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39 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / La norma de fi nió aspectos técnicos y económicos a implementarse en dicho periodo de cambio respecto al esquema anterior, para llamadas originadas o terminadas en redes móviles. Al respecto, luego de más de trece (13) años de implementación el Área Virtual Móvil, esta opera sin problemas y las reglas dispuestas en su oportunidad fueron contempladas por el mercado, habiendo cumplido su objetivo. En ese sentido, su permanencia en el ordenamiento jurídico resulta innecesario y se considera que su derogación no implicará alguna inestabilidad del mercado, en tanto más bien simpli fi ca y ordena la regulación existente y/o prescinde de disposiciones que ya se encuentran contempladas en otros cuerpos normativos. Asimismo, el contexto actual, no amerita su permanencia, sobre todo considerando que existen otros mecanismos para brindar información a los concesionarios que requieran acceder a la interconexión. En virtud a ello, con el objetivo de simpli fi car el marco normativo, se propone derogar las disposiciones para la implementación del Área Virtual Móvil. 3.2. Sobre las normas relacionadas al establecimiento de Ofertas Básicas de Interconexión La interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria, siendo una condición esencial de la concesión, conforme se indica en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones 2. Los acuerdos de interconexión demandan negociaciones sobre condiciones técnicas, legales y económicas. Se presentan casos en los cuales las partes que intervienen no arriban a un acuerdo, ante lo cual, pueden solicitar la emisión de un mandato de interconexión al Osiptel. Con el establecimiento de Ofertas Básicas de Interconexión se buscó agilizar estos procesos, al reducir los temas sujetos a negociación, disminuyendo así los costos de transacción entre las empresas operadoras. En ese sentido, el Osiptel estableció la aplicación de Ofertas Básicas de Interconexión en el mercado. Así, la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004- CD/OSIPTEL dispuso que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja presenten Ofertas Básicas de Interconexión para la interconexión entre su red de telefonía fi ja local con operadores rurales, mediante líneas telefónicas y para tal fi n, Osiptel incluyó la Oferta Básica de referencia. Asimismo, la Resolución de Consejo Directivo N° 106- 2011-CD/OSIPTEL dispuso que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión basadas en la que el Osiptel publicaría. Estas publicaciones se dieron mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL (para telefonía fi ja) y Resolución de Consejo Directivo N° 17-2013-CD/ OSIPTEL (para telefonía móvil). Si bien, las Ofertas Básicas de Interconexión buscan acelerar los procesos de los acuerdos de interconexión, de la revisión de los contratos de interconexión remitidos por las empresas operadoras desde el 2019 al 2023 al Osiptel, se advierte que en su totalidad son enviados para aprobación, es decir, ninguna ha utilizado la fi gura de las Ofertas Básicas de Interconexión que solo era remitida para conocimiento. Tabla N° 1: Proporción de contratos de interconexión remitidos para aprobación 2019-2023 AñoN° Contratos Remitidos por empresas operadorasN° Contratos en los que solicita aprobaciónProporción 2019 8 8 100% 2020 5 5 100% 2021 16 16 100% 2022 4 4 100% 2023 4 4 100% Fuente y elaboración: Osiptel - DPRCLuego de más de una década del establecimiento de estas medidas, las disposiciones han sido internalizadas en el mercado, siendo que las empresas operadoras remitieron en su oportunidad sus Ofertas Básicas de Interconexión, cumpliéndose el objetivo de las normas. Además, el Osiptel continúa realizando la evaluación de los contratos de interconexión, considerando lo dispuesto en las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexión 3, en: i) artículo 44, ii) artículo 50: el procedimiento de aprobación de contratos, iii) artículo 57: el procedimiento de aprobación de modi fi cación de contratos, iv) entre otros; que demanda justamente la aprobación del organismo regulador. En ese sentido, la permanencia en el ordenamiento jurídico de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL y N° 085-2004-CD/OSIPTEL, en el contexto actual, resulta innecesaria. Consecuentemente, ocurre lo mismo con las Resoluciones de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL y N° 17-2013-CD/OSIPTEL; más aún cuando su objetivo ya fue alcanzado al haberse publicado las Ofertas Básicas de Interconexión de referencia por parte del regulador para el servicio de telefonía fi ja y el servicio móvil. En virtud a ello, con el objetivo de simpli fi car el marco normativo, se propone la derogación de estas cuatro normas, lo cual no impactará en el mercado ni implicará que las empresas dejen de cumplir con la normativa de interconexión, por cuanto ya se cuenta con Contratos de Interconexión aprobados en base a las Ofertas Básicas de Interconexión, que son replicables a otras relaciones. Complementariamente, se cuenta con las disposiciones del TUO de las Normas de Interconexión vigente; siendo el Osiptel el encargado de realizar la aprobación de los contratos de interconexión. Asimismo, el organismo regulador publica en su portal Web el registro de contratos de interconexión, como referencia al mercado, el mismo que es de libre acceso 4. 4. Análisis del Impacto de la vigencia de la Norma La propuesta reduce la diversidad normativa vigente, al derogar las cinco resoluciones mencionadas en secciones previas. Además, se considera que las derogaciones no implicaran inestabilidad alguna en el mercado o que las empresas dejen de cumplir con la normativa de interconexión. 1 https://sociedadtelecom.pe/impacto-regulatorio/plan-anual-2024.html 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de abril de 1993. 3 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de setiembre de 2012. 4 https://www.osiptel.gob.pe/portal-de-operadoras/contratos/interconexion/ 2274125-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución de Gerencia General N° 433-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00090-2024-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00049-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución N° 433-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.