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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 05 - Sesión Extraordinaria Nº 07-2024-MDB, en el extremo que declaró improcedente solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0331-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001702 BERNAL - SECHURA - PIURA VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Teó fi lo Chapa Quiroga (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 05 - Sesión Extraordinaria Nº 07-2024-MDB, del 12 de abril de 2024, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de don José Félix Ayala Cherre, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 8 de febrero de 2024, el señor recurrente solicitó ante el concejo municipal la vacancia del señor alcalde, por las causas establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 22 de la LOM, alegando lo siguiente: Sobre la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM a) El señor alcalde cuenta con una sentencia ejecutoriada, por la comisión del delito de colusión agravada, emitida en el Expediente Nº 05437-2018-4-2001-JR-PE-06. Sobre la causa establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM b) El 30 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Bernal, a través del Acuerdo de Concejo Nº 35-2023-MDB-CM, otorgó licencia sin goce de remuneraciones al señor alcalde desde el 30 de octubre hasta el 29 de noviembre de 2023, por motivos personales. c) La licencia otorgada al señor alcalde fue ilegal debido a que el referido burgomaestre se encontraba prófugo, ya que tenía un mandato de detención en su contra. No obstante, desde el día siguiente del vencimiento de dicha licencia (30 de noviembre de 2023) hasta el 17 de enero de 2024, pasaron cuarenta y nueve (49) días consecutivos en los que el señor alcalde estuvo ausente de la jurisdicción municipal sin autorización del concejo, razón por la que se encuentra incurso en la causa de vacancia, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. d) El concejo municipal no suspendió oportunamente al señor alcalde, en esa medida, la autoridad edil, culminada su licencia, estaba obligado a reasumir el cargo, lo cual no hizo, debido a que estaba prófugo. 1.2. A su solicitud adjuntó copias de las resoluciones judiciales emitidas en el Expediente Nº 05437-2018-4-2001-JR-PE-06 y las copias del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 19-2023-MDB y del Acuerdo de Concejo Nº 35-2023-MDB-CM, que otorgaron licencia al señor alcalde. Decisión del concejo municipal 1.3. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 07- 2024, del 12 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Bernal, con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra, declaró improcedente el pedido de vacancia en contra del señor alcalde, por las dos causas invocadas. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 05 - Sesión Extraordinaria Nº 07-2024-MDB, de la misma fecha. 1.4. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron el señor recurrente y el abogado defensor del señor alcalde. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 05 - Sesión Extraordinaria Nº 07-2024-MDB, únicamente en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que sea revocada y, reformándola, se declare la vacancia del señor alcalde, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos: a) Se demostró que el señor alcalde estuvo ausente de la jurisdicción municipal durante cuarenta y nueve (49) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. b) La última licencia otorgada al señor alcalde fue el 30 de octubre de 2023, para el periodo del 30 de octubre al 29 de noviembre de 2023; por lo que, a partir del 30 de noviembre de 2023, su ausencia no estaba autorizada por el concejo municipal. c) El abogado del señor alcalde, en la sesión extraordinaria de concejo, del 12 de abril de 2024, no cuestionó la causa de vacancia establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM. 2.2. El 2 de octubre de 2024, el señor recurrente presentó un escrito acreditando a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. 2.3. El 21 de octubre de 2024, el señor recurrente presentó su escrito de alegato fi nal, solicitando que se declare la vacancia del señor alcalde por las causas previstas en los numerales 4 y 6 del artículo 22 de la LOM. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El numeral 4 del artículo 22 menciona la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1 del artículo 10 preceptúa: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.