NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / - El o los informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Santa Rosa habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a enero de 2024. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta -de ser el caso- las fechas en que la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Santa Rosa habría presentado ante la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca el o los informes mensuales sobre la utilización de recursos transferidos desde diciembre de 2022 a enero de 2024. - Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre la fecha o fechas en que la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca ha cumplido con transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Villa Santa Rosa los recursos correspondientes de enero de 2023 hasta febrero de 2024. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puestas en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, correrá traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto al hecho planteado, realizando un análisis del caso y decidir si se subsume la causa de suspensión alegada, para lo cual debe valorar los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó -motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión-. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la confi guración de la causa de suspensión invocada; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum predispuesto en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notifi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades reguladas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se remite el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones.2.15. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 004-2024-CM-MDT, del 26 de abril de 2024, que desaprobó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Carlos Vargas Sivipaucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 2.13. y 2.14. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237. 2325648-1 Confirman el Acuerdo Municipal Nº 035-2024-MPCH/A, que desestimó solicitud de vacancia en contra de regidoras del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓ N Nº 0262-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001568 CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIA APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veinticuatro