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43 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. En ese sentido, de reubicarse un juzgado de familia que cuente con recursos del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, permitiría que los actuales dos juzgados de familia permanentes atendieran únicamente las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, garantizando así una atención más célere y oportuna de estas subespecialidades de familia, en benefi cio de los justiciables; evidenciándose, además, que ya no necesitarían contar con el apoyo del juzgado de familia transitorio. d) El 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que tramitan exclusivamente expedientes correspondientes a las subespecialidades familia- civil, familia-tutelar y familia-penal, para fi nes del presente año registrarían unas cargas procesales proyectadas de 1331 y 915 expedientes, respectivamente, cifras que al ser mayores a la carga procesal máxima anual de 850 establecida para esta especialidad, evidencia que se encuentran en condición de sobrecarga procesal, requiriendo del apoyo de un juzgado de familia transitorio adicional al ya reubicado recientemente; por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ, respecto a que la Ofi cina de Productividad Judicial evalúe y proponga la asignación de un juzgado de familia transitorio adicional para la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, es conveniente que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y distrito de Jaén se reubique hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como 2° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1509- 2024 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de noviembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2025, el 9° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Ferreñafe, como 2° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad y con la misma competencia territorial que el Juzgado de Familia Permanente de este distrito y provincia. Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de enero de 2025, el Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; cerrándosele el turno a partir de dicha fecha, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2025, el 12° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Jaén, como 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del grupo familiar, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad y con la misma competencia territorial que el 2° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la mujer e Integrantes del Grupo familiar de este distrito y provincia. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2025, el 2° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior, para que atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, que no sean tramitados con la Ley N° 30364, con la competencia territorial que tiene actualmente. Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 al 31 de diciembre de 2024, el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, reubicarlo, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 2° Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque: a) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Jaén de la misma Corte Superior, culminen con la carga pendiente de expedientes en etapa de califi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que tengan al 31 de diciembre de 2024. b) Que el 9° y 12° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque redistribuyan de manera equitativa y aleatoria hacia el 8°, 10°, 11°, 13° y 14° Juzgados de Familia Permanentes Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito, provincia y Corte Superior, toda la carga pendiente en las etapas de califi cación, trámite y ejecución que tengan al 31 de diciembre de 2024. c) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y distrito de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resuelva antes del 31 de diciembre de 2024 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de diciembre de 2024; debiendo remitir al 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior, toda la carga pendiente en etapa de trámite y califi cación que tenga al 31 de diciembre de 2024, y que los expedientes que tuviera en etapa de ejecución se redistribuyan a su juzgado de origen. d) Renombrar, a partir del 1 de enero de 2025, al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca como 1° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. e) Que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuyan respectivamente de manera aleatoria, hacia el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo 400 y 200 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa