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37 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / 28964, el Osiptel ejerce, entre otras funciones, la función normativa. Esa función abarca la facultad de emitir, en el ámbito y en las materias de competencias del Osiptel, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como otras de carácter general. También incluye la facultad de establecer mandatos u otras normas particulares relacionadas con los intereses, obligaciones, derechos de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de tipi fi car las infracciones de incumplimiento de obligaciones. 3. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA NORMATIVA Tal como ha sido señalado, el RGIS establece que el Consejo Directivo es la instancia competente para resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores, cuyos actos administrativos hayan sido emitidos por la Gerencia General y el TRASU; para lo cual, debe contar con un informe previo de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Sin embargo, conforme a las últimas modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel en atención al Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, el Tribunal de Apelaciones es el órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el TRASU, en el marco del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora del Osiptel; para lo cual, cuenta con el apoyo técnico y administrativo de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones. En tal sentido, la redacción del artículo 27 del RGIS debe estar alineada con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel. De otro lado, a la fecha, el Tribunal de Apelaciones y la Secretaría Técnica Adjunta aún no han sido conformados; por lo que, resulta necesario establecer una transitoriedad para garantizar el trámite de los recursos de apelación presentados por los administrados en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Bajo esa premisa, se está considerando que los recursos de apelación presentados hasta antes de la fecha de publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Resolución que designe a los miembros y conforma el Tribunal de Apelaciones, serán resueltos por Consejo Directivo del Osiptel, con la elaboración del informe previo por parte de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 4. ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS DE LA NORMA En atención a los Lineamientos de Mejora Regulatoria del Osiptel, aprobados mediante la Resolución N° 030- 2024-CD/OSIPTEL, la presente norma no genera cargas administrativas ni costos de cumplimiento para los administrados, ya que la necesidad de modi fi car el RGIS se deriva únicamente de adecuar dicho reglamento a las modi fi caciones efectuadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel vigente. Asimismo, contar con los textos actualizados de las normas, en este caso del órgano competente en segunda instancia administrativa en procedimientos administrativo sancionadores y de imposición de medidas correctivas, genera predictibilidad a los administrados. Teniendo en cuenta ello, en este caso en particular, no resulta necesario que el proyecto sea previamente publicado para comentarios, toda vez que la modi fi cación normativa tiene como único objetivo adecuar el texto del RGIS. 5. ANÁLISIS DE LA VIGENCIA DE LA NORMALa normativa propuesta se encuentra en línea con la legislación vigente, siendo que adecúa las disposiciones del RGIS a lo previsto en la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 140-2023-PCM y Resolución N° 127-2023-PE/OSIPTEL. 2274122-1Derogan disposiciones relacionadas al área virtual móvil y a las ofertas básicas de interconexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00088-2024-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2024 OBJETONORMA QUE DEROGA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y A LAS OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN VISTOS: El Informe Nº 00042-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General que tienen por objeto derogar diversas normas emitidas por el Osiptel relativas a disposiciones del Área Virtual Móvil y a las Ofertas Básicas de Interconexión de las empresas de telefonía fi ja y móvil. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simpli fi car y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 2024 de la institución considera la revisión de seis (6) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión que establece los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, así como las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión y los pronunciamientos que emita el Osiptel sobre dicha materia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL, se aprobaron disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil; Que, actualmente se encuentran vigentes las siguientes normas relacionadas a la Ofertas Básicas de Interconexión: - La Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004- CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales. - La Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011- CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión. - La Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/ OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de