NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, documento que consta tres (3) títulos, veintisiete (27) artículos y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 0324-2022-MIDAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del PEBDICP. Artículo 3.- Implementación Disponer que la Dirección Ejecutiva del PEBDICP emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Comunicación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones del PEBDICP a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su aprobación, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, del Manual de Operaciones y sus Anexos aprobados mediante el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en la sede digital del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP (www.pebdicp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2327709-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la Directiva Nº 004-2024- EF/52.06, “Directiva para el traslado y acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Público de fondos provenientes de la ejecución de garantías, de la aplicación de penalidades y otros” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0011-2024-EF/52.01 Lima, 20 de setiembre de 2024 CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 así como el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; establecen que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, y como tal, tiene entre sus funciones aprobar la normatividad y los procedimientos de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes de dicho Sistema, en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de los activos y pasivos fi nancieros;Que, el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1441, faculta a la Dirección General del Tesoro Público para disponer el cierre de cuentas bancarias, previo traslado de sus saldos a la Cuenta Única del Tesoro Público, en las que se mantienen recursos originados por transacciones con Fondos Públicos y cuya titularidad y disposición están sujetas a restricción, tales como los provenientes de la ejecución de garantías y penalidades estableciendo, de ser el caso, procedimientos para eventuales devoluciones, para cuyo efecto se han desarrollado determinadas funcionalidades en los sistemas informáticos para el adecuado registro de los conceptos indicados en las fuentes de fi nanciamiento que correspondan; Que, por otro lado, dada la naturaleza fi nanciera de los débitos directos en cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales así como de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, resulta pertinente modi fi car el tratamiento establecido a través de los numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 002-2024-EF/52.06, “Directiva para devoluciones de ingresos públicos y de otros recursos dinerarios depositados indebidamente en la Cuenta Única del Tesoro Público y otras disposiciones”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2024-EF/52.01, en lo relacionado con el registro de los servicios bancarios; De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva Nº 004-2024-EF/52.06, “Directiva para el traslado y acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Público de fondos provenientes de la ejecución de garantías, de la aplicación de penalidades y otros” , que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2. -Modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 002-2024-EF/52.06 Modi fi car los numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 002-2024-EF/52.06, “Directiva para devoluciones de ingresos públicos y de otros recursos dinerarios depositados indebidamente en la Cuenta Única del Tesoro Público y otras disposiciones”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2024-EF/52.01, de acuerdo con lo siguiente: “Primera.- Registro de la recaudación, Impuesto General a las Ventas y de débitos directos 1. El monto de la recaudación, independientemente de la fuente de fi nanciamiento, se registra presupuestal y fi nancieramente por el íntegro obtenido, afectando el clasi fi cador del ingreso correspondiente, incluyendo los débitos directos de las cuentas recaudadoras por embargos de fi nitivos u otros, salvo los correspondientes a los débitos directos por servicios bancarios. 2. Los montos debitados directamente de las respectivas cuentas recaudadoras de las entidades, por los conceptos indicados en el numeral 1 de la presente disposición, se registran presupuestal y fi nancieramente con afectación del respectivo clasi fi cador del gasto, utilizando el Tipo de Operación “N” Gasto-Adquisiciones de Bienes y Servicios, u “OG” Otros Gastos De fi nitivos, según corresponda; excepto los débitos directos por servicios bancarios, en cuyo caso el registro es solo fi nanciero y contable, utilizando el Tipo de Operación Ingreso – Gasto (Y/G) .” Artículo 3.- Derogación Derogar el literal a. del artículo 48 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por