NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / b) Ha corroborado que la autoridad cuestionada “habría laborado los 31 días del mes de octubre, incluido el 1 y 2 de octubre, que la ley de Elecciones Municipales de prohibía laborar […], solo hizo efectiva su licencia por 29 días calendarios, del 02 al 30 de septiembre de 2022 [sic]”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora ciudadana adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia del documento denominado “SOLICITUD: LICENCIA SIN GOCE DE HABER”, del 6 de junio de 2022. b) Copia de la boleta de pago a favor de la señora recurrente por el periodo octubre de 2022, emitida por el Ministerio de Salud. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 18 de marzo de 2024, la señora recurrente presentó un escrito alegando lo siguiente: a) El 14 de marzo de 2024, fue notifi cada erróneamente y de forma exprés, por el secretario general, para la sesión extraordinaria del concejo programada para el 21 del mismo mes y año. b) Solicitó la reprogramación de la indicada sesión. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 21 de marzo de 2024, el Concejo Provincial de Camaná desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –dos (2) votos a favor y seis (6) en contra (la autoridad cuestionada no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 023-2024-MPC-C, del 22 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron la señora ciudadana y la señora recurrente. La primera estuvo representada por su abogado defensor, letrado que informó de manera oral sus alegatos, reiterando los hechos descritos en el escrito de vacancia. La segunda informó oralmente alegando que es “responsabilidad del área de recursos humanos y del planillero [sic]” que en octubre le hayan pagado por haber trabajado 31 días, pues se encontraba “con licencia por cormobilidad [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Camaná, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración 1.5. El 8 de abril de 2024, la señora ciudadana interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2024-MPC-C, alegando que: a) El “Regidor Manuel Quilla [sic]” ejerció defensa de la señora recurrente sin haber escuchado a su abogado. b) No se tomó el voto de la autoridad cuestionada ni del alcalde don Jaime Isaías Mamani Álvarez. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.6. En la sesión extraordinaria de concejo del 25 de abril de 2024, el Concejo Provincial de Camaná acordó declarar fundado el recurso de reconsideración y aprobó la solicitud de vacancia –siete (7) votos a favor y tres (3) en contra (la autoridad cuestionada sí votó)–. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MPC-C, del 26 del mismo mes y año. En la referida sesión, participó la señora recurrente, quien informó de manera oral sus alegatos respectivos; ante dicha exposición el Concejo Provincial de Camaná, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de mayo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2024-MPC-C, bajo los siguientes argumentos: a) Se le concedió la licencia sin goce de haber que solicitó y, por tanto, no estaba impedida de postular al cargo de regidora, lo que evidencia la legalidad de su candidatura. b) Los miembros del concejo municipal “intencionalmente han ampliado dichas causales con el único propósito de vacar a la afectada, lo que constituye una transgresión al principio de legalidad”. c) La causa de vacancia imputada exige que el hecho generador sobrevenga a la elección, “lo que no ocurre en el presente incidente; pues los trámites administrativos para solicitar la licencia sin goce de haber son hechos atribuibles a la señora regidora en el marco de las elecciones regionales y municipales del año 2022”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. En la LOM1.2. El artículo 22 establece: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. […] En la LEM 1.3. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad.