NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / o cartera de créditos (bajo cualquier modalidad), en línea con las normas emitidas por el Banco Central. En tales supuestos, en caso de intervención o disolución y liquidación de la contraparte, el Banco Central queda facultado para dar por vencidas total o parcialmente las operaciones de reporte correspondientes. Asimismo, en el escenario antes descrito, la cartera de títulos valores, créditos o certi fi cados materia de las operaciones de reporte (incluyendo los títulos, fl ujos, derechos y garantías asociadas) y los pasivos vinculados a las operaciones de reporte correspondientes se encuentran excluidos de la masa concursal de liquidación de la contraparte. El Banco Central puede de fi nir los colaterales que debe devolver a la contraparte en intervención o liquidación luego de revisar su calidad. La contraparte en intervención o disolución y liquidación mantiene, de ser el caso, la administración de la cartera de créditos en tanto el Banco Central no decida transferir la administración de la cartera a un tercero. Los montos correspondientes a la ejecución de la garantía de que puedan gozar dichas operaciones son pagados al Banco Central. Sin perjuicio de ello, el Banco Central mantiene su derecho a ejercer los derechos y facultades previstos en caso de intervención o disolución y liquidación conforme a los términos del respectivo contrato y normativa aplicable a las operaciones de reporte, los que pueden ser ejercidos en cualquier momento incluso con respecto a los activos, garantías y pasivos excluidos de la masa concursal. En tal supuesto, ello no afecta la aplicación de la garantía de que gocen dichas operaciones, ni esta queda afectada por la transferencia de los activos, garantías y pasivos excluidos de la masa a otra empresa del sistema fi nanciero.” “DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS (…) SEGUNDA.- Se reconocen como Sistemas de Pagos: (…) Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que establezca el Banco Central para la liquidación de operaciones con valores emitidos por este constituye un Sistema de Liquidación de Valores. En este Sistema se liquida las operaciones que, en cumplimiento de su fi nalidad y funciones, realice el Banco Central con otros “Valores”, cuando aquellas no se liquiden en otros sistemas. Corresponde al Banco Central la función de órgano rector de dicho Sistema.” Artículo 5. Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 Incorporar la Sexta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, la cual queda redactada con el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Sexta. Cartera de créditos subrogada por el BCRP Cuando la CARTERA DE CRÉDITOS o CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN se encuentren subrogados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) debido a un proceso de intervención o disolución y liquidación dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la administración temporal de los créditos otorgados por la ESF es mantenida por la ESF en tanto no concluya el procedimiento de liquidación, pudiendo el BCRP transferir la gestión de dichos créditos preferentemente a una ESF que participe de REACTIVA PERÚ, debiendo comunicarlo a COFIDE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la transferencia. En el caso que se hayan producido atrasos de los créditos otorgados por la ESF transcurridos noventa (90) días calendario, la ESF administradora mencionada en la presente disposición complementaria fi nal, en cumplimiento de sus funciones, solicita el pago de la honra de la GARANTÍA a favor del BCRP, realizándose la transferencia de la honra a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE. Tratándose de la cartera subrogada debido a un proceso de intervención o disolución y liquidación, en caso se empleen mecanismos de pago de honra de la GARANTÍA en el marco de autorizaciones que involucren préstamos que fueron objeto de operaciones de reporte con el BCRP y que se encuentren liquidadas, el plazo para solicitar la honra de la GARANTÍA se extiende hasta la culminación del proceso de liquidación o durante el tiempo en que el BCRP mantenga la titularidad de los créditos o certi fi cados de participación, el que sea mayor. Estas disposiciones también aplican a toda la CARTERA DE CRÉDITOS o CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN en los que esté subrogado el BCRP y a las garantías asociadas a estos, independientemente de la vigencia de las operaciones de reporte asociadas.” Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del último párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores Derogar el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2328062-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1666 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de equilibrio fi scal, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en el marco de la referida materia, el subnumeral 2.6.4 del numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 32089 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para consolidar el marco normativo vigente con el fi n de