NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 8. Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 8.1 La DGGFRH es la encargada de formular la política fi scal en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través del análisis técnico, económico y fi nanciero, a fi n de mejorar la efi ciencia y calidad del gasto público. 8.2 La DGGFRH tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de sus competencias, y para desarrollar normas sobre dichas materias; interpretar el sentido o alcances de una norma jurídica, o sobre la naturaleza jurídica de la institución o materia comprendida en una norma de efectos generales, sin referencia a casos concretos. Asimismo, emite opinión respecto a compensaciones no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fi scales. 8.3 La implementación de los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGGFRH, y comprende lo siguiente: a. Aprobación y actualización del CUC. b. Administración de la Planilla Única del Sector Público a través del AIRHSP o sistema informático que haga sus veces. c. Gestión del Proceso de Validación del Pago de Planillas a través del Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web) o sistema informático que haga sus veces. d. Otros vinculados a las materias de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que contribuyan con la programación y utilización efi cientes de los fondos públicos. 8.4 La DGGFRH tiene a su cargo la evaluación de los proyectos de Ley o normas del mismo rango del Gobierno Central y/o decreto supremo que contienen medidas en materias de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Las propuestas normativas deben ser remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas para la evaluación y pronunciamiento sobre el fi nanciamiento y la sostenibilidad fi nanciera de la medida, debiendo contar con la opinión favorable de la DGGFRH y de la Dirección General de Presupuesto Público. 8.5 En el caso de pensiones no contributivas, de Otros conceptos que el Estado otorga a los pensionistas, y de Reconocimientos Estatales, la competencia de la DGGFRH comprende exclusivamente la evaluación del costo de la propuesta y el registro del otorgamiento de conceptos dinerarios. Artículo 9. Funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos La DGGFRH tiene las siguientes funciones: a. Formular propuestas normativas en materias de su competencia, así como sobre los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; b. Aprobar directivas y lineamientos para la gestión efi ciente de los fondos públicos destinados a las materias de su competencia, alineados con los principios de Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; así como para la implementación de los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; c. Emitir opinión vinculante, de manera exclusiva y excluyente, en materias de su competencia; d. Interpretar sobre el sentido o alcances de una norma jurídica, o sobre la naturaleza jurídica de la institución o materia comprendida en una norma de efectos generales, sin referencia a casos concretos, en materias de su competencia; e. Emitir opinión respecto de las compensaciones no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fi scales; f. Emitir opinión sobre las propuestas de normas en materias de su competencia, así como sobre los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; g. Emitir opinión sobre las propuestas de escalas de Ingresos del Personal; h. Realizar el análisis técnico, económico y fi nanciero, estadísticas, estudios de investigación y documentos técnicos en materias de su competencia; así como, emitir opinión sobre los costos, en el marco de la programación multianual de fondos públicos; i. Emitir opinión sobre el proyecto de Presupuesto Analítico del Personal (PAP) de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; j. Administrar la Planilla Única del Sector Público a través del AIRHSP o sistema informático que haga sus veces; k. Gestionar el Proceso de validación del Pago de Planillas a través del MCPP Web o sistema informático que haga sus veces; l. Establecer los procedimientos, reglas de negocio y funcionalidades de los sistemas informáticos que soportan procesos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, así como la gestión de la información de dichos sistemas informáticos; m. Validar los montos de las valorizaciones de los puestos determinados en el marco de la implementación del régimen del Servicio Civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como emitir opinión respecto de la valorización de puestos propuesta en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); n. Participar y emitir opinión, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, en las negociaciones de convenios internacionales y los tratados en materia de seguridad social en pensiones a cargo del Estado; ñ. Planear, organizar e implementar las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; o. Veri fi car el cumplimiento de las normas que regulan el registro en el AIRHSP o sistema informático que haga sus veces, su actualización, la consistencia de la información registrada y la ejecución del gasto; p. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la DGGFRH; y, q. Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o aquellas que le corresponda por norma expresa. TÍTULO III ÁMBITO FUNCIONAL CAPÍTULO I PROCESOS DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 10. Procesos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público comprende los siguientes procesos: 1. Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público. 2. Gestión de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público. 3. Evaluación de los Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 11. Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público 11.1 La Programación Multianual de Fondos Públicos para los Recursos Humanos del Sector Público, dentro del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, se refi ere a la determinación del costo de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, en un horizonte de tres años, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a ser implementadas en dicho periodo.