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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) con fecha 03 de febrero de 2023, contra la Resolución N° 00016-2023-GG/OSIPTEL (en adelante, la RESOLUCIÓN 016), a través de la cual se le impuso: - Una (1) multa de 40 UIT, por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el Ítem 5 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas( 1) (en adelante, el Reglamento de Tarifas), al incumplir el numeral (i) del artículo 11 de dicha norma. - Una (1) multa de 75,3 UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Ítem 14 del Anexo 1 del Reglamento de Tarifas, al incumplir el artículo 16 de dicha norma. (ii) El Informe Nº 00038-OAJ/2024 elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00057-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante comunicación C.01108-DFI/2022, notifi cada el 17 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, el PAS), entre otros, por la presunta comisión de diversas infracciones, tipi fi cadas en el Reglamento de Tarifas y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, el RGIS)( 2). 1.2. Con fecha 10 de junio de 2022, mediante carta EGR-388/2022, ENTEL presentó los descargos relativos a la referida imputación de cargos que se le hiciera (Descargos 01). 1.3. Por medio de comunicación C.02372-DFI/2022, notifi cada el 4 de octubre de 2022, la DFI comunicó a ENTEL la variación de la imputación de cargos, en el extremo relacionado al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Tarifas, otorgándole a la empresa operadora un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles para que, de considerarlo, formule sus descargos al respecto. 1.4. ENTEL, con fecha 12 de octubre de 2022, mediante carta EGR-561/2022-AER, presentó sus descargos respecto de la variación en la imputación de cargos antes referida (Descargos 02). 1.5. A través del Informe N° 00245-DFI/2022 (en adelante, el Informe Final de Instrucción) de fecha 29 de noviembre de 2022, la DFI analizó los descargos presentados por ENTEL, documento que fue puesto en conocimiento de la empresa operadora el 02 de diciembre de 2022, mediante comunicación C.00859-GG/2022, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. 1.6. Con fecha 13 de diciembre de 2022, mediante carta EGR-621/2022-AER, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción (Descargos 03). 1.7. Mediante RESOLUCIÓN 016, noti fi cada el 16 de enero de 2023, la Primera Instancia emitió pronunciamiento sobre el particular, en el siguiente sentido: “SE RESUELVE: Artículo 1°.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a ENTEL PERÚ S.A. respecto a la infracción tipi fi cada en el artículo 9 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 40 UIT por la comisión de la infracción LEVE tipi fi cada en el Ítem 5 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado con Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del numeral (i) del artículo 11 de dicha norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 75,3 UIT por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el Ítem 14 del Anexo 1 del Reglamento General de Tarifas, aprobado con Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del artículo 16 de dicha norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” 1.8. A través del escrito de fecha 06 de febrero de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 016. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General( 3) (en adelante, el TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNENTEL fundamenta su Recurso de Apelación, solicitando la nulidad de la RESOLUCIÓN 016 y el archivamiento del PAS, invocando los siguientes argumentos: 3.1. Vulneración del Principio del Debido Procedimiento, al no sustentarse adecuadamente la variación de la imputación de cargos. 3.2. Irrespeto del Principio de Legalidad, al no considerase el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. 3.3. Infracción al Principio de Razonabilidad, por haber impuesto sanciones supuestamente inadecuadas, desproporcionadas e innecesarias. 3.4. Indebida graduación de las sanciones, por el inadecuado análisis de los criterios con que estas se habrían calculado. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto de los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Acerca de la supuesta afectación al Principio del Debido Procedimiento ENTEL señala que en la tramitación del PAS se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento, al modi fi car la imputación de cargos -relativa al incumplimiento del artículo 16 del Reglamento de Tarifas- y no haber presentado ningún argumento que justi fi que ello, salvo la alegación de un supuesto error, lo cual incumple lo establecido en el artículo 254( 4) del TUO de la LPAG. A ese respecto, precisa la empresa apelante, se ha visto afectado su derecho de defensa, dado que no ha tenido la posibilidad de conocer objetivamente los cargos que se le imputan, razón por cual solicita la nulidad de la RESOLUCIÓN 016. En relación a lo argumentado por ENTEL, se debe precisar que la carta de imputación de cargos C.01108-DFI/2022 se sustentó en el Informe de Supervisión Nº 00065-DFI/SDF/2022, el cual comprende el detalle de todos los hechos relacionados a las infracciones imputadas, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del RGIS. En respuesta a dicha comunicación, ENTEL presentó el 10 de junio de 2022 la carta EGR-388/2022, exponiendo sus descargos ante las imputaciones que dieron origen al inició el PAS, con lo cual hizo ejercicio de su derecho de defensa. El 04 de noviembre de 2022, mediante comunicación C.02372-DFI/2022, se comunicó a ENTEL la variación