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38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. - La Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/ OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil. Que, las Normas Comunes sobre Interconexión de la Comunidad Andina de Naciones, Resolución N° 432 y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos de Norteamérica (TLC) prevén la fi gura de la Oferta Básica de Interconexión como un instrumento opcional; considerándose, en el caso del TLC, en el contexto de la existencia de proveedores importantes; Que, el Tratado Integral Progresista de Asociación Transpací fi co (CPTPP) dispone que el proveedor importante debe contar con una oferta de interconexión de referencia, lo cual puede ser exigido en virtud a lo establecido en el numeral II.3. del Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 099-2011-CD/OSIPTEL; Que, tanto las normas especí fi cas correspondientes al Área Virtual Móvil como las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI) ya se han implementado y han cumplido con los objetivos especí fi cos para los cuales fueron aprobadas; Que, la obligación de las empresas operadoras de contar con OBI y mantenerlas actualizadas, implica una carga regulatoria, que, dado el contexto actual, no amerita su permanencia, sobre todo considerando que existen otros mecanismos para brindar información a los concesionarios que requieran acceder a la interconexión; Que, en tal sentido, la presente norma deroga las normas vinculadas al Área Virtual Móvil y las Ofertas Básicas de Interconexión, simpli fi cando y ordenando la regulación existente, y/o prescindiendo de aquellas que ya se encuentran contempladas en otros cuerpos normativos del Osiptel, o que ya cumplieron su función; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 040-2024-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS; Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, analizados en la respectiva Matriz de Comentarios, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe Nº 00042-DPRC/2024, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la Norma que deroga disposiciones relacionadas al área virtual móvil y a las ofertas básicas de interconexión; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 979/24 de fecha 14 de marzo de 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Deróguese las siguientes disposiciones: - La Resolución 045-2009-CD/OSIPTEL, que aprobó las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil. - La Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004- CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales. - La Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011- CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión.- La Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/ OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. - La Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013-CD/ OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Norma y su Exposición de Motivos en el Diario O fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Norma, su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y el Informe N° 00042-DPRC/2024 en el Portal Institucional del Osiptel. (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo Primero. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMA QUE DEROGA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y A LAS OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN 1. Antecedentes En línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simpli fi car y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 2024 1 de la institución considera la revisión de hasta seis (6) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento. En ese sentido, en cumplimiento del referido plan de simpli fi cación, en la presente revisión se ha examinado la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL que aprobó Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil y las Resoluciones de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, N° 106-2011-CD/OSIPTEL, N° 157-2012-CD/OSIPTEL y N° 017-2013-CD/OSIPTEL, que aprobaron disposiciones referidas a las Ofertas Básicas de Interconexión de las empresas del servicio de telefonía fi ja y móvil. 2. Necesidad y viabilidad de la PropuestaEl mercado de telecomunicaciones ha evolucionado y el contexto actual es distinto al que originó la emisión de las disposiciones para el Área Virtual Móvil y las normas de Ofertas Básicas de Interconexión. A la fecha, no existe la necesidad de precisar aspectos técnicos o económicos de interconexión a raíz de la implementación del Área Virtual Móvil, pues esta ya se encuentra implementada desde el año 2010. En el mismo sentido, las Ofertas Básicas de Interconexión para las empresas de telefonía fi ja y móvil fueron establecidas hace más de 10 años, cumplidas por las empresas operadoras y puestas a disposición de los interesados de forma pública. Por lo tanto, corresponde evaluar la aplicación de dicho marco, así como, evaluar la derogación de las disposiciones mencionadas que cumplieron la función para las que fueron aprobadas. 3. Análisis Costo Efectividad de la Norma3.1. Sobre la norma relacionada a la implementación del Área Virtual Móvil Como se mencionó previamente, las disposiciones para el Área Virtual Móvil fueron implementadas.