NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / f. Ingresos del Personal: Son las contraprestaciones en dinero y de libre disponibilidad, permanentes o periódicas, excepcionales u ocasionales que otorgan las entidades del Sector Público al personal activo, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales y carreras especiales, las mismas que comprenden remuneraciones, compensaciones económicas, entregas económicas, valorizaciones, boni fi caciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, bene fi cios, así como otros de similar naturaleza otorgados en el marco de una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central, convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales, en lo que corresponda, así como los ordenados por mandatos judiciales. g. Otros conceptos que el Estado otorga a los pensionistas: Comprende cualquier concepto de ingreso distinto a la pensión que se paga por tener la calidad de pensionista, entre los que se encuentran los aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad según el régimen previsional, u otros conceptos otorgados de manera excepcional, aprobados mediante una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central. No incluye los devengados por el pago de conceptos que se generaron cuando el actual pensionista estaba en actividad. h. Pensiones: Son prestaciones económicas que se otorgan periódica y permanentemente a una persona que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa de la materia, aprobadas por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o decreto supremo, incluye las pensiones por vejez, incapacidad y sobrevivencia, cuando corresponda. i. Pensiones no contributivas: Son aquellas prestaciones económicas otorgadas por entidades del Sector Público a personas no aportantes a un régimen previsional, con el objeto de evitar que dichas personas caigan en algún tipo de vulnerabilidad. Se aprueban mediante una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central. No generan pensiones de sobrevivencia. j. Personal activo: Es toda persona natural que mantiene un vínculo laboral con cualquiera de las entidades del Sector Público; asimismo, comprende, al personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y, al personal contratado bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. k. Planilla Única del Sector Público: Es el instrumento que contiene la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, la misma que es gestionada a través del AIRHSP o el sistema informático que haga sus veces. Dicha información constituye la única fuente para la autorización de pago de dichos ingresos. l. Reconocimientos Estatales: Son las subvenciones y subsidios que, bajo cualquier denominación, otorga el Estado a aquellas personas que han desarrollado una labor o contribución a la sociedad de trascendencia nacional en bene fi cio del país. Son creados por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central. m. Regímenes previsionales a cargo del Estado: Son los regímenes contributivos de pensiones a cargo del Estado, respecto de los cuales efectúan aportaciones los trabajadores de las entidades del Sector Público o del Sector Privado, así como los regímenes no contributivos. TÍTULO II ÁMBITO INSTITUCIONAL Artículo 5. Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la DGGFRH:5.1 Forma parte de la Administración Financiera del Sector Público e integra el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Se de fi ne como la formulación de la política fi scal en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través del análisis técnico, económico y fi nanciero, a fi n de mejorar la e fi ciencia y calidad del gasto público. 5.2 Comprende la evaluación, validación y registro de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, con transparencia, legalidad, e fi ciencia y efi cacia, observando los principios de equilibrio fi scal y la programación multianual; así como, las reglas macro fi scales y para la estabilidad presupuestaria de cada año fi scal, previstos en la normativa de la materia. Artículo 6. Cobertura de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público 6.1 La cobertura de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público comprende las acciones de evaluación, validación y registro de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. 6.2 La cobertura de evaluación, validación y registro de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público comprende a las entidades del Sector Público No Financiero siguientes: a. Entidades Públicas: i. Gobierno Nacional que comprende a:i.1 Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. i.2 Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República. i.3 Universidades Públicas. ii. Gobiernos regionales. iii. Gobiernos locales. iv. Organismos públicos de los niveles de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. v. Seguro Social de Salud (EsSalud). b. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). 6.3 La cobertura de registro de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público comprende a las siguientes entidades: 1. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE. 2. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, fuera del ámbito del FONAFE. ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE. 3. Otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, tales como: i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Administradores de fondos públicos. 4. Otras formas organizativas fi nancieras que administren recursos públicos. 6.4 La cobertura a la que se re fi ere el numeral 6.3 del presente artículo no implica la validación del marco normativo y presupuestal. 6.5 La DGGFRH implementa de manera progresiva el registro de los ingresos correspondientes a los recursos