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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1064-2024 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial, las siguientes medidas: 1.1. En los despachos que utilicen el Expediente Judicial Electrónico, la presentación de escritos se realizará exclusivamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. En casos excepcionales donde el volumen de hojas sea demasiado grande para su presentación electrónica, o si las partes no cuentan con los medios tecnológicos necesarios, podrán presentar sus escritos en la Mesa de Partes física. 1.2. El acceso a la Mesa de Partes Electrónica solo estará disponible mediante la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial, la cual será otorgada de manera gratuita a los abogados. 1.3. Para facilitar el acceso virtual y rápido hacia los órganos jurisdiccionales, las Entidades Públicas (Ejecutivo, Legislativo, Procuradurías Públicas, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Entidades Públicas autónomas, etc.), deberán fi jar sus respectivas casillas electrónicas. El abogado titular de la casilla electrónica, es responsable de la autenticidad de los escritos y documentos remitidos a la Mesa de Partes Electrónica. 1.4. Los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con la fi rma electrónica correspondiente; además, los anexos o documentos adjuntos, deberán estar escaneados con el formato OCR. Excepcionalmente, tratándose de demandas, los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material, que sea objeto de la demanda o del proceso, permanecerán en poder de la parte que lo presentó escaneado; y, deberán ser presentados al juzgado, al primer requerimiento del Juez, bajo responsabilidad. 1.5. Excepcionalmente, quienes no cuenten con fi rma electrónica, podrán remitir escritos sin ella; en este caso, deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos ( fi rma grá fi ca) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su Documento Nacional de Identidad y el segundo su colegiatura; y en su caso, por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura. Los escritos y documentos presentados de esta forma, deberán ser con fi rmados por la parte que los envió o por su abogado, de modo personal, cuando el Juez lo requiera. 1.6. Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. 1.7. En todos los casos, independientemente de la especialidad o materia del caso, todas las resoluciones judiciales se noti fi carán exclusivamente a través de las casillas electrónicas correspondientes, salvo que la ley establezca expresamente otra forma de noti fi cación. 1.8. Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. 1.9. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.1.10. Es obligatoria la asistencia de los jueces de todas las instancias a los locales judiciales, para el ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales. 1.11. De conformidad con el artículo 90, numeral 5), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia están obligados a supervisar la asistencia física y puntualidad de los jueces, cautelando que las diligencias judiciales se realicen en el horario establecido por los órganos jurisdiccionales; debiendo comunicar, bajo responsabilidad, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial los casos de tardanzas e inasistencias injusti fi cadas. 1.12. Los jueces de todas las instancias obligatoriamente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma virtual o presencial. Las audiencias virtuales se realizarán a través del aplicativo Google Meet. 1.13. Todos los jueces, sin excepción de instancia, bajo responsabilidad disciplinaria, están obligados a mantener activa su pantalla durante las audiencias; asumiendo plena responsabilidad por su presencia virtual y participación en las diligencias judiciales. El incumplimiento de esta disposición deberá ser denunciado por el presidente de la Corte Superior ante la Autoridad Nacional de Control, para los fi nes disciplinarios del caso. 1.14. Excepcionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá autorizar el teletrabajo de los jueces y trabajadores, cuando se presenten casos fortuitos o causas de fuerza mayor. 1.15. La lectura de expedientes será realizada dentro del horario de atención al público establecido en las diferentes sedes judiciales a nivel nacional, asegurando así un acceso adecuado a la información procesal por parte de los usuarios del sistema de justicia. 1.16. Los jueces deben atender de manera presencial o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales. 1.17. Disponer que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplan con las siguientes medidas: 1.17.1 Utilización de un conector para que desde el Sistema Integrado Judicial-SIJ de las Cortes Superiores de Justicia, el expediente pueda ser remitido al SIJ Supremo, evitando la digitalización en este último organismo. 1.17.2 Disponer que la digitalización de expedientes, solo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación que son elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y no comprende a los recursos de apelación que son remitidos de los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. 1.17.3 No se debe remitir el expediente principal físico; salvo que la Sala Suprema respectiva lo solicite. Con la previsión de que el efecto suspensivo o no del recurso de casación, quede sujeto a lo que determinen las normas que rigen cada materia procesal. 1.18. Disponer que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las disposiciones emitidas en el “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000134-2020-CE-PJ, referido al enlace web para realizar actos de descargo al SIJ y realizar notifi caciones electrónicas sin usar el VPN. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática, brinde apoyo tecnológico requerido con el fi n de asegurar la adecuada implementación de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas siguientes: • Resolución Administrativa N° 000135-2020-CE-PJ. • Resolución Administrativa N° 000287-2022-CE-PJ.• Resolución Administrativa N° 000307-2022-CE-PJ.• Resolución Administrativa N° 000162-2024-CE-PJ.• Resolución Administrativa N° 000237-2024-CE-PJ.