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44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / de califi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. f) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionará el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos, caso contrario, deberá adoptar las medidas administrativas para que el referido juzgado transitorio inicie su funcionamiento en una sede judicial que cuente con las funcionalidades para implementar el Expediente Judicial Electrónico; debiendo precisar en dicho informe la cantidad de expedientes judiciales electrónicos a redistribuirse a este juzgado transitorio. Artículo Sétimo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer-PPoR RVcM 1002, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”-PpR Familia, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico-EJE, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Cajamarca; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2346095-1 Implementan el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Ucayali CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000393-2024-CE-PJ Lima, 19 de noviembre del 2024 VISTOS:El Ofi cio N° 000252-2024-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000097-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución Administrativa N° 229- 2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que, por otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 452-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil para implementar módulos de litigación oral. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 416-2019-CE-PJ, de fecha 16 de octubre de 2019, éste Órgano de Gobierno dispuso incorporar la Corte Superior de Justicia de Ucayali al Proyecto Piloto para la Modernización del despacho judicial en los Juzgados Civiles. Quinto. Que, por Ofi cio N° 002448-2024-P-CSJUC- PJ, de fecha 8 de noviembre de 2024, la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió su plan de implementación. Sexto. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, respecto a la implementación de la oralidad civil. Sétimo. Que, respecto a la identifi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Ucayali, se precisa que la corte superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes órganos jurisdiccionales: DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITO COD. SIGA DEPENDENCIA Ucayali Coronel Portillo Callería14121° Juzgado Civil de la provincia de Coronel Portillo 14333° Juzgado de Paz Letrado Civil de la provincia de Coronel Portillo Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha corte superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identifi cados en el ítem precedente; y según la propuesta elevada se incluye redistribución de expedientes principales en trámite. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000097-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la mencionada corte superior bajo el modelo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, fi nalmente, por Resolución Administrativa N° 000482-2023-P-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral”; así como la Resolución Administrativa N° 533-2023-P-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, aprobó el Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral. Undécimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1515- 2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo