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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / caso, los informes mensuales por los cuales dicho centro poblado habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en dichos periodos. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puesta en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo distrital deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto al hecho planteado, realizando un análisis del mismo, decidiendo si se subsume en la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó –motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión–. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar –y, de ser el caso, sistematizar– los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la confi guración de la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notifi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.28. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.29. La notifi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Cuestión fi nal 2.30. De los hechos expuestos en la solicitud de suspensión, se advierte un posible incumplimiento de transferencia de recursos a 14 centros poblados, y si bien, este Supremo Tribunal Electoral no ha emitido decisión fi nal sobre los hechos descritos en la solicitud de suspensión debido a la insufi ciencia probatoria, no puede dejar de lado, la magnitud de lo señalado en la mencionada solicitud, por ello, resulta necesario poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los actuados del presente expediente, a fi n de que, en el ámbito de sus competencias y funciones, indague lo que corresponda en el caso concreto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2024-MDU/CM, del 19 de enero de 2024, que desaprobó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Hoover Alfredo Vásquez Arredondo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, provincia y departamento de Junín, por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como todas las actuaciones procedimentales para tratar la referida suspensión, suscitadas desde la “Citación para el Concejo Municipal Nº 01 Sesión Ordinaria”, del 15 del mismo mes y año. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ulcumayo, provincia y departamento de Junín, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en los ítems 2.26 y 2.27. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes según sus atribuciones, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2.30. del presente pronunciamiento. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 En tanto, se emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, entiéndase que se declaró infundada la solicitud de suspensión. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Haciendo referencia al Informe Legal N.º 010-2024-OAL-MDU/JEAM, del 17 de enero de 2024, e Informe N.º 002-2024-GM/MDU, del “2 de febrero del 2024”, incorporados al expediente de suspensión y cuya lectura realizó la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, en la referida sesión ordinaria. 5 Se dio cuenta de 13 de las municipalidades de centros poblados materia de suspensión; sin embargo, no se cuenta con información alguna respecto al centro poblado de Jachahuanca. 2323861-1