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35 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante las comunicaciones N° CGG-000041- 02-2024 y N° 0283-2024/GL.CDR, Intermax y Viettel respectivamente, remitieron sus comentarios al Proyecto de mandato de interconexión entre ambas empresas; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, corresponde dictar el Mandato de Interconexión entre las empresas Intermax y Viettel, a fi n de modi fi car su relación de Interconexión; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 978/24; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2023-CD-DPRC/MI entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., conforme al contenido del anexo del Informe N° 00040-DPRC/2024. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ii) La noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 00040-DPRC/2024, que contiene el respectivo Mandato de Interconexión, a las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C. (iii)La publicación de dichos documentos en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2274120-1 Modifican el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00085-2024-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2024 MATERIA :Norma que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, cuyo propósito es modi fi car el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL, y; (ii) El Informe Nº 00041-DPRC/2024 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras funciones, la Función Normativa. Esta función abarca la facultad de emitir, en el ámbito y en las materias de su competencia, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como otras de carácter general. También incluye la facultad de establecer mandatos u otras normas particulares relacionadas con los intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante la Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. Dicha norma estableció el procedimiento para la imposición y ejecución de medidas correctivas y sanciones, así como la tipi fi cación de infracciones administrativas; Que, a través de las Resoluciones N° 047-2015- CD/OSIPTEL, N° 056-2017-CD/OSIPTEL, N° 161-2019-CD/OSIPTEL y N° 222-2021-CD/OSIPTEL, se realizaron modi fi caciones al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 259- 2021-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de enero de 2022, se modi fi có la denominación de la norma, adoptándose el nombre de Reglamento General de Infracciones y Sanciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 140-2023- PCM se modi fi có la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, a través del cual se reconoce al Tribunal de Apelaciones como órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora del Osiptel; Que, , en atención a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, a través de la Resolución N° 127-2023-PE/OSIPTEL se modi fi có la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, especi fi cando las funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones como unidad orgánica responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a los Cuerpos Colegiados, al Tribunal de Solución de Controversias, al Centro de Arbitraje y al Tribunal de Apelaciones; Que, mediante Resolución N° 005-2024-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel, en el cual se regula la estructura y funcionamiento del Tribunal de Apelaciones del Osiptel y su Secretaría Técnica Adjunta; Que, a fi n de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, que corresponde a una norma de rango superior, se sigue que el Osiptel tiene la necesidad de realizar las adecuaciones en los marcos normativos correspondientes en atención a dicha norma, y toda vez que en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones se considera al Consejo Directivo como instancia competente para resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores, entre otras disposiciones, corresponde realizar las adecuaciones a las disposiciones de las normas antes señaladas; Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, en este caso en particular, no resulta necesario que el proyecto sea previamente publicado para comentarios, toda vez que la presente modi fi cación normativa tiene como único objetivo adecuar el texto del