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36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Reglamento General de Infracciones y Sanciones a las disposiciones del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, la cual es una norma de rango superior, y además dicha adecuación no impone nuevas cargas u obligaciones a los administrados; por lo que corresponde exceptuarlo del procedimiento de publicación previa, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento General; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y conforme a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 978/24 de fecha 12 de marzo de 2024; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, bajo los siguientes términos: “Artículo 27.- Impugnación de actos administrativos La impugnación de actos administrativos emitidos en el marco del presente Reglamento, se sujeta a las siguientes reglas: (i) Los actos administrativos emitidos por la Gerencia General son recurribles en vía de reconsideración o apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Gerencia General elevará el expediente al Tribunal de Apelaciones , cuyo pronunciamiento pondrá fi n a la vía administrativa. (ii) Los actos administrativos emitidos por el TRASU son recurribles en vía de reconsideración o apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, el TRASU elevará el expediente al Tribunal de Apelaciones , cuyo pronunciamiento pondrá fi n a la vía administrativa. (iii) Los actos administrativos emitidos por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias son recurribles por los recursos establecidos en el Reglamento de Solución de Controversias. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Ante las medidas correctivas y medidas cautelares no cabe la interposición del recurso de reconsideración. El órgano competente para resolver un recurso de reconsideración o apelación se encuentra facultado, de considerarlo pertinente , para ordenar la actuación de medios probatorios, así como para requerir información u opinión de los órganos del Osiptel , en un plazo determinado, durante el cual se suspenderá el plazo legal para resolver el recurso interpuesto, en tanto se actúe o presente las pruebas ordenadas. En caso el órgano sea un órgano colegiado, su Presidente, o quien haga sus veces, podrá ordenar la actuación de dichos medios probatorios o requerir la información u opinión respectiva , con cargo a dar cuenta a dicho colegiado. La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por el órgano competente para resolverlo.” Artículo Segundo.- La referida modi fi cación al Reglamento General de Infracciones y Sanciones entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Los recursos de apelación que hayan sido interpuestos contra las Resoluciones de la Gerencia General y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), en procedimientos administrativos sancionadores y de imposición de medidas correctivas, hasta antes de la fecha de publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que designe a los miembros del Tribunal de Apelaciones, serán resueltos por el Consejo Directivo del Osiptel previo informe emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica.Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución y su Exposición de Motivos. (ii) La publicación de la presente Resolución, su Exposición de Motivos y el Informe N° 00041-DPRC/2024, en el portal institucional del Osiptel. (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la modi fi cación del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, el cual ha sido modi fi cado a través de las Resoluciones N° 047-2015-CD/OSIPTEL, N° 056-2017-CD/OSIPTEL, N° 161-2019-CD/OSIPTEL y N° 222-2021-CD/OSIPTEL; y, mediante la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de enero de 2022, se modi fi có la denominación de la norma, adoptándose el nombre de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). Cabe indicar que el RGIS establece el procedimiento para la imposición y ejecución de medidas correctivas y sanciones; dentro del cual considera al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) como instancia competente para resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores, cuyos actos administrativos hayan sido emitidos por la Gerencia General y el Tribunal de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU). Asimismo, se establece que, a efecto de emitir pronunciamiento, el Consejo Directivo debe contar con un informe previo de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 140-2023- PCM modi fi có la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, a través del cual se reconoce al Tribunal de Apelaciones como órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el TRASU, en el marco del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora del Osiptel. En esa misma línea, la Resolución N° 127-2023-PE/ OSIPTEL modi fi có la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, especi fi cando las funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones, como unidad orgánica responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a los Cuerpos Colegiados, al Tribunal de Solución de Controversias, al Centro de Arbitraje y al Tribunal de Apelaciones. Asimismo, mediante Resolución N° 005-2024-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel, en el cual se regula la estructura y funcionamiento del Tribunal de Apelaciones del Osiptel y su Secretaría Técnica Adjunta. 2. BASE LEGALDe acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N°