NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / humanos del Sector Público de las entidades mencionadas en los numerales 6.2 y 6.3 del presente artículo. 6.6 Las entidades se encuentran obligadas a remitir a la DGGFRH, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, o su máxima autoridad administrativa, según corresponda, y mantener actualizada la información relacionada a los datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público para el registro de los mismos en el AIRHSP. Artículo 7. Reglas para la implementación de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público Para la implementación de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público se observan las siguientes reglas: 7.1 Las medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que impliquen el uso de fondos públicos, se autorizan por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central, convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales, para lo cual dichas medidas previamente deben estar supeditadas a la disponibilidad presupuestaria, así como, de corresponder, contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGGFRH y de la Dirección General de Presupuesto Público. 7.2 Respecto de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Grati fi caciones por Fiestas Patrias y Navidad y Boni fi cación por Escolaridad, se establece lo siguiente: a. Las entidades del Sector Público otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, doce (12) remuneraciones y/o pensiones anuales, una Boni fi cación por Escolaridad, un aguinaldo por Fiestas Patrias y por Navidad o una grati fi cación por Fiestas Patrias y por Navidad, según lo establecido en las normas de cada régimen laboral o previsional. b. Las escalas de ingresos y los reajustes que fueren necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios se autorizan por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del sector correspondiente, previa opinión técnica favorable de la DGGFRH y de la Dirección General de Presupuesto Público. c. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan los montos por concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Boni fi cación por Escolaridad. El otorgamiento en cada año fi scal de los conceptos antes señalados es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGGFRH. d. El personal que percibe bene fi cios de igual o similar naturaleza señalados en el literal anterior mantiene su percepción en el marco de la normativa especí fi ca, quedando prohibida la entrega de los bene fi cios aprobados en las leyes de presupuesto del Sector Público. 7.3 Sobre la aplicación de las Leyes de Fortalecimiento vinculadas a los Ingresos del Personal, se establece lo siguiente: a. Las autorizaciones para la aprobación de escalas remunerativas en toda ley que establezca el fortalecimiento de una entidad del Sector Público se dan de forma expresa y se aplican por única vez, para lo cual deben encontrarse exoneradas de la prohibición contenida en la ley de presupuesto del Sector Público del correspondiente año fi scal. b. Las escalas de ingresos y las boni fi caciones válidamente aprobadas en el marco de la implementación de las leyes de fortalecimiento se mantienen vigentes. 7.4 Sobre la distribución porcentual, sistemas remunerativos vinculantes y mecanismos de indexación, se prohíbe la aprobación de normas que establezcan:a. La distribución porcentual con cargo a fondos públicos, para el otorgamiento de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. b. Sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre entidades o por cargos estructurales o puestos, debiendo respetarse estrictamente las políticas de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público aprobadas por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central. c. Mecanismos de referencia o indexación en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad de quien la emite y/o apruebe, así como del Titular de la entidad, o su máxima autoridad administrativa, según corresponda. 7.5 Se prohíbe la fi jación y los pagos de Ingresos del Personal y Aportes del Estado a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. No se encuentra comprendido en los alcances del presente numeral el personal que presta servicios en el exterior. 7.6 Las entidades formulan su propuesta de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y solicitan la opinión favorable a la DGGFRH, previo a su aprobación. Para tal efecto, la citada dirección general aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del PAP. 7.7 Para las convocatorias de personal, las plazas, puestos o posiciones presupuestadas a cubrir deben registrarse previamente en el AIRHSP, quedando prohibida la suscripción de los contratos sin la existencia de los registros en el AIRHSP, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, o su máxima autoridad administrativa, según corresponda, del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces en la entidad. 7.8 El monto de las pensiones a cargo del Estado se determina al momento de la contingencia, esto es, cuando se cumplen con los requisitos para el acceso a la pensión; y, en el caso de los Reconocimientos Estatales, en la fecha en que se emite la resolución que otorga el Reconocimiento Estatal a cada uno de sus perceptores. 7.9 Una vez otorgado, el monto de las pensiones a cargo del Estado solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones. 7.10 En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa que, de existir un solo bene fi ciario, éste percibe el íntegro de los montos de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y de la boni fi cación por escolaridad, que son fi jados por las leyes de presupuesto del Sector Público. Asimismo, en caso de concurrencia de varios bene fi ciarios, se precisa que debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder del monto de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y de la boni fi cación por escolaridad, que son fi jados por las leyes de presupuesto del Sector Público. Para tal efecto, dichos pensionistas deben estar registrados en el AIRHSP. 7.11 Se prohíbe la percepción simultánea de una pensión no contributiva con otros ingresos. En el caso que una persona perciba una pensión no contributiva con otro ingreso, esta debe elegir entre uno de ellos; para tal efecto, debe comunicar su decisión a la entidad a cargo de la administración del concepto que decida no percibir, para que suspenda su pago y solicite la actualización de la información en el AIRHSP. 7.12 Los servidores y funcionarios a cargo de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno se encuentran obligados a cumplir, bajo responsabilidad, las normas y lineamientos que se emitan en el marco de