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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / resuelva antes del 30 de noviembre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de noviembre de 2024, debiendo remitir de forma aleatoria y equitativa, hacia el 2°, 3° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma subespecialidad, toda la carga pendiente en etapa de trámite y cali fi cación que tenga al 30 de noviembre de 2024; y, los expedientes que tuviera en etapa ejecución, se redistribuyan a sus juzgados de origen, y, en caso no se cuente con los juzgados de origen, que dichos expedientes en etapa de ejecución se redistribuyan equitativamente entre los nueve Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga que los juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo de Lima, redistribuyan aleatoriamente hacia el 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el 7° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro, expedientes virtuales de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo de Lima. d) Aclarar que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 322-2024-CE-PJ, todos los juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad contencioso administrativa laboral, conocen los procesos de cese colectivo con el turno cerrado para ingresos nuevos, por lo que los procesos de cese colectivo que ingresen a la etapa de ejecución, provenientes desde los juzgados transitorios de la subespecialidad contencioso administrativa laboral, se deberán redistribuir aleatoria y equitativamente entre todos los juzgados permanentes de dicha subespecialidad. Artículo Octavo.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Tacna, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito y provincia. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Tacna: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Sullana, resuelva antes del 30 de noviembre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de noviembre de 2024, debiendo remitir de forma aleatoria y equitativa, hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite y cali fi cación que tenga al 30 de noviembre de 2024, y, los expedientes que tuviera en etapa ejecución, se redistribuyan a sus juzgados de origen. b) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tacna redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 300 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tacna redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 400 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Tacna, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad para implementar el Expediente Judicial Electrónico, a efecto que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito, en las especialidades y subespecialidades que tenga en dicha funcionalidad. Artículo Décimo.- Notifi car la presente resolución al presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejera responsable de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lima, Sullana y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2339711-1 Establecen diversas medidas con carácter permanente para la mejor marcha administrativa del despacho judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000367-2024-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2024 VISTA: La propuesta para establecer medidas con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000162-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció diversas medidas, con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial. Segundo. Que, dichas disposiciones implementadas han demostrado su valor y aceptación en la práctica, no solo por parte de los jueces sino también por los usuarios del sistema judicial. No obstante, este Órgano de Gobierno considera pertinente ampliar dichos lineamientos, a fi n de establecer una norma general orientada al fortalecimiento de la política institucional del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas