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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Adicionalmente, cabe considerar que, como se precisa en el Informe de Supervisión que fueron devueltos S/ 18,77 sin intereses, lo cual corresponden a trece mil seiscientos veintiséis (13 626) segundos 8. Modalidad de servicio Abonados Montos a devolver Prepago 1500 2632.14Postpago y control 2164 6171.31 Total 3664 8803.45 Devolución acreditada 18.77 Total a devolver 8784.68 En virtud de lo expuesto, a efectos de que la medida correctiva sea razonable, proporcional y responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, se debe ordenar que TELEFÓNICA devuelva y acredite las devoluciones a 3664 abonados afectados, por el cobro de tarifas superiores a las establecidas en el artículo 3 de la Norma de las series 0800 y 0801, por los montos cobrados en exceso en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de mayo de 2019, ascendente a S/ 8784,68. En tal sentido, corresponde declarar fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, en este extremo y modi fi car la medida correctiva impuesta. 3.5 Sobre la solicitud de informe oral Se ha veri fi cado que, durante la tramitación del procedimiento, TELEFÓNICA ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios y la administración ha actuado medios probatorios adicionales. En ese sentido, se colige que, existen los elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el presente Recurso de Apelación Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 043-OAJ/2024 del 31 de enero de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 976/24. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. contra la Resolución N° 092-2022- GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 022-2022-GG/ OSIPTEL, y, en consecuencia: i) MODIFICAR la sanción de multa de 164,2 UIT a 75,7 UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el ítem 2 del anexo 1 del Reglamento General de Tarifas. ii) MODIFICAR la Medida Correctiva impuesta, a fi n de que la misma quede redactada en los siguientes términos: a. Devolver dentro del plazo de dos (2) meses, contado desde el día siguiente de noti fi cada la Resolución, los montos cobrados en exceso en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de mayo de 2019, a los siguientes abonados afectados por el cobro de tarifas superiores a las establecidas en el artículo 3 de la Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 (cobro revertido) y 0801 (pago compartido), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL: • Tres mil seiscientos sesenta y cuatro (3664) 9, por un monto ascendente a ocho mil setecientos ochenta y cuatro con 68/100 (S/ 8784,68), más el interés legal correspondiente. b. Remitir la información que acredite el cumplimiento de lo ordenado en el literal (a) precedente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo de dos (2) meses otorgado para efectuar las devoluciones allí señaladas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe Nº 043-OAJ/2024 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, con el Informe N° 043-OAJ/2024 y las Resoluciones N° 022- 2022-GG/OSIPTEL y N° 092-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021- 2013-CD/ OSIPTEL. 2 Sobre el particular, se advierte que existe un error material, en la medida que la parte considerativa de la referida resolución indica que el periodo abarca el 01 de enero al 31 de mayo de 2019 3 Aprobada mediante Resolución No 00229-2021-CD/OSIPTEL. 4 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. La denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones fue sustituida por “Reglamento General de Infracciones y Sanciones”, a través de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL. 5 A través de la Consulta Jurídica N° 010-2017-JUS/DGDOJ, emitida el 08 de mayo de 2017 por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 6 De acuerdo a las de fi niciones contenidas en el Anexo 1- Glosario de Términos, de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 172-2022-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 7 Que habrían podido efectuar, de no haberse efectuado el descuento de los segundos por las llamadas a la serie 0800. Así para tales casos tuvieron que asumir el costo por segundo de una llamada adicional, vigente a dicha fecha. 8 Detallado en el Anexo 2 del Informe de Supervisión que sustentó el inicio del PAS. 9 Contenidos en el Anexo 1 del informe N° 043-OAJ/2024. 2269828-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00016-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00069-2024-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2024 EXPEDIENTE 00057-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERU S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 00016-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A.