NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / municipalidad delegante transfi ere los recursos detallados en el literal precedente, como máximo, hasta el quinto día hábil computado desde el día siguiente de la presentación del informe, tomando en cuenta que similar plazo es aplicado por el artículo 133 de la LOM. 2.5. El incumplimiento, parcial o total, de cualquiera de los dos supuestos descritos en el considerando anterior acarrea la imposición de la sanción por la causa de suspensión, por incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Respecto de la cuestión de fondo del presente procedimiento de suspensión 2.6. El señor recurrente precisó que, desde enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024 -fecha en la que presentó su solicitud de suspensión-, el señor alcalde no transfi rió a la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Santa Rosa los recursos estipulados en el artículo 133 de la LOM (ver SN 1.5.); por su parte, la autoridad cuestionada señala que ha cumplido con transferir los recursos correspondientes al año 2023. 2.7. Al respecto, debe tenerse en cuenta que dentro del campo del derecho administrativo no basta con resolver únicamente con lo expuesto por el administrado, sino que la entidad pública está en la obligación de exhibir y actuar aquellos instrumentales que conlleven un adecuado, fundamentado y oportuno pronunciamiento respecto a la materia en controversia, más aún si dichos medios probatorios han sido generados por esta. Así, don Monroy Gálvez ha señalado: En el campo administrativo, la aplicación de esta fi gura presenta sus matices propios, ya que el funcionario público no agota su cometido y obligaciones únicamente con el análisis y pronunciamiento de lo expuesto por el administrado (en la solicitud, pruebas, alegatos, etc.), sino que al funcionario corresponde, como proyección de su deber de ofi cialidad y búsqueda de la verdad material, incorporar los hechos y evidencia que sea pertinente al caso y resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, sin importar si fueron aportados por el administrado, por la autoridad misma o terceros denunciantes 3 [resaltado agregado]. 2.8. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo previsto por el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, en virtud del principio de impulso de ofi cio, las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones discutidas (ver SN 1.9.). 2.9. Asimismo, el primer párrafo del inciso 1.11 del citado numeral dispone que, en virtud del principio de verdad material, la autoridad competente debe verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley (ver SN 1.10.). 2.10. Solo con el cumplimiento de los principios antes señalados, el concejo municipal podrá emitir una decisión debidamente motivada. En tal sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales; esto incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos, y justamente esto se obtiene si -al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, a fi n de tomar una resolución- se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 2.11. Ahora, el Concejo Distrital de Tumay Huaraca, al resolver el pedido de suspensión contra el señor alcalde, no incorporó la siguiente documentación: - Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, de enero de 2023 hasta febrero de 2024. - Certifi cación de crédito presupuestario de enero de 2023 hasta febrero de 2024, referida a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca. - El o los informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Santa Rosa habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a enero de 2024. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta -de ser el caso- las fechas en que la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Santa Rosa habría presentado ante la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca el o los informes mensuales sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a enero de 2024. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta la fecha o fechas en que la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca cumplió con transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Santa Rosa los recursos correspondientes de enero de 2023 hasta febrero de 2024. 2.12. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material (ver SN 1.9. y 1.10.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, que es aplicable a los procedimientos sancionadores, establecido en el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo. 2.13. De igual modo, ello también genera que el Acuerdo de Concejo N° 004-2024-CM-MDT, del 26 de abril de 2024, adolezca de un vicio de nulidad; por consiguiente, en aplicación de lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), corresponde declarar su nulidad y devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión. Sobre los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.14. De acuerdo con lo expuesto, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: - Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, de enero de 2023 hasta febrero de 2024. - Certifi cación de crédito presupuestario de enero de 2023 hasta febrero de 2024, referida a las transferencias de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca.