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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 10.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de un (01) año y seis (06) meses, contados a partir de su instalación; asimismo, mediante Resolución Ministerial se puede ampliar, por única vez, hasta por un periodo similar al periodo de vigencia. Artículo 12.- Política Nacional Multisectorial de Minería El Grupo de Trabajo Multisectorial deberá entregar la Política Nacional Multisectorial de Minería al 2050 al al Titular del Ministerio de Energía y Minas, en el plazo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución Ministerial. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas: (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2327851-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2024- MINEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 00739-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República del Perú; el Informe Nº 024-2024-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Informe Nº 292-2024-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe Nº 360-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 256-2024-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0909-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ministerial Nº 518-2023/ MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (en adelante, Ley Nº 31358), establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, en concordancia a ello, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto programado de ejecución para el año fi scal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias fi nancieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se trans fi eren dichos recursos; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la citada Directiva, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital y a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, debe efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1.A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, mediante O fi cio Nº 00739-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Energía y Minas realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones del Control Concurrente, por el importe de S/ 217 651,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31358; Que, mediante Informe Nº 024-2024-MINEM/DGER/ JAF-PYF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la