NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Loreto; es que se considera importante y necesario que se promueva un mecanismo de diálogo y articulación multisectorial, que permita el abordaje de la problemática de dicha zona; Que, mediante el Informe Nº D000278-2024-PCM- SSGD la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros propone y sustenta la necesidad de crear un grupo de trabajo de naturaleza temporal con el objeto de proponer e implementar las medidas necesarias que atiendan la problemática y permitan el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, así como formular un Plan con propuestas de solución, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto proponer e implementar las medidas necesarias que atiendan la problemática y permitan el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, así como formular un Plan con propuestas de solución. Artículo 3.- Integrantes3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; c) Un/a representante del Ministerio de Educación;d) Un/a representante del Ministerio de Salud;e) Un/a representante del Ministerio del Ambiente; f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; i) Un/a representante del Ministerio de Cultura; j) Un/a representante del Gobierno Regional de Loreto;k) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; l) Un/a representante de la Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI SL); m) Un/a representante de la Federación de Nacionalidades Achuar del Perú (FENAP); n) Un/a representante de la Coordinadora Regional de Los Maestros Indígenas (CORMI); o) Un/a representante del Sindicato Único de Trabajadores en Educación Intercultural Bilingüe del Perú (SUTEIBP); p) Un/a representante de la organización Nanki. Artículo 4.- Funciones 4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) En torno a la problemática, proponer e implementar acciones y/o alternativas de solución inmediatas y de corto plazo. b) Formular un plan de intervención territorial para impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto. c) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores relacionados con el objeto del Grupo de Trabajo. 4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades y los integrantes que componen el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a su representante, titular y alterno, ambos con capacidad de decisión, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el apoyo del Gobierno Regional de Loreto, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de sub subgrupos de trabajo 7.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones. 7.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. 7.3. Para el desarrollo de sus actividades, el Grupo de Trabajo en Pleno puede acordar la creación de sub grupos de trabajo, según las necesidades identi fi cadas por el mismo. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal