NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / de los centros poblados del distrito de Ulcumayo se encontraban “adecuados” incumpliendo lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079 (ver SN 1.7.), la cual, a su vez, tiene como norma remisiva al artículo 128 de la LOM, sobre creación de municipalidades de centros poblados. b) El incumplimiento en el que incurre la Municipalidad Provincial de Junín genera que los centros poblados en funcionamiento “carezcan de vigencia legal”; por tanto, los actos que estos desarrollen, sin haber sido adecuados, devienen en nulos de pleno derecho. c) Tanto la Ordenanza Municipal Nº 015-2021- MPJ/CM, que aprueba la directiva de adecuación de Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Junín, como otras 13 ordenanzas municipales, del 3 y 17 de julio de 2023, que aprueban la adecuación de cada uno de los centros poblados de Ulcumayo 5, no fueron publicadas en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región de Junín, sino solo en la plataforma web de la Municipalidad Provincial de Junín. d) La Municipalidad Distrital de Ulcumayo ha adoptado acciones con la Municipalidad Provincial de Junín a fi n de encontrar consenso y sanear adecuadamente dichas normas, para que puedan entrar en vigencia y ser de cumplimiento obligatorio; no obstante, estos acuerdos no se lograron debido a la negativa de la citada entidad provincial, quien mediante el Ofi cio Nº 0922-2023-MPJ/A comunicó que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de costos de publicación de las ordenanzas municipales de adecuación de las municipalidades de centros poblados del distrito de Ulcumayo. e) En atención a la falta de publicación, no se cuenta con ordenanzas municipales vigentes, efi caces y de cumplimiento obligatorio que reconozcan la “vigencia de los Centros Poblados de Ulcumayo”. 2.24. Asimismo, el Concejo Distrital de Ulcumayo, al resolver el pedido de suspensión contra el señor alcalde, no incorporó la siguiente documentación: a) El informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, para el año 2023 y enero de 2024. b) La Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPJ/CM, así como el informe documentado que dé cuenta si esta fue publicada o no; de ser afi rmativa la respuesta, que se precise la fecha y el medio a través del cual se realizó la respectiva publicación. c) El o los informes mensuales por los cuales los centros poblados de Ulcumayo habrían rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos por lo menos en los meses de noviembre y diciembre de 2022 o, de ser el caso, el informe que determine si con anterioridad a enero de 2023 no se ha realizado transferencia de dichos recursos a los centros poblados de Ulcumayo. d) La ordenanza municipal o el instrumento documental que estuvo vigente en los meses de enero a junio de 2023, por el cual la Municipalidad Provincial de Junín y/o la Municipalidad Distrital de Ulcumayo defi nieron los montos totales exactos a transferir a cada uno de los centros poblados de Ulcumayo. e) La ordenanza municipal emitida por la Municipalidad Provincial de Junín que aprobó la adecuación del centro poblado de Jachahuanca, así como el informe documentado que dé cuenta si dicha ordenanza está publicada o no; de ser afi rmativa la respuesta, que se precise la fecha y el medio a través del cual se realizó la respectiva publicación. f) Informe documentado del área competente de la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, que dé cuenta sobre la transferencia de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Jachahuanca, en el periodo de enero a diciembre de 2023 y de enero de 2024; de ser el caso, los informes mensuales por los cuales dicho centro poblado habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en dichos periodos.2.25. Consecuentemente, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material (ver SN 1.8.) que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que son aplicables a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.12.). 2.26. De lo expuesto, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2024-MDU/CM, del 19 de enero de 2024, así como todas las actuaciones procedimentales para tratar la suspensión materia de autos, suscitadas desde la “Citación para el Concejo Municipal Nº 01 Sesión Ordinaria” del 15 del mismo mes y año, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Ulcumayo a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad 2.27. De acuerdo con lo expuesto, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria , cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo municipal deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: - El informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, para el año 2023 y enero de 2024. - La Ordenanza Municipal Nº 015-2021-MPJ/CM, así como el informe documentado que dé cuenta si esta fue publicada o no; de ser afi rmativa la respuesta, que se precise la fecha y el medio a través del cual se realizó la respectiva publicación. - El o los informes mensuales por los cuales los centros poblados de Ulcumayo habrían rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos por lo menos de noviembre y diciembre de 2022 o, de ser el caso, el informe que determine si con anterioridad a enero de 2023 no se ha realizado transferencia de dichos recursos a los centros poblados del distrito de Ulcumayo. - La ordenanza municipal o el instrumento documental que estuvo vigente de enero a junio de 2023, por el cual la Municipalidad Provincial de Junín y/o la Municipalidad Distrital de Ulcumayo defi nieron los montos totales exactos a transferir a cada uno de los centros poblados del distrito de Ulcumayo. - La ordenanza municipal emitida por la Municipalidad Provincial de Junín que aprobó la adecuación del centro poblado de Jachahuanca, así como el informe documentado que dé cuenta si está publicada o no; de ser afi rmativa la respuesta, que se precise la fecha y el medio a través del cual se realizó la respectiva publicación. - Informe documentado del área competente de la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, que dé cuenta respecto a la transferencia de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Jachahuanca en el periodo de enero a diciembre de 2023 y de enero de 2024, y, de ser el