en el que constaba un préstamo de la quejosa al investigado, con la fi nalidad de dar una apariencia distinta del dinero que estaba recibiendo y de la inconducta funcional en que estaba incurriendo.