NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / o acto, sin perjuicio de los demás aspectos que se precisen en la normativa que emita el BCRP a efectos de regular estos aspectos. El Banco Central realiza el control posterior del contenido de la declaración jurada y en caso se determine el incumplimiento sobrevenido de alguna de las exigencias acreditadas al obtener el licenciamiento, autorización, registro o acto, es necesario iniciar un nuevo trámite para su obtención. j) Tipi fi car las conductas que constituyen infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos. k) Requerir a las entidades que integran el Sistema Nacional de Pagos toda aquella información que es necesaria para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley, incluyendo la estructura y sustento económico de sus tarifas, comisiones y otros cobros por sus servicios; así como aquella que le permita conocer la naturaleza y volumen de sus operaciones, su funcionalidad y las medidas de control de riesgos. Dicha información tiene carácter de declaración jurada y es tratada conforme a las normas aplicables en materia de con fi dencialidad de la información. El incumplimiento de los requerimientos que emita el Banco Central en esta materia puede ser sancionado, conforme a las infracciones y sanciones que determina el Banco Central en el ámbito de su competencia. l) Establecer lineamientos aplicables a las tarifas, comisiones y costos que cobren los administradores a los participantes, entre los participantes y estos a sus clientes, en el ámbito del Sistema Nacional de Pagos; incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: - Costos del servicio: Deben re fl ejar los costos de un servicio efectivamente provisto; - No discriminación: No deben restringir el acceso o contratación de los servicios ofrecidos. - Transparencia: Deben ser difundidas y estar disponibles en un lenguaje claro para el conocimiento del público en general y de autoridades; - Interoperabilidad: Deben permitir la interoperabilidad de los servicios ofrecidos, bajo las normas del Banco Central. Esta facultad también es aplicable a las tarifas, comisiones y cualquier concepto que cobren los participantes a sus clientes por el acceso y uso de los Sistemas, infraestructuras, plataformas y servicios que administre el Banco Central y a aquellos que se presten en el marco de sus facultades. En los contratos que se suscriba con los participantes para su acceso a los Sistemas, infraestructuras, plataformas y servicios administrados por el Banco Central, se pueden establecer disposiciones en dichas materias. En base a los lineamientos establecidos, el Banco Central puede requerir las modi fi caciones y ajustes que se consideren necesarios. El incumplimiento de los lineamientos o de los requerimientos que emita el Banco Central en esta materia puede ser sancionado, incluso con la cancelación de la autorización correspondiente, conforme a las infracciones y sanciones que determina el Banco Central en el ámbito de su competencia. (…)n) Requerir a las entidades sujetas a su supervisión condiciones y oportunidades para la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Pagos.” “Artículo 12.- Sanciones aplicables El Banco Central establece las sanciones por infracción de las disposiciones de la presente norma y de sus disposiciones reglamentarias, pudiendo imponer multas amonestaciones, suspensiones, cancelación de la autorización de funcionamiento u otras que determina en el ámbito de su competencia. (…)”Artículo 4. Incorporación de los incisos y), z), aa) y bb) al artículo 3, los incisos o), p), q) y r) al artículo 10, seis párrafos fi nales al artículo 14 y un párrafo fi nal a la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores. Incorporar los incisos y), z), aa) y bb) al artículo 3, los incisos o), p), q) y r) al artículo 10, seis párrafos fi nales al artículo 14 y un párrafo fi nal a la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 3.- De fi niciones : Los términos que se mencionan a continuación tienen el signi fi cado que en cada caso se indica: (…)y) Sistema Nacional de Pagos: es el conjunto de servicios, actividades, entidades y otros arreglos asociados al envío, recepción, procesamiento (incluida la compensación o neteo) y liquidación de transferencias de fondos, comprendiendo a: (i) Sistemas de Pagos y Acuerdos de Pago, incluidos sus administradores y participantes; (ii) Empresas de Servicios de Canje y Compensación;(iii) Proveedores de Servicios de Pagos; (iv) Proveedores de Servicios Tecnológicos; (v) Servicios de Pago; e(vi) Instrumentos de Pago. z) Proveedor de Servicios Tecnológicos: Persona Jurídica que es contratada para dar servicios de soporte tecnológico; así como la tercerización de funciones o procesos, en el Sistema Nacional de Pagos.” aa) Reglamentos Operativos: Reglamentos elaborados para cada uno de los Instrumentos de Pago, que incluyen sus procedimientos operativos y aspectos técnicos. bb) Servicios de Pago: Actividades que permiten las transferencias de fondos entre ordenantes y bene fi ciarios.” “Artículo 10.- Órgano rector del Sistema Nacional de Pagos El Banco Central es el órgano rector del Sistema Nacional de Pagos y tiene los siguientes deberes y atribuciones: (…) o) Establecer lineamientos, requerimientos de liquidez o la constitución de fondos de garantía en el Sistema Nacional de Pagos con el objetivo de que sus operaciones puedan liquidarse en el día, incluso en caso de potenciales incumplimientos. p) Realizar inspecciones a las entidades en el ámbito del Sistema Nacional de Pagos, para lo cual puede examinar, por los medios que estime necesarios, incluyendo la contratación de un tercero para este fi n, sus libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y en general cualquier información necesaria para el ejercicio de sus funciones. q) Emitir pronunciamiento en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, en el ámbito del Sistema Nacional de Pagos. r) En general, se encuentra facultado para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la seguridad y e fi ciencia del Sistema Nacional de Pagos, de conformidad con la presente ley.” “Artículo 14.- Intangibilidad del fi nanciamiento otorgado por el Banco Central (…) Estas disposiciones también son aplicables a toda operación de reporte del Banco Central con títulos valores