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69 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / de la resolución, siguiendo, a su vez, lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, en cuyo Anexo A.1., se establecen las etapas que se deben seguir para llevar a cabo el presente proceso regulatorio; Que, de este modo para cumplir con los plazos y etapas de las normas sectoriales, el Consejo Directivo debe aprobar las tarifas del periodo, teniendo en consideración que la publicación de la resolución en el diario o fi cial será el 15 de abril de cada año. Para ello, se programa una Sesión del órgano colegiado días previos, así como se deben elaborar y remitir los archivos de sustento con una mayor anticipación a dicha sesión; Que, por el principio administrativo de verdad material contenido en el TUO de la LPAG, la autoridad competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. En de fi nitiva, la ley no se re fi ere a hechos posteriores ocurridos luego de la emisión del acto administrativo, máxime cuando la norma sectorial ha establecido adoptar un dato disponible en el instrumento que materializa la regulación, esto es, la resolución tarifaria, la misma que fue aprobada el 11 de abril de 2024; Que, en ese orden, si bien los informes de sustento y los cálculos se realizan con la información disponible que cumple con las normas al momento de efectuarlos, se ha veri fi cado que el último IPP de fi nitivo fue publicado el 11 de abril de 2024, el mismo día de aprobación de la resolución tarifaria, y corresponde al mes de noviembre de 2023 con el valor de 249,122; Que, en ese sentido, en cumplimiento de los numerales 5.2 y 5.3 del Procedimiento de Liquidación, en lo referido a los “Ajustes del VNR y del CI de la Base Tarifaria” y “Ajuste del COyM”, corresponde utilizar el último valor de fi nitivo de IPP para la actualización del VNR y COyM, en los archivos de cálculo, resultando procedente modi fi car el Peaje de Transmisión; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declararlo fundado. 3.2 MODIFICAR EL CUADRO N°4.25 “PEAJES POR CONEXIÓN AL SGT” DEL INFORME N°210-2024-GRT PARA TESUR, TESUR 2, TESUR 4 Y CCNCM 3.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, las recurrentes señalan que, de la revisión del Informe Técnico N° 210-2024-GRT, que sustenta la Resolución 051, han encontrado errores en el cuadro N° 4.25 “Peajes por Conexión del SGT”, constatando que las instalaciones del SGT no están asociadas con su correspondiente empresa; Que, advierte que, el cambio en el nombre de instalación llevó consigo el cambio en los valores del costo anual, liquidación anual, Ingreso Tarifario, Peaje anual y Peaje unitario, trayendo como consecuencia una mala interpretación de los valores asignados en los archivos Excel donde se realizan los cálculos de la Liquidación. 3.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, se ha veri fi cado en el cuadro N° 4.25 del Informe Técnico 210-2024-GRT, que, por error material, no se asignaron correctamente el nombre de algunas empresas con su correspondiente instalación, por lo que corresponde asociar el nombre de algunas de las instalaciones de transmisión para TESUR, TESUR 2, TESUR 4 y CCNCM, según corresponde; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declararlo fundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 346-2024-GRT y el Informe Legal N° 347-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2024, de fecha 27 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados por las empresas: Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. y Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD. Artículo 2.- Declarar fundados los recursos de reconsideración interpuestos por Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. y Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 346- 2024-GRT y el Informe Legal N° 347-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 051-2024-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 346-2024-GRT y N° 347-2024- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2293050-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 051-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los precios en barra y cargos tarifarios para el periodo mayo 2024 - abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 086-2024-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2024