Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mahdi Ninoshka Herrera Sandoval (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo Municipal Nº 035-2024-MPCH/A, de 15 de abril de 2024, que desestimó su solicitud de vacancia en contra de doña María Mercedes Quispe Alejandría y doña Amariles de la Cruz Castro Huerta, regidoras del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señoras regidoras), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de febrero de 2024, la señora recurrente solicitó las vacancias de las señoras regidoras, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, alegó lo siguiente: a) En el “acta de visita y verifi cación” del 6 de febrero de 2024, consta lo siguiente: - Las señoras regidoras se presentaron en el parque infantil de las ofi cinas de la Subgerencia de Promoción de la Familia. - Se comunicaron vía telefónica con doña Rossana Lamadrid Pasco, coordinadora de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), quien, en ese momento, estaba realizando gestiones para la donación de sillas de ruedas. - En ese contexto, le solicitaron a don Ángel Huiman Silva, controlador del Área de Asistencia de Empleados, la tarjeta de doña Rossana Lamadrid Pasco, con lo que verifi caron que la referida servidora no había marcado asistencia ese día. - Por otro lado, las señoras regidoras solicitaron las papeletas de salida, observando la existencia de papeletas en blanco fi rmadas por don Joel José Olivera Coronado, controlador del Área de Asistencia de Empleados. - Seguidamente, las señoras regidoras se apersonaron a la Gerencia de Recursos Humanos para que se levante un acta con relación a los precitados sucesos. - La gerente de Recursos Humanos dispuso el pase del acta a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (STPAD) y a la Subgerencia de Promoción de la Familia. - En la referida acta se consignan los sellos y fi rmas de las señoras regidoras, de la gerente de Recursos Humanos y de don Ángel Huiman Silva. b) De lo expuesto, se advierte que se dispuso que la gerente de Recursos Humanos derive el trámite correspondiente respecto a los sucesos mencionados, con lo que se generó el Expediente Nº 639516 y se efectuaron diversas actuaciones administrativas, entre ellas, se comunicó a la Gerencia Municipal, a la STAPD y al Área de Remuneraciones para que realicen el descuento y acciones sancionadoras en contra de doña Rossana Lamadrid Pasco. c) Las faltas e incumplimientos de obligaciones de los trabajadores municipales están sujetas a normas y directivas especiales que son supervisadas y verifi cadas por los jefes inmediatos de los trabajadores y por la Gerencia de Recursos Humanos, mas no por los regidores. d) No obstante, aun cuando las señoras regidoras se presentaron para fi scalizar la gestión municipal que realiza la Subgerencia de Promoción de la Familia, en realidad, ejercieron funciones de control y supervisión, que son exclusivas de la Gerencia de Recursos Humanos, evidenciándose, además, un hostigamiento laboral en contra de doña Rossana Lamadrid Pasco. e) Finalmente, cabe precisar que las señoras regidoras no forman parte de la Comisión de Desarrollo Social. A efectos de acreditar los hechos expuestos, adjuntó los siguientes documentos:a) Copia del acta de visita y verifi cación del 6 de febrero de 2024. b) Copia de las actuaciones administrativas generadas por la Gerencia de Recursos Humanos (Expediente Nº 639516). 1.2. El 26 de marzo de 2024, las señoras regidoras presentaron sus descargos con los siguientes argumentos: a) Es cierto que las suscritas no conforman la Comisión de Desarrollo Social; no obstante, en su calidad de regidoras, pueden asistir a las reuniones de la citada comisión, pero sin voz ni voto. b) La visita y verifi cación realizada el 6 de febrero de 2024, se dio de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, en la que se establece su función de fi scalización. c) Es falso que las suscritas hayan dispuesto el trámite de actuaciones administrativas con relación a los hechos advertidos, toda vez que dicha disposición fue efectuada por la Gerencia de Recursos Humanos, tal como se advierte del acta de visita y verifi cación. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 15 de abril de 2024, el Concejo Provincial de Chiclayo acordó desestimar la solicitud de vacancia, por siete (7) votos a favor y ocho (8) votos en contra (las regidoras cuestionadas votaron en contra). La decisión fue formalizada a través del Acuerdo Municipal Nº 035-2024-MPCH/A, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de abril de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 035-2024-MPCH/A, bajo los siguientes argumentos: a) El concejo no determinó ni precisó si las actuaciones desplegadas por las señoras regidoras se encuentran dentro de sus atribuciones de fi scalización. b) Así, no se ha valorado que, ante la ausencia o falta de doña Rossana Lamadrid Pasco, correspondía que su jefe inmediato o la Gerencia de Recursos Humanos requieran un informe de inasistencia o dispongan el descuento correspondiente. c) Tampoco se ha valorado que las señoras regidoras llamaron por teléfono a doña Rossana Lamadrid Pasco para que informe el motivo de su ausencia y, además, llamaron a la Subgerencia de Promoción de la Familia para comunicarle lo sucedido, pese a que no forma parte de sus atribuciones. d) No se ha valorado que las señoras regidoras solicitaron la tarjeta de control de asistencia de doña Rossana Lamadrid Pasco, a pesar de que esta acción le corresponde a su jefe inmediato o a la Gerencia de Recursos Humanos. e) Del mismo modo, no se ha valorado que las señoras regidoras solicitaron al controlador del Área de Asistencia de Empleados que exhiba las papeletas de salida de personal, pese a que esta acción le compete a la Gerencia de Recursos Humanos. f) No se ha valorado que, el 6 de febrero de 2024, las señoras regidoras se presentaron ante la Gerencia de Recursos Humanos para levantar un acta de visita y verifi cación; asimismo, que solicitaron a dicha gerencia que adoptaran acciones administrativas, esto es, disponer que los actuados se deriven a la STPAD y a la Subgerencia de Promoción de la Familia. 2.2. Con el escrito presentado el 9 de setiembre de 2024, la las señoras regidoras designaron como su abogado a don Julio César Purihuamán Rojas y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa.