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91 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 390-2024-GRT y el Informe Legal N° 391-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por Chinango S.A.C., Enel Generación Piura S.A. y Fenix Power Perú S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD. Artículo 2.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad presentada por Chinango S.A.C., Enel Generación Piura S.A. y Fenix Power Perú S.A. e infundado el extremo del petitorio sobre la modi fi cación del artículo 8 de la Resolución N° 052-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el segundo extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Fenix Power Perú S.A. contra la Resolución N° 052- 2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 390- 2024-GRT y el Informe Legal N° 391-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 390-2024-GRT y N° 391-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293078-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 052-2024-OS/CD que dispuso la modificación de los Peajes SST -SCT para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 095-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 052-2024-OS/ CD (“Resolución 052”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 - abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 07 de mayo de 2024, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (“TRANSMANTARO”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 052; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita la modi fi cación de la Resolución 052, de acuerdo con los siguientes extremos: 1) Revisar las desviaciones en los montos facturados de las Liquidaciones de los SCT de TRANSMANTARO con los cálculos de la liquidación de Osinergmin. 2) Sobre los Retiros no Declarados (RND), colocar de manera expresa el cuadro de transferencias, obligación de pago y la aplicación de la tasa regulatoria, conforme al “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”). Asimismo, velar por la inclusión en la declaración de los Suministradores en el SILIPEST a los Titulares de los RND. 3) Incorporar por separado los peajes unitarios agrupados relacionados con los siguientes contratos: (i) SCT SE Orcotuna y SCT Friaspata - Mollepata; y, (ii) LT Independencia - Ica, SE Chincha Nueva y SE Nazca Nueva. 4) Actualizar con una periodicidad anual los Costos de Inversión y Costos de Operación y Mantenimiento de los contratos de concesión de TRANSMANTARO pertenecientes a todos los SCT. 5) Revisar la diferencia la aplicación de factores de proporción anual en la Liquidación y el Derecho Mensual de SE Chincha Nueva y SE Nazca Nueva. 2.1 REVISAR LAS DESVIACIONES EN LOS MONTOS FACTURADOS DE LAS LIQUIDACIONES DE LOS SCT DE TRANSMANTARO 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente sostiene que, en la Liquidación y en los archivos de los SCT correspondientes a TRANSMANTARO, se han encontrado diferencias entre los montos de liquidación que utiliza Osinergmin (carpeta “SCT_Contratos_PU” dentro del comprimido “CalculosPre2024”) y los montos realmente facturados reportados a través del Portal PRIE, en cumplimiento del Reporte SILIPEST; Que, TRANSMANTARO realiza un análisis comparativo entre lo realmente facturado/reportado en el Reporte SILIPEST y lo utilizado en los archivos de liquidación de los contratos SCT de TRANSMANTARO, concluyendo en que existen diferencias entre esta información, motivo por el cual solicita revisar y veri fi car correctamente la información y actualizar la información de los Peajes SCT; Que, sostiene que los Saldos de Liquidación no re fl ejan las diferencias entre lo facturado y reportado (archivo AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq14).xlsx) y aquello que debería cobrar conforme al archivo publicado por el Regulador referido a las diferencias de energías y montos, en los Saldos de Liquidación; por ello, solicita validar y veri fi car correctamente la información de los agentes suministradores dado que vulnera el derecho