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37 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 061-OAJ/2024 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 061-OAJ/2024; así como, las Resoluciones Nº 159-2023-GG/OSIPTEL y N° 425-2023-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Debe indicarse que el Consejo Directivo del OSIPTEL, a través del Artículo Segundo de la Resolución Nº 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 2 En los nodos i) Moyobamba, ii) Pucallpa y iii) Alto Manantay , se advirtió que AZTECA alcanzó los valores del indicador DE previstos en los numerales 5.1.2 y 5.1.5 del Anexo 12 del Contrato de Concesión de la RDNFO, luego de haberse descontado los eventos en los cuales dicha empresa acreditó encontrarse dentro de los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, con lo cual, al haberse cumplido con la obligación respectiva, correspondía el archivo de ese extremo del PAS. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 “Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a. Función supervisora : comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas (…)” 5 “Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: (…) Supervisión.- Al conjunto de actividades que desarrolla OSIPTEL para verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. La supervisión puede asimismo estar dirigida a veri fi car el cumplimiento de determinado mandato o resolución de OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada, dentro del ámbito de su competencia.” 6 “ Artículo 36.- De fi nición de Función Supervisora La función supervisora permite al OSIPTEL veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSIPTEL o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad supervisada ” 7 “Artículo 9.- Supervisión Es el conjunto de actividades que desarrolla el OSIPTEL para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. Asimismo, comprende la veri fi cación del cumplimiento de determinado mandato o resolución del OSIPTEL, dentro del ámbito de su competencia.” 8 Reglamento General del OSIPTEL “ Artículo 38 .- A fi n de guardar concordancia entre las funciones regulatorias y/o normativas, sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesión correspondientes, el OSIPTEL, a través de su Consejo Directivo, deberá emitir opinión previa a la aprobación de los contratos tipo de concesión a ser empleados por el Ministerio para la prestación de los servicios públicos, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los citados contratos, que para tal efecto le remitirá el Ministerio. En caso contrario y vencido el plazo establecido, el Ministerio tendrá por conforme el proyecto de contrato tipo remitido. Estos contratos son revisables cada seis (6) meses. De considerarlo conveniente, el Ministerio podrá solicitar la opinión previa de OSIPTEL sobre cualquier contrato de concesión a ser suscrito por los operadores.” El pronunciamiento, según el caso, incluirá materias referidas al régimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de interconexión, aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la calidad y oportuna prestación de los servicios, y a los mecanismos de solución de controversias derivadas de la interpretación y ejecución de los contratos de concesión, así como a las demás materias de competencia del OSIPTEL.” 9 Informes Nº 228-GAL.GPRC.GFS/2013, Nº 240-GAL.GRPC.GFS/2013, entre otros. 10 Resolución de Consejo Directivo N° 278-2018-CD/OSIPTEL 11 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 12 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 13 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 2269826-1 Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERU S .A.A. c ontra la Resolución N° 092-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00066-2024-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2024 EXPEDIENTE 00035-2021-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 092-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 092-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 043-OAJ/2024 del 31 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 035-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1 A través de la carta C.00961-DFI/2021 noti fi cada el 12 de mayo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción muy grave: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Aplicar en un 1 018 629 llamadas a la serie 0800, realizadas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2019, una tarifa superior a la legalmente permitidas.Inciso 2 del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas y artículo 3 de la Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido) (Norma de las series 0800 y 0801) 1 Ítem 2 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas 1.2 Mediante Resolución N° 022-2022-GG/OSIPTEL de fecha 20 de enero de 2022, la Primera Instancia resolvió imponer a TELEFÓNICA una sanción de multa de 164,2 UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el ítem 2 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas. Adicionalmente, le impuso una Medida Correctiva en los siguientes términos: